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Examen Periódico Universal - Ecuador - 2012

Párr. 135.21
Aumentar las medidas para prevenir el "préstamo o alquiler de niños" con fines de explotación sexual, trabajo forzado y mendicidad, tal y como recomendó el Comité de los Derechos del Niño; aprobar legislación para prohibir los castigos corporales en todos los ámbitos, en particular en la familia, la escuela y todos los lugares de privación de libertad, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 del Comité.


Párr. 135. 22
Adoptar medidas para prohibir los castigos corporales de los niños en cualquier circunstancia (Eslovenia); proseguir sus políticas para luchar contra el trabajo infantil y los malos tratos de los niños en todas sus formas (Djibouti); adoptar medidas legislativas adecuadas para prohibir la violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales (Francia); aprobar y aplicar legislación por la que se prohíban los castigos corporales de los niños en cualquier circunstancia, en particular en la familia, las escuelas y todos los lugares de privación de libertad (Liechtenstein)


Párr. 135.23
Proseguir los esfuerzos por eliminar el trabajo infantil para lograr un desarrollo armonioso de los niños en un espíritu sociocultural y un entorno de protección y bienestar; proseguir sus esfuerzos por erradicar el trabajo infantil y promover la protección de los derechos del niño; ejercer sus mayores esfuerzos por erradicar el persistente fenómeno generalizado del trabajo infantil; redoblar los esfuerzos por eliminar el trabajo infantil; promover estrategias en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para erradicar el trabajo infantil; proseguir sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil e impartir una enseñanza digna y de calidad a los niños y los adolescentes ecuatorianos.


Párr. 135.28
Investigar rápida, imparcial y oportunamente todas las denuncias por malos tratos contra la policía para llevar a los autores ante la justicia y poner vfin a la impunidad y la falta de rendición de cuentas por los abusos de la policía; llevar a cabo investigaciones exhaustivas, imparciales y oportunas sobre todas las denuncias por faltas de conducta o corrupción contra la policía y el personal de justicia.


Párr. 135.29
Velar por que se ponga inmediatamente fin a los casos de uso excesivo de la fuerza y la violencia por las fuerzas de seguridad y las autoridades penitenciarias y que una autoridad independiente e imparcial los investigue.


Párr. 135.3
Adoptar rápidamente las medidas necesarias para incorporar en la legislación nacional las disposiciones de la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, a fin de asegurar su aplicación efectiva.


Párr. 135.30
Seguir avanzando en el establecimiento del órgano especializado de jueces para combatir la violencia contra la mujer y la familia; proseguir sus esfuerzos para reducir la violencia contra la mujer, estableciendo tribunales especializados en asuntos de la mujer y violencia familiar.


Párr. 135.4
Poner plenamente en conformidad su legislación nacional con todas las obligaciones en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluida la incorporación de la definición de los delitos y los principios generales del Estatuto de Roma, así como la aprobación de disposiciones que permitan la cooperación con la Corte; cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional y poner plenamente en conformidad su legislación nacional con las obligaciones, las definiciones de los delitos y los principios del Estatuto de Roma; poner plenamente en conformidad la legislación nacional del Ecuador con todas las obligaciones dimanantes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.


Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador - 2010

Párr. 46
Prohibir los castigos corporales en todos los ámbitos, con inclusión de la familia, la escuela y todos los lugares de privación de libertad.


Párr. 47
Prohibir por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales en todos los ámbitos. Dar prioridad a la prevención y promover los valores no violentos y la concienciación. Garantizar la responsabilidad y poner fin a la impunidad. Atender a la dimensión de género de la violencia contra los niños. Planear y realizar labores sistemáticas de reunión de datos nacionales e investigación sobre la violencia contra las mujeres, los niños y los adolescentes. Lograr que todas las niñas y los niños estén protegidos de todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y ganar impulso para realizar intervenciones prácticas y, cuando proceda, con plazos fijados para prevenir la violencia y los abusos mencionados y actuar contra ellos.


Párr. 55
Proveer información que comprenda orientaciones y asesoramiento para los padres a fin de prevenir los malos tratos y el descuido de los niños. Impartir formación a profesionales de la salud, trabajadores sociales y fiscales, entre otros sobre el modo de recibir, vigilar, investigar y enjuiciar denuncias de casos de violencia y descuido cuyas víctimas sean niños empleando una metodología adaptada a los niños y a las especificidades de cada género.


Párr. 65 (d)
Adoptar medidas para prevenir los castigos corporales y el abuso y hostigamiento sexuales contra los niños, especialmente las niñas, en las escuelas e investigue y, de ser procedente, enjuicie rápidamente a los responsables de esos actos.


Párr. 75
El Comité recomienda que el Estado parte: a) Capacite a los fiscales, jueces y otros funcionarios sobre el modo de detectar, investigar y sancionar los casos de explotación y abusos sexuales de niños, respetando el derecho de los niños a la privacidad y la confidencialidad y sus necesidades especiales; b) Reúna estadísticas sobre las víctimas, desglosadas por tipo de delito, sexo, edad y origen étnico, para ejercer debidamente la vigilancia; y c) Aplique las políticas y los programas adecuados de prevención y de recuperación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños de 1996, 2001 y 2008.


Observaciones finales Comité de Derechos Humanos - Ecuador - 2010

Párr. 10
El Estado parte debe aplicar en la práctica lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto, fijado en el artículo 165 de la Constitución. Asimismo, el Estado debe investigar y sancionar a los responsables de dichos actos y reparar a las víctimas.


Párr. 12
Prevenir, proteger y garantizar que ninguna persona con distinta orientación sexual sea internada en clínicas privadas o centros de rehabilitación para ser sometida a los denominados tratamientos de reorientación sexual.


Párr. 13
a) Tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a dichos abusos, vigilar, investigar y cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden que cometan actos de malos tratos así como resarcir a las víctimas. En este sentido, el Estado parte debe proporcionar en su próximo informe periódico estadísticas sobre causas penales y disciplinarias iniciadas por este tipo de actos y los resultados de las mismas; b) Redoblar las medidas de formación de las fuerzas del orden sobre derechos humanos a fin de que no incurran en las mencionadas conductas.


Párr. 14
El Estado parte debe adoptar medidas en la práctica para poner fin a los castigos corporales. Asimismo debe promover formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales en el sistema educativo y llevar a cabo campañas de información pública para explicar sus efectos nocivos.


Párr. 9
a) Proceder a la investigación y castigo de los agresores; b) Permitir un acceso efectivo a la justicia a las víctimas de violencia de género; c) Otorgar una protección policial a las víctimas, así como la creación de albergues donde puedan vivir dignamente; d) Redoblar sus esfuerzos para proporcionar un ambiente educativo libre de discriminación y violencia a través de campañas de sensibilización y la capacitación de los funcionarios y estudiantes; e) Tomar medidas de prevención y sensibilización sobre la violencia de género tales como llevar a cabo capacitaciones a los oficiales de policía en especial los de las Comisarías de la Mujer sobre los derechos de las mujeres y la violencia de género. En este sentido, el Comité agradecería recibir en su próximo informe periódico información detallada sobre el progreso obtenido en la lucha contra la violencia de género.


Observaciones finales Comité contra la Tortura - Ecuador - 2011

Párr. 10
Velar porque los delitos de tortura se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad. Tipificar el delito de tortura y adoptar una definición de tortura que abarque todos los elementos que constan en la Convención.


Párr. 11
Garantizar a las personas que se encuentran bajo detención policial su derecho a acceder a un examen médico independiente.


Párr. 12
El Estado parte debe: a) Informar al Comité de los resultados de las investigaciones realizadas sobre el asesinato del Dr. Ramírez Herrera una vez se haga público el sumario del caso; b) Adoptar un programa destinado a la protección de aquellos profesionales que con sus investigaciones permiten aclarar los hechos en relación con presuntos casos de tortura y malos tratos.


Párr. 14
a) Garantizar la integridad física de la población civil en las provincias fronterizas con Colombia, incluyendo a los refugiados y solicitantes de asilo que se hallen bajo su jurisdicción b) Velar porque se investiguen las muertes y abusos cometidos en la región fronteriza y se enjuicie a los autores de esos actos c) Continuar los programas de formación continua obligatoria para miembros de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad del Estado en materia de derechos humanos, asilo y migración, dando prioridad a aquellos policías y militares que se encuentren cumpliendo servicio o vayan a ser destinados a zonas de frontera d) Realizar una revisión periódica de los contenidos de la Guía de Derechos Humanos y Movilidad Humana para miembros de las fuerzas armadas y agentes de las fuerzas de seguridad del Estado.


Párr. 15
Investigar plenamente los abusos cometidos contra refugiados y solicitantes de asilo, en particular mujeres y niñas. Reforzar las campañas de concienciación sobre el conflicto en Colombia y la situación de aquellas personas que llegan a Ecuador en busca de refugio, así como el diseño de medidas de sensibilización que contribuyan a eliminar actitudes discriminatioras o xenofobas.


Párr. 16
a) Velar porque todas las denuncias de tortura o malos tratos se investiguen de forma pronta e imparcial. En particular, estas investigaciones deben estar al cargo de un órgano independiente y no bajo la autoridad de la policía b) Revisar la eficacia del sistema de denuncias interno a disposición de los reclusos y considere el establecimiento de un mecanismo de denuncias independiente para todas las personas privadas de libertad. c) Enjuiciar debidamente a los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos y, en caso de ser declarados culpables, imponerles penas acordes con la gravedad de sus actos. d) Proporcionar a las víctimas una indemnización adecuada, y dirigir los esfuerzos a obtener una rehabilitación lo más completa posible.


