Párr. 18 Garantizar que el principio de no discriminación por razón de pasado judicial estipulado en la Constitución se refleje en la práctica. Si bien el Pacto no reconoce a los extranjeros el derecho a entrar en el territorio de un Estado parte ni de residir en él, puede, en determinadas circunstancias un extranjero acogerse a la protección del Pacto incluso respecto de cuestiones de ingreso o residencia, por ejemplo, cuando se plantean consideraciones de no discriminación, de prohibición de trato inhumano y de respeto de la vida de la familia.
Párr. 13 Ante el considerable aumento de solicitantes de asilo en Ecuador durante los últimos años, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Continúe los esfuerzos realizados en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para la identificación y protección de los refugiados y solicitantes de asilo; b) Examine la conformidad de la legislación vigente en materia de asilo e inmigración con las normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos, en particular el principio de no discriminación. El Estado parte debería, asimismo, considerar la eliminación del requisito de presentación del “pasado judicial” en las solicitudes de asilo, que a juicio de este Comité no respeta los principios de no devolución y confidencialidad en materia de derecho de los refugiados.
Párr. 15 Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción reciban un trato justo en todas las fases del procedimiento de asilo y, en particular, de una revisión efectiva, imparcial e independiente de la decisión de expulsión, devolución o deportación. Velar por el cumplimiento y correcta aplicación por parte de los Intendentes (Autoridad Provincial de Policía) y Jefes Provinciales de la Policía de Migración del Protocolo aplicable en procedimientos de deportación y, en caso contrario, proceder a la imposición de las sanciones correspondientes.
Párr. 30 Asegurar que los procedimientos migratorios, incluidos la deportación y la expulsión sean procedimientos excepcionales y de carácter administrativo y no se traten dentro del sistema de justicia penal.
Párr. 30 Realizar las investigaciones necesarias sobre las irregularidades cometidas en los operativos recientes y a sancionar debidamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que no respeten los procedimientos migratorios.