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Observaciones finales Comité DESC - Ecuador - 2012

Observaciones finales Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - 2015 - 2015

Párr. 17
El Comité recomienda al Estado parte que: a) Vele por que las autoridades públicas apliquen con eficacia medidas especiales de carácter temporal de alcance local y supervisen y evalúen los efectos y resultados en las áreas en las que las mujeres están infrarrepresentadas; b) Distingan en sus políticas y programas entre las políticas sociales y económicas generales que también benefician a las mujeres y las medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 4 1) de la Convención, que son necesarias para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, como aclara el Comité en su recomendación general núm. 25 sobre esta materia, y apliquen esas medidas con objetivos y calendarios concretos para acelerar el logro de la igualdad de género sustantiva de grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad en ámbitos como la participación política, la educación, el empleo y la salud.


Párr. 33
El Comité recomienda que el Estado parte: a) Ponga en práctica como cuestión prioritaria la Guía Práctica Clínica para el aborto terapéutico, imparta formación a todo el personal de salud a que concierna, de manera que las condiciones para el aborto terapéutico se interpreten de manera uniforme en todo el país, y evalúe periódicamente los resultados de la aplicación de la Guía; b) Respete la obligación de confidencialidad en el sistema de atención de salud y apruebe protocolos y establezca cursos de derechos humanos para quienes prestan servicios de salud respecto de su obligación de respetar la privacidad y confidencialidad de las mujeres que acuden a servicios de salud reproductiva y sexual; c) Despenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, sobre la mujer y la salud; d) Se asegure de que todas las mujeres y niñas tengan acceso a métodos anticonceptivos modernos y proporcione a los jóvenes de ambos sexos información apropiada a su edad y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos a fin de reducir los embarazos en la adolescencia; e) Se asegure de que el proyecto de Código Orgánico de Salud esté basado en un concepto amplio de la salud, que incluya los factores físicos, mentales y sociales determinantes de la salud y se refiera en particular a la salud sexual y reproductiva; y f) Adopte el proyecto de ley de práctica intercultural para el parto acompañado en el sistema nacional de salud, a fin de hacer reconocer esa práctica.


Párr. 41
El Comité recomienda que el Estado parte adopte protocolos para llevar a cabo el proceso de determinación del estatuto de refugiado en forma que tenga en cuenta las cuestiones de género y respetando plenamente los derechos procesales de la mujer, dándoles en particular la posibilidad de que haya entrevistas individuales, entrevistadoras mujeres e intérpretes, así como estableciendo mecanismos para protegerlas de represalias de sus familias o comunidades. Recomienda asimismo que la legislación sobre el alcance de la migración tenga suficientemente en cuenta el peligro a que están expuestas las mujeres víctimas de persecución en sus países de origen y se cerciore de que las mujeres en situación irregular tengan servicios sociales básicos y atención médica de emergencia y estén protegidas de la explotación sexual y laboral.


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