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Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias - Visita al Ecuador - 2011

Párr. 100
Los altos mandos deberían dejar en claro que no se tolerará ningún tipo de abuso contra los civiles. Estos deberían recibir información sobre el modo de presentar una denuncia y la instancia a la que deben dirigirse en relación con la conducta de las fuerzas armadas. Debería garantizarse también la confidencialidad de las denuncias.


Párr. 101
Deberían adoptarse más medidas para enjuiciar a los miembros de los grupos armados ilegales, especialmente los que cometan violaciones contra civiles.


Párr. 102
Deberían realizarse investigaciones independientes de las denuncias de connivencia entre el ejército o la policía y los grupos armados ilegales en el norte, especialmente en las ciudades fronterizas que tienen niveles muy elevados de narcotráfico y de violencia por grupos armados ilegales.


Párr. 103
Debería realizarse una evaluación independiente del desempeño de los fiscales locales. En los casos delicados, como las denuncias contra funcionarios públicos, debería considerarse la posibilidad de autorizar a los fiscales nacionales para enjuiciar a los presuntos autores.


Párr. 107
La justicia indígena está reconocida en la Constitución y es una parte importante del sistema jurídico del país. No deberían introducirse reformas sin haber consultado previamente con los grupos indígenas.


Párr. 109
El Gobierno debería designar a un experto para que le informe, e informe a la Asamblea Nacional, de la composición y las actividades actuales de las juntas rurales. Debería prestarse especial atención a documentar cualquier actividad ilegal, como el "castigo" de residentes o las injerencias en el sistema de justicia penal. Deberían adoptarse las medidas necesarias para poner fin a esas prácticas.


Párr. 96
El programa de protección de testigos debería mejorarse mediante un aumento de la financiación y la capacidad, así como una difusión mucho mayor a nivel comunitario.


Párr. 97
El programa debería administrarse independientemente de las fuerzas de policía y de la fiscalía.


Párr. 98
Debería examinarse la posibilidad de crear un programa especializado o directrices para proteger a los defensores de los derechos humanos.


Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria - Visita al Ecuador - 2006

Párr. 101 (a)
Proveer a la función judicial los recursos necesarios para asegurar una adecuada administración de justicia. Debería asignarse recursos adicionales a las instituciones policiales y penitenciarias para mejorar urgentemente las condiciones de detención en los locales de policía, CDP y CRS. El sistema carcelario debe dejar de depender del Ministerio de Gobierno y gozar de autonomía administrativa y económica. Debe eliminarse en la práctica el recurso a la tortura y a los malos tratos de los detenidos, particularmente en las fases iniciales de la investigación, y asegurar que tengan las condiciones necesarias para preparar, y asegurar su defensa y contