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Observaciones finales Comité contra la Tortura - Ecuador - 2011

Párr. 13
Ante el considerable aumento de solicitantes de asilo en Ecuador durante los últimos años, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Continúe los esfuerzos realizados en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para la identificación y protección de los refugiados y solicitantes de asilo; b) Examine la conformidad de la legislación vigente en materia de asilo e inmigración con las normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos, en particular el principio de no discriminación. El Estado parte debería, asimismo, considerar la eliminación del requisito de presentación del “pasado judicial” en las solicitudes de asilo, que a juicio de este Comité no respeta los principios de no devolución y confidencialidad en materia de derecho de los refugiados.


Párr. 15
Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción reciban un trato justo en todas las fases del procedimiento de asilo y, en particular, de una revisión efectiva, imparcial e independiente de la decisión de expulsión, devolución o deportación. Velar por el cumplimiento y correcta aplicación por parte de los Intendentes (Autoridad Provincial de Policía) y Jefes Provinciales de la Policía de Migración del Protocolo aplicable en procedimientos de deportación y, en caso contrario, proceder a la imposición de las sanciones correspondientes.


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