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Observaciones sobre los avances y desafíos en la implementación de las garantías de la Constitución Política del Ecuador sobre los derechos de los pueblos indígenas - 2010

Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas - Visita al Ecuador - 2006

Párr. 81
Legislar en materia de los derechos colectivos de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas especialmente en materia de: ircunscripciones territoriales indígenas; reglamentación de las actividades económicas petroleras, mineras, madereras, agrícolas, pesqueras, turísticas y otras que tienen relación con la explotación de los recursos naturales en territorios indígenas.


Párr. 84
Capacitar a todas las autoridades ecuatorianas, en especial a notarios y registradores de la propiedad, sobre el régimen atinente a los territorios indígenas ancestrales e históricos y la creación de derechos reales en ellos.


Párr. 88
Implementar medidas de control riguroso sobre las especies maderables en los territorios indígenas, especialmente entre los pueblos en aislamiento voluntario.


Párr. 90
Reconocer el territorio ancestral del pueblo shuar y otros pueblos de la Amazonía que aún no han recibido ese reconocimiento.


Párr. 91
Se recomienda a las fuerzas armadas que se abstengan de celebrar convenios de prestación de servicios con las empresas petroleras que pudieran lesionar los derechos de las comunidades indígenas en cuyos territorios operan.


Párr. 92
Se recomienda al Estado ecuatoriano que se investiguen a fondo las acusaciones de abusos y violencias contra miembros de las comunidades indígenas cometidas por algunos elementos de las Fuerzas Armadas al amparo de dichos convenios y que sean sancionadas las personas responsables; que se prevenga toda relación malsana entre las empresas mencionadas y las Fuerzas Armadas que tenga por objeto defender los intereses económicos privados de las empresas y pudiera lesionar los derechos legítimos de los pueblos y comunidades indígenas en las regiones afectadas por las actividades de las empresas petroleras.


Párr. 95
En la zona intangible y el Parque Nacional Yasuní deberá suspenderse cualquier actividad petrolera, sancionarse la extracción ilegal de madera y/o cualquier otra actividad que lesione la paz de los pueblos en aislamiento voluntario, elaborarse un plan integral de reconversión del sistema económico local en las regiones habitadas por los huaoranis y establecerse controles reales y efectivos que eviten la salida de madera de todo el territorio.


Párr. 97
En la región andina, se recomienda que el Estado tome en consideración la realidad intercultural de la zona, así como las necesidades y los derechos de las comunidades indígenas, en toda actividad estatal relativa a la conservación, el manejo y el desarrollo de los corredores interandinos, bosques y páramos de esta región, respetando las tierras y territorios de las nacionalidades y pueblos indígenas.


Observaciones finales Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - 2015 - 2015

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