Buscador de estándares sobre derechos humanos

Examen Periódico Universal - Ecuador - 2012

Párr. 135.28
Investigar rápida, imparcial y oportunamente todas las denuncias por malos tratos contra la policía para llevar a los autores ante la justicia y poner fin a la impunidad y la falta de rendición de cuentas por los abusos de la policía.


Párr. 135.31
Proseguir sus esfuerzos para garantizar el acceso a la justicia y la prestación de servicios oportunos, eficientes, efectivos y de alta calidad. Continuar los procesos de revisión y reforma del poder judicial para garantizar un sistema independiente y eficaz para todos. Intensificar los esfuerzos para acelerar el proceso de reforma judicial a fin de garantizar el acceso a la justicia y la prestación de servicios oportunos, eficientes, efectivos y de alta calidad a la población del Ecuador. Seguir ejecutando y promoviendo el Programa de Reestructuración de la Justicia, mediante la formación continua de los funcionarios del poder judicial a fin de poner en práctica un modelo de gestión que garantice el acceso a una justicia oportuna, eficiente, efectiva y de calidad.


Párr. 135.32
Prestar una mayor atención a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad sobre los mecanismos de reparación, restitución, rehabilitación yb garantía de que esas violaciones no volverán a producirse, recibidas en 2010 por el Ministerio Público.


Observaciones sobre los avances y desafíos en la implementación de las garantías de la Constitución Política del Ecuador sobre los derechos de los pueblos indígenas - 2010

Párr. 11
Asegurar como principio fundamental que las autoridades y el derecho indígena no sean suprimidos por la nueva configuración territorial. Para ello se deberá acomodar y fortalecer la autonomía indígena de acuerdo a patrones tradicionales.


Párr. 54
a) Contar con la participación efectiva de los representantes indígenas en la elaboración del marco legal para regular la jurisdicción indígena b) Llevar a cabo un proceso de apoyo y promoción del rescate y fortalecimiento de los respectivos sistemas de justicia de los distintos pueblos y nacionalidades indígenas, así como un proceso de capacitación en los conocimientos básicos sobre el funcionamiento de la jurisdicción ordinaria y los principios del derecho internacional de los derechos humanos, y brindar el apoyo técnico y financiero que sea necesario para este fin. Desarrollar un proceso de intercambio de información y entendimiento entre las autoridades estatales judiciales y las autoridades indígenas sobre sus respectivos sistemas de justicia. c) Observar las facultades que las autoridades indígenas han estado ejerciendo de facto, considerar la posibilidad de que la jurisdicción indígena no se limite únicamente a hechos ocurridos dentro del ámbito territorial de una comunidad o pueblo en particular y que la jurisdicción indígena sea apropiada no solamente respecto a conflictos internos entre miembros de la misma comunidad o pueblo indígena. d) Crear un mecanismo especial con poder de decisión para resolver los conflictos entre las competencias jurisdiccionales indígena y ordinaria, dentro de un marco de flexibilidad y orientación práctica. f) No confundir casos de justicia por mano propia y hechos de violencia tumultuaria con las genuinas expresiones de la justicia indígena, lo que supone un proceso de mayor diálogo con las autoridades indígenas y un mejor conocimiento de las justicias ancestrales. g) Crear una instancia de revisión, que sea la Corte Constitucional o posiblemente otra instancia de carácter intercultural, capacitada para atender los casos donde realmente existen legitimas cuestiones sobre la conformidad de la justicia ordinaria o la justicia indígena con las normas de los derechos humanos universales.


Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador - 2010

Párr. 23
El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para que se ajuste plenamente al artículo 3 del Protocolo facultativo, penalizando la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil tal como se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, y garantice que la ley se aplique en la práctica y se impongan sanciones adecuadas a los autores para evitar la impunidad.


Párr. 29
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se adopten todas las medidas jurídicas y prácticas necesarias con el fin de poder ejercer su jurisdicción de forma efectiva, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo facultativo, en particular: a) Respecto de los delitos que se cometan en su territorio; b) Cuando el autor del delito se encuentre presente en el territorio y el Estado parte no lo extradite a otro Estado parte por ser el delito obra de uno de sus nacionales.


