Párr. 18 Garantizar que el principio de no discriminación por razón de pasado judicial estipulado en la Constitución se refleje en la práctica. Si bien el Pacto no reconoce a los extranjeros el derecho a entrar en el territorio de un Estado parte ni de residir en él, puede, en determinadas circunstancias un extranjero acogerse a la protección del Pacto incluso respecto de cuestiones de ingreso o residencia, por ejemplo, cuando se plantean consideraciones de no discriminación, de prohibición de trato inhumano y de respeto de la vida de la familia.
Párr. 46 Promover la participación de los trabajadores migratorios y sus familiares en el diseño de programas de retorno voluntario que tienen un impacto directo en su reintegración social y cultural.