Artículo 6 Reconocer que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 3 Garantizar a toda persona el derecho a la vida.
Artículo 1 No aplicar la pena de muerte a ninguna persona sometida a la jurisdicción.
Artículo 4 (a) Garantizar el derecho de las mujeres a que derecho se respete su vida.
Artículo 13 No conceder la extradición ni se proceder a la devolución de la persona requerida cuando haya presunción fundada de que corre peligro su vida.