Párr. 32
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los delitos que figuran en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo den lugar a extradición y que, de ser preciso, utilice el Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición de conformidad con el artículo 5 del Protocolo.


Párr. 34
a) Elabore procedimientos exhaustivos para la identificación temprana de los niños víctimas de delitos contrarios a lo dispuesto en el Protocolo facultativo, y que los proteja adecuadamente para alentarlos a presentar una denuncia; b) Garantice que el interés superior del niño sea la consideración primordial por la que se rija el tratamiento que se dé en el sistema de justicia penal a los niños víctimas; c) Garantice que los jueces, fiscales, trabajadores sociales, personal médico y policía tengan una formación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.


Párr. 51
a) Adoptar todas las medidas necesarias para que los niños acogidos en instituciones regresen a su familia lo antes posible o sean colocados en acogimiento de tipo familiar y considerar el acogimiento de niños en instituciones como medida de último recurso y por un plazo lo más corto posible b) Evaluar la situación de los niños colocados en diferentes modalidades alternativas de acogimiento, en particular sus condiciones de vida y los servicios que se les prestan, e introducir medidas correctivas para reducir el número de niños acogidos en instituciones y potenciar otras modalidades de acogimiento. c) Dictar normas claras para las instituciones en funcionamiento y establecer un mecanismo integral de examen periódico de los niños colocados en todas las modalidades alternativas de acogimiento. d) Poner en marcha un mecanismo de denuncia para los niños y hacer uso de él sin detrimento del derecho del niño a la privacidad y la confidencialidad.


Párr.79 (a)
a) Garantizar que el nuevo Código de Garantías Penales este armonizado con el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2004-2014, consagrado en la Constitución, y establecer un sistema especializado de justicia juvenil integrado con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.


Párr.79 (b)
b) Garantizar que el sistema especializado de justicia juvenil esté separado del sistema penal para adultos en lo que respecta a las normas sobre procedimientos, sanciones y ejecución de las sentencias y que los niños estén siempre separados de los adultos en todos los establecimientos de detención, incluidas las celdas de las comisarías.


Párr.79 ( e)
e) Crear suficientes tribunales especializados en todas las regiones, dotados de jueces y demás miembros del personal especializados y calificados, en particular fiscales, abogados, agentes del orden y trabajadores sociales.


Párr. 81
Incorporar la cuestión de los derechos del niño como idea central en la justicia y las instituciones de mantenimiento del orden. Aumentar las asignaciones presupuestarias para la administración de justicia. Garantizar mediante disposiciones, procedimientos y normas jurídicas pertinentes, que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo niños víctimas de abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como testigos de dichos delitos, tengan acceso efectivo a la justicia.


Observaciones finales Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - Ecuador - 2012

Párr. 18
El Comité reitera su recomendación anterior (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 21) e insta al Estado parte a que capacite a los tribunales nacionales a que traten casos sobre la discriminación racial contra personas indígenas, afroecuatorianas y montubias. A la luz de su Recomendación general N.º 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, el Comité recomienda que el Estado parte incremente los esfuerzos para asegurar un acceso igualitario a la justicia para todos y difunda ampliamente información acerca de los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial, las vías legales existentes para obtener reparación en caso de discriminación y sobre el procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 14 de la Convención.


Párr. 19
El Comité exhorta al Estado parte a velar por el respeto y reconocimiento de los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos y reitera su recomendación (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 12) para que agilice el proceso de adopción del anteproyecto de ley que tenga por principal objetivo lograr armonizar y regular las funciones, competencias y responsabilidades del sistema de justicia de los pueblos indígenas y las del sistema judicial nacional.


Párr. 23
El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta la Recomendación general N.º 25 (2000) del Comité sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género e incluya una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial para hacer frente a las formas múltiples de discriminación que afectan a las mujeres. Asimismo el Comité exhorta al Estado parte a continuar las medidas para apoyar a las mujeres víctimas de discriminación y mejorar su acceso a la justicia y solicita información en su próximo informe sobre los avances de las cortes especializadas en asuntos de la mujer y de violencia doméstica.


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