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Observaciones sobre los avances y desafíos en la implementación de las garantías de la Constitución Política del Ecuador sobre los derechos de los pueblos indígenas - 2010

Párr. 11
Asegurar como principio fundamental que las autoridades y el derecho indígena no sean suprimidos por la nueva configuración territorial. Para ello se deberá acomodar y fortalecer la autonomía indígena de acuerdo a patrones tradicionales.


Párr. 54
a) Contar con la participación efectiva de los representantes indígenas en la elaboración del marco legal para regular la jurisdicción indígena b) Llevar a cabo un proceso de apoyo y promoción del rescate y fortalecimiento de los respectivos sistemas de justicia de los distintos pueblos y nacionalidades indígenas, así como un proceso de capacitación en los conocimientos básicos sobre el funcionamiento de la jurisdicción ordinaria y los principios del derecho internacional de los derechos humanos, y brindar el apoyo técnico y financiero que sea necesario para este fin. Desarrollar un proceso de intercambio de información y entendimiento entre las autoridades estatales judiciales y las autoridades indígenas sobre sus respectivos sistemas de justicia. c) Observar las facultades que las autoridades indígenas han estado ejerciendo de facto, considerar la posibilidad de que la jurisdicción indígena no se limite únicamente a hechos ocurridos dentro del ámbito territorial de una comunidad o pueblo en particular y que la jurisdicción indígena sea apropiada no solamente respecto a conflictos internos entre miembros de la misma comunidad o pueblo indígena. d) Crear un mecanismo especial con poder de decisión para resolver los conflictos entre las competencias jurisdiccionales indígena y ordinaria, dentro de un marco de flexibilidad y orientación práctica. f) No confundir casos de justicia por mano propia y hechos de violencia tumultuaria con las genuinas expresiones de la justicia indígena, lo que supone un proceso de mayor diálogo con las autoridades indígenas y un mejor conocimiento de las justicias ancestrales. g) Crear una instancia de revisión, que sea la Corte Constitucional o posiblemente otra instancia de carácter intercultural, capacitada para atender los casos donde realmente existen legitimas cuestiones sobre la conformidad de la justicia ordinaria o la justicia indígena con las normas de los derechos humanos universales.


Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias - Visita al Ecuador - 2011

Párr. 106
A pesar de las afirmaciones oficiales y populares en contrario, básicamente no hay casos de justicia indígena en el Ecuador que caigan dentro del ámbito de mi mandato (en otras palabras, hay pocos o ningún caso de muerte por un proceso de justicia indígena). Los medios de comunicación y los funcionarios deberían tener cuidado de distinguir claramente entre los linchamientos y la justicia indígena.


Párr. 107
La justicia indígena está reconocida en la Constitución y es una parte importante del sistema jurídico del país. No deberían introducirse reformas sin haber consultado previamente con los grupos indígenas.


Párr. 108
El Gobierno debería elaborar una estrategia para afrontar el problema de los linchamientos en consulta con los expertos, la sociedad civil y las organizaciones indígenas y rurales. Dicha estrategia debería incluir la presentación de informes sobre los lugares donde se producen linchamientos y la naturaleza de los incidentes, el examen de sus causas y el enjuiciamiento de los autores.


Párr. 109
El Gobierno debería designar a un experto para que le informe, e informe a la Asamblea Nacional, de la composición y las actividades actuales de las juntas rurales. Debería prestarse especial atención a documentar cualquier actividad ilegal, como el "castigo" de residentes o las injerencias en el sistema de justicia penal. Deberían adoptarse las medidas necesarias para poner fin a esas prácticas.


Párr. 110
La policía y fiscalía nacional deberían establecer un equipo conjunto de especialistas encargado de investigar las denuncias de abusos cometidos por las juntas y juzgar a los autores de los delitos cuando sea el caso.


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