Párr. 56 Tomar en cuenta las propuestas de reforma, incluyendo la Ley de Minería, la Ley de Recursos Hídricos, el Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización, y el Código Ambiental, con miras a llegar a acuerdos consensuados con los pueblos indígenas sobre estas y otras leyes, así como para reformar e implementar las leyes conforme a los derechos de los pueblos indígenas garantizados en la Constitución de 2008 y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Párr. 60 No impulsar los proyectos de inversión, infraestructura, extracción y explotación de recursos naturales, sin una previa, amplia y legítima consulta y participación de los pueblos indígenas.
Párr. 17 Proteger a las personas indígenas contra ataques físicos e intimidación en lo relativo a recursos que se encuentren en sus territorios.
Párr. 81 Legislar en materia de los derechos colectivos de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas que tienen relación con la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
Párr. 88 Se recomienda al Estado ecuatoriano que implemente medidas de control riguroso sobre las especies maderables en los territorios indígenas, especialmente entre los pueblos en aislamiento voluntario (incluyendo la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres) y concertar acciones con las demás instancias estatales para un resguardo efectivo del comercio y la exportación de todas las especies