Párr. 135.4 Poner plenamente en conformidad su legislación nacional con todas las obligaciones en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluida la incorporación de la definición de los delitos y los principios generales del Estatuto de Roma, así como la aprobación de disposiciones que permitan la cooperación con la Corte; cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional y poner plenamente en conformidad su legislación nacional con las obligaciones, las definiciones de los delitos y los principios del Estatuto de Roma; poner plenamente en conformidad la legislación nacional del Ecuador con todas las obligaciones dimanantes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Párr. 39 Continuar y fortalecer las políticas y los programas para atender a las cuestiones relativas al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños y siguer prestando especial atención a paliar los problemas de la mortalidad infantil y la malnutrición crónica.
Párr. 16 El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para cesar los casos de muertes de participantes en manifestaciones públicas por parte de las fuerzas policiales tales como la puesta en marcha de comisiones de investigación de dichos actos. El Comité insta al Estado parte a que investigue las presuntos abusos y que sean sancionadas las personas responsables.
Párr. 94 Se recomienda al Consejo de Derechos Humanos que haga un llamamiento a los tres países involucrados en la protección de los pueblos que se encuentran en aislamiento voluntario (Ecuador, Colombia y Perú) y a la comunidad internacional para que junten esfuerzos y recursos con el objeto de proteger y salvaguardar los pueblos indígenas en peligro de extinción que viven en la región amazónica.
Párr. 53 (a) Hace un llamamiento para la pronta adhesión del Ecuador a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios. El Grupo de Trabajo observa con agrado las indicaciones positivas del Congreso Nacional y del Ministerio de Relaciones Exteriores de que se tomarán medidas con este fin.
Párr. 53 (b) Destaca la necesidad de contar con una legislación nacional clara para supervisar y controlar las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas nacionales y transnacionales, para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades del Estado en materia de protección y promoción efectivas de los derechos humanos. A este respecto, alienta al Congreso Nacional a promulgar la Ley Nº 24804 que prohíbe el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, presentada el 17 de agosto de 2005 por un diputado. Otra solución sería tipificar en el Código Penal los actos cometidos por mercenarios y las actividades conexas.
Párr. 53 ( c) Insta a las autoridades del Ecuador, en particular el Ministerio Público y el Ministro Fiscal General del Estado a terminar sin demora la investigación emprendida de la empresa Epi Security and Investigations en Manta, que se proponía contratar a ecuatorianos y extranjeros para prestar servicios de seguridad en el Iraq. El Grupo de Trabajo alienta a hacer un seguimiento apropiado sobre la base de estas investigaciones e invita a las autoridades a presentar abiertamente sus conclusiones y resultados a la sociedad civil.
Párr. 53 (d) Toma nota de la Resolución Nº DAT-001-204 de la Defensoría del Pueblo del Ecuador y la Resolución Nº R-25-132 del Congreso Nacional, e insta a las autoridades competentes a aceptar las resoluciones de estos órganos relativas a las consecuencias de las fumigaciones efectuadas en la frontera norte del Ecuador.
Párr. 53 ( e) Si bien reconoce los esfuerzos que hacen el Gobierno y otros órganos del Estado ecuatoriano para adoptar medidas y establecer la legislación necesaria para regular este sector, el Grupo de Trabajo observa con preocupación el avance de la tendencia a la aparición de nuevas modalidades de seguridad privada. El Grupo de Trabajo exhorta a las autoridades a que estén atentas y advierte al Estado que es preciso evitar que las Juntas de Defensa del Campesinado se conviertan en agentes paramilitares.