Párr. 135. 53 Fortalecer las medidas para hacer frente a los embarazos de adolescentes y promover el acceso a servicios de salud reproductiva, incluida la educación sobre la salud sexual y reproductiva, así como a servicios de asesoramiento y atención de la salud adaptados a los jóvenes.
Párr. 21 Evitar que los responsables de violencia sexual sean vinculados nuevamente en actividades relacionadas con niños, niñas y adolescentes.
Párr. 28 El Comité recomienda al Estado Parte realizar los esfuerzos necesarios en el marco de la Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar (ENIPLA) y otros programas idóneos para prevenir el embarazo en adolescentes, desde una perspectiva de ejercicio de derechos humanos. El Comité insta al Estado parte a eliminar las barreras de acceso a anticonceptivos de emergencia y en especial que retire las limitaciones a la libre distribución de los mismos, desarrolle estrategias para superar prejuicios culturales que restrinjan la entrega a las mujeres y realice campañas sobre el derecho de las mujeres a acceder a los mismos.
Párr. 30 Garantizar el acceso de las personas LGBT sin discriminación a los servicios de salud incluida la salud sexual y reproductiva.
Párr. 61 Fortalecer sus medidas para promover el acceso a los servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes en todas las partes del país, con inclusión de educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas, así como servicios de asesoramiento y atención de salud adaptados a los jóvenes y confidenciales, que incluyan información sobre los anticonceptivos y acceso a ellos. Promover la educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas a través del acceso a información sobre anticonceptivos. Poner todos los métodos anticonceptivos a disposición de los adolescentes. Emprender una investigación minuciosa sobre la cuestión de los abortos en condiciones peligrosas y sus efectos sobre la salud de la mujer (y la niña) y la mortalidad materna, que permita formular medidas legislativas y normativas adecuadas.
Párr. 65 (d) Prevenir los castigos corporales y el abuso y hostigamiento sexuales contra los niños, especialmente las niñas, en las escuelas.
Párr. 75 a) Capacitar a los fiscales, jueces y otros funcionarios sobre el modo de detectar, investigar y sancionar los casos de explotación y abusos sexuales de niños, respetando el derecho de los niños a la privacidad y la confidencialidad y sus necesidades especiales. b) Reunir estadísticas sobre las víctimas, desglosadas por tipo de delito, sexo, edad y origen étnico, para ejercer debidamente la vigilancia. c) Aplicar las políticas y los programas adecuados de prevención y de recuperación y reintegración de los niños víctimas.
Párr. 18 (a) a) Intensificar los esfuerzos en la erradicación de los abusos y la violencia sexual a menores en las escuelas b) Investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de abusos y violencia sexual a menores en las escuelas. c) Asegurar la disponibilidad de recursos para eliminar el persistente clima de abusos y violencia sexual a menores en centros educativos. d) Establecer mecanismos de denuncia a disposición de las vícitmas y sus familiares en centros de enseñanza y otras instituciones. e) Reforzar los programas de sensibilización y formación continua en la materia para el personal docente. f) Garantizar plenamente el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia sanitaria especializados en planificación familiar y la prevención y diagnostico de enfermedades de transmisión sexual. Redoblar los esfuerzos para proporcionar a las víctimas reparación, incluida una indemnización justa y adecuada, y la rehabilitación más completa posible.
Párr. 27 El Comité insta al Estado parte a que: a) Prepare y ponga en práctica sin demora una campaña nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas en el sistema educacional y se cerciore de que las niñas y las mujeres tengan recursos efectivos para denunciar actos de violencia sexual, así como de que tengan información sobre sus derechos sexuales y reproductivos; b) Establezca en las escuelas grupos multidisciplinarios de trabajo para prevenir casos de violencia sexual y hostigamiento sexual y hacerles frente, vigile muy de cerca la situación, y reciba las denuncias sobre actos de violencia sexual o de otras formas de violencia contra las alumnas en particular y actúe cuando sean formuladas; c) Se asegure de que las víctimas de hostigamiento y violencia sexual en el sistema educacional tengan acceso a reconocimientos médicos y asistencia sicológica y social, la posibilidad de cambiar de escuela dentro del sistema educacional y acceso a servicios de asesoramiento psicológico, incluso para los padres; d) Imparta formación obligatoria e instrucciones a los jueces, los fiscales, la policía y el personal docente sobre la investigación, el procesamiento y la condena prontos y efectivos de los autores de actos de violencia sexual en las escuelas; y e) Agilice los procedimientos judiciales que ya se hayan interpuesto contra imputados por actos de violencia sexual en las escuelas, agilice las investigaciones de oficio con arreglo al acuerdo concertado entre el Ministerio de Educación y la Fiscalía General de la Nación y adopte medidas de reparación, que incluyan una indemnización económica para las víctimas y sus familias.
Párr. 33 El Comité recomienda que el Estado parte: a) Ponga en práctica como cuestión prioritaria la Guía Práctica Clínica para el aborto terapéutico, imparta formación a todo el personal de salud a que concierna, de manera que las condiciones para el aborto terapéutico se interpreten de manera uniforme en todo el país, y evalúe periódicamente los resultados de la aplicación de la Guía; b) Respete la obligación de confidencialidad en el sistema de atención de salud y apruebe protocolos y establezca cursos de derechos humanos para quienes prestan servicios de salud respecto de su obligación de respetar la privacidad y confidencialidad de las mujeres que acuden a servicios de salud reproductiva y sexual; c) Despenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, sobre la mujer y la salud; d) Se asegure de que todas las mujeres y niñas tengan acceso a métodos anticonceptivos modernos y proporcione a los jóvenes de ambos sexos información apropiada a su edad y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos a fin de reducir los embarazos en la adolescencia; e) Se asegure de que el proyecto de Código Orgánico de Salud esté basado en un concepto amplio de la salud, que incluya los factores físicos, mentales y sociales determinantes de la salud y se refiera en particular a la salud sexual y reproductiva; y f) Adopte el proyecto de ley de práctica intercultural para el parto acompañado en el sistema nacional de salud, a fin de hacer reconocer esa práctica.