Buscador de estándares sobre derechos humanos

Observaciones finales Comité DESC - Ecuador - 2012

Párr. 29
Suprimir del código penal los términos “idiota” y “demente” cuando se refiere a las mujeres con discapacidad mental y/o psicosocial.


Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador - 2010

Párr. 23
Revisar el Código Penal para que se ajuste plenamente al Protocolo facultativo, penalizando la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.


Párr. 79
Garantizar el pleno cumplimiento de las normas de justicia juvenil. Garantizar que el nuevo Código de Garantías Penales este armonizado con el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2004-2014, consagrado en la Constitución, y establecer un sistema especializado de justicia juvenil integrado con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Garantizar que el sistema especializado de justicia juvenil esté separado del sistema penal para adultos en lo que respecta a las normas sobre procedimientos, sanciones y ejecución de las sentencias y que los niños estén siempre separados de los adultos en todos los establecimientos de detención, incluidas las celdas de las comisarías. Considerar la posibilidad de aumentar la actual edad mínima de responsabilidad penal. Establecer alternativas no judiciales a la privación de libertad, como la libertad vigilada, los servicios comunitarios o la suspensión condicional de la condena, siempre que sea posible. Crear suficientes tribunales especializados en todas las regiones, dotados de jueces y demás miembros del personal especializados y calificados, en particular fiscales, abogados, agentes del orden y trabajadores sociales. Adoptar medidas preventivas para contribuir a eliminar las condiciones sociales que influyen en que los niños entren en contacto con el sistema de justicia penal. Garantizar que todos los niños que no hayan alcanzado la mayoría de edad penal pero que estén en conflicto con la ley sean tratados por las autoridades civiles o administrativas de manera conforme con la Convención sobre los derechos del niño y las normas internacionales; en particular, garantizar que tengan acceso a medidas socioeducativas que supongan una alternativa a todas las formas de privación de libertad y/o institucionalización. Solicitar asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas, integrado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y ONG.


Párr. 81
Incorporar la cuestión de los derechos del niño como idea central en la justicia y las instituciones de mantenimiento del orden. Aumentar las asignaciones presupuestarias para la administración de justicia. Garantizar mediante disposiciones, procedimientos y normas jurídicas pertinentes, que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo niños víctimas de abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como testigos de dichos delitos, tengan acceso efectivo a la justicia.


Observaciones finales Comité contra la Tortura - Ecuador - 2011

Párr. 11
Garantizar a las personas que se encuentran bajo detención policial su derecho a acceder a un examen médico independiente.


Párr. 21
El Estado parte debe: a) Continuar los programas de capacitación para velar por que todos los funcionarios, y en particular los agentes de policía y demás agentes del orden, sean plenamente conscientes de las disposiciones de la Convención, no se toleren y se investiguen y que se enjuicie a los infractores; b) Evaluar la eficacia y los efectos de los programas de capacitación y educación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos; c) Seguir apoyando las actividades de formación sobre el uso del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).


Párr. 22
El Estado parte debería: a) Profundizar en sus esfuerzos para aliviar el hacinamiento en las prisiones, en particular mediante el recurso a medidas alternativas a la pena privativa de libertad, a fin de alcanzar el objetivo marcado por el Estado parte de resolver el problema de masificación de las prisiones en un plazo de 18 meses; b) Continuar la ejecución de las obras proyectadas para la mejora y ampliación de la infraestructura penitenciaria; c) Adoptar medidas para aumentar la dotación de personal en general y el número de funcionarias de prisiones en particular; d) Reforzar los recursos de atención de salud disponibles en los establecimientos penitenciarios y velar por la calidad de la asistencia médica que se dispensa a los reclusos.


Párr. 23
El Estado parte debe asignar a la Defensoría Pública los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines a fin de ampliar su ámbito de atención y aumentar la eficiencia del sistema.


Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes - Visita al Ecuador - 2010

Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria - Visita al Ecuador - 2006

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