Párr.17
El Comité solicita al Estado parte la presentación de información completa sobre: a) La respuesta dada a las 115 recomendaciones incluidas en el Informe Final de la Comisión de la Verdad en materia de satisfacción, restitución, rehabilitación, indemnización y garantías de no repetición; b) El resultado del examen por parte de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional y del posterior trámite de aprobación del proyecto de ley de reparación de víctimas propuesto por la Comisión de la Verdad; c) El resultado de las investigaciones y procesos penales, incluidas las condenas impuestas, que se puedan dar como resultado de las informaciones remitidas por la Comisión de la Verdad a la Fiscalía General del Estado.


Párr. 18
El Comité urge al Estado parte a que, dada la gravedad de los hechos denunciados: a) Intensifique sus esfuerzos en la erradicación de los abusos y la violencia sexual a menores en las escuelas; b) Tome todas las medidas necesarias para investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de tales actos; c) Asegure la disponibilidad de recursos para eliminar el persistente clima de abusos y violencia sexual a menores en centros educativos; d) Establezca mecanismos de denuncia a disposición de las vícitmas y sus familiares en centros de enseñanza y otras instituciones; e) Refuerce los programas de sensibilización y formación continua en la materia para el personal docente; f) Garantice plenamente el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia sanitaria especializados en planificación familiar y la prevención y diagnóstico de enfermedades de transmisión sexual. Además, el Estado parte deberá redoblar sus esfuerzos para proporcionar a las víctimas reparación, incluida una indemnización justa y adecuada, y la rehabilitación más completa posible; g) Establezca un mecanismo de consulta que cuente con la participación de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de padres de alumnos; h) Prohíba expresamente el castigo corporal de niños en el hogar.


Párr.19
El Estado parte debe: a) Tomar las medidas necesarias para la mejora de la seguridad ciudadana en las zonas rurales asegurando la presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en todo el territorio nacional; b) Asegurar que los hechos sean investigados y los responsables llevados ante la justicia.


Párr. 20
Asegurar que los conflictos de jurisdicción y competencia entre las administraciones de justicia ordinaria e indígena se resuelvan a través del procedimiento que se establezca por ley, garantizando el respeto de los derechos y libertades fundamentales, incluida la prohibición de la tortura y los tratos y penas, crueles, inhumanos y degradantes.


Párr. 21
El Estado parte debe: a) Continuar los programas de capacitación para velar por que todos los funcionarios, y en particular los agentes de policía y demás agentes del orden, sean plenamente conscientes de las disposiciones de la Convención, no se toleren y se investiguen y que se enjuicie a los infractores; b) Evaluar la eficacia y los efectos de los programas de capacitación y educación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos; c) Seguir apoyando las actividades de formación sobre el uso del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).


Párr. 22
El Estado parte debería: a) Profundizar en sus esfuerzos para aliviar el hacinamiento en las prisiones, en particular mediante el recurso a medidas alternativas a la pena privativa de libertad, a fin de alcanzar el objetivo marcado por el Estado parte de resolver el problema de masificación de las prisiones en un plazo de 18 meses; b) Continuar la ejecución de las obras proyectadas para la mejora y ampliación de la infraestructura penitenciaria; c) Adoptar medidas para aumentar la dotación de personal en general y el número de funcionarias de prisiones en particular; d) Reforzar los recursos de atención de salud disponibles en los establecimientos penitenciarios y velar por la calidad de la asistencia médica que se dispensa a los reclusos.


Párr. 23
El Estado parte debe asignar a la Defensoría Pública los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines a fin de ampliar su ámbito de atención y aumentar la eficiencia del sistema.


Párr. 24
Proporcionar a las víctimas de tortura y malos tratos reparación, incluida una indemnización justa y adecuada, y la rehabilitación más completa posible.


Párr. 25
El Estado parte debería acelerar el proceso de designación del mecanismo nacional de prevención y asegurar que dicho mecanismo cuente con los recursos necesarios para ejercer de manera independiente y eficaz su mandato en todo el territorio.


Párr. 26
El Comité también recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención por parte de las fuerzas armadas ecuatorianas desplegadas en el extranjero.


Párr.27
Se insta al Estado parte a que dé amplia difusión al informe que presentó al Comité y a las observaciones finales del Comité, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.


Párr.28
El Comité solicita al Estado parte que, dentro del plazo de un año, le facilite información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 12, 14, 15, 18 y 22 del presente documento.


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