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Examen Periódico Universal - Ecuador - 2012

Párr. 134.3
Estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 de la OIT, relativo al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.


Párr. 135.11
Seguir aplicando programas y políticas de capacitación para fortalecer y desarrollar la capacidad individual.


Párr. 135.21
Aumentar las medidas para prevenir el "préstamo o alquiler de niños" con fines de explotación sexual, trabajo forzado y mendicidad, tal y como recomendó el Comité de los Derechos del Niño; aprobar legislación para prohibir los castigos corporales en todos los ámbitos, en particular en la familia, la escuela y todos los lugares de privación de libertad, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 del Comité.


Párr. 135.23
Proseguir los esfuerzos por eliminar el trabajo infantil para lograr un desarrollo armonioso de los niños en un espíritu sociocultural y un entorno de protección y bienestar; proseguir sus esfuerzos por erradicar el trabajo infantil y promover la protección de los derechos del niño; ejercer sus mayores esfuerzos por erradicar el persistente fenómeno generalizado del trabajo infantil; redoblar los esfuerzos por eliminar el trabajo infantil; promover estrategias en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para erradicar el trabajo infantil; proseguir sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil e impartir una enseñanza digna y de calidad a los niños y los adolescentes ecuatorianos.


Párr. 135.45
Seguir luchando contra la discriminación en el empleo y la ocupación de este importante grupo de personas, de conformidad con la Constitución y la legislación del Ecuador.


Párr. 135.59
Establecer programas claramente definidos para mejorar la situación laboral de las mujeres migrantes en situaciones de vulnerabilidad; ofrecer garantías básicas a los trabajadores migratorios de conformidad con la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.


Observaciones finales Comité DESC - Ecuador - 2012

Párr. 12
El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos para cumplir las metas fijadas en las políticas de empleo que tengan en cuenta la diversidad y las habilidades de las personas con discapacidad y asegure que se realicen ajustes razonables en el ámbito del trabajo.


Párr. 15
El Comité recomienda al Estado parte continuar sus esfuerzos para reducir la tasa de desempleo e implementar medidas para combatir el empleo informal. Recomienda desarrollar mecanismos de seguimiento a la implementación de la Ley Orgánica de los Derechos Laborales y de la Ley de Defensa del comerciante minorista, trabajador autónomo y Microempresario para asegurar el cumplimiento de los estándares de un trabajo justo y digno para todas las personas en el Estado Parte.


Párr. 16
El Comité recomienda al Estado parte que agilice los procedimientos para indemnizar a todos los trabajadores despedidos del sector público como consecuencia del despido intempestivo y gestionar programas de reubicación y capacitación de los trabajadores desvinculados. El Comité recomienda al Estado parte cesar la práctica de acudir a despidos sin motivación.


Párr. 17
El Comité insta al Estado parte a que equipare el valor del salario mínimo en todos los sectores de ocupación y continúe realizando incrementos progresivos en la cuantía del mismo. Así mismo, recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para incrementar el índice de empleo de las mujeres y asegurar que estas reciben un salario equitativo por un trabajo igual y una remuneración igual por un trabajo de igual valor. Recomienda al Estado parte que implemente mecanismos de control sobre las condiciones de trabajo justas en todos los sectores económicos.


Párr. 18
El Comité recomienda al Estado Parte fortalecer los mecanismos de inspección y vigilancia sobre las condiciones de higiene y seguridad en el empleo y en particular, aumentar el número de inspectores de trabajo y la frecuencia de sus visitas con énfasis en los sectores donde se concentra más número de personas como la agricultura la minería y el sector industrial.


Párr. 19
El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas para asegurar el respeto del derecho a fundar sindicatos. Insta al Estado parte a hacer respetar el fuero sindical y prevenir todo proceso que permita despedir trabajadores sindicalizados.


Párr. 22
El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos mediante un plan urgente para combatir el trabajo infantil con adecuada inclusión de mecanismos de monitoreo de sus resultados, en diversas regiones y por sectores de la economía. Insta al Estado a llevar a cabo inspecciones de trabajo sistemáticas y políticas públicas que tiendan a disminuir la situación de vulnerabilidad de los niños y de los jóvenes en áreas rurales y urbanas y propiciar su pleno acceso a la educación secundaria.


Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador - 2010

Párr. 31
El Comité insta al Estado parte a que elabore directrices claras para el sector empresarial sobre la protección y el respeto de los derechos del niño consagrados en la Convención, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Constitución. El Comité recuerda a este respecto la recomendación que formuló en 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 16) de que se asegurara de que las compañías petroleras realizaran los debidos estudios del impacto ambiental y social en consulta con las comunidades locales, en particular las comunidades indígenas.


Párr. 71
a) Eliminar el trabajo infantil y sus peores formas, entre otras cosas haciendo cumplir el Código del Trabajo y el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil, garantizando la vigilancia eficaz e imponiendo penas efectivas en casos de violación de las disposiciones relativas al trabajo infantil. b) Asegurar que los niños estén matriculados en la escuela y protegidos de los efectos perniciosos del trabajo infantil. c) Reunir datos fidedignos sobre los niños trabajadores desglosados por edad, sexo, origen étnico, contexto socioeconómico y ubicación geográfica/ administrativa, entre otros factores, incluidos los niños que trabajan en el sector no estructurado, por ejemplo como empleados domésticos, y vigilar su situación. d) Respetar el derecho del niño a ser escuchado durante la elaboración de las medidas y su aplicación para eliminar el trabajo infantil en todas sus formas.


Párr. 8
El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados que todavía no se hayan aplicado, por ejemplo las relativas a la reunión de datos, la baja edad mínima para contraer matrimonio, los castigos corporales, el trabajo infantil y la justicia juvenil, y atienda debidamente las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el cuarto informe periódico.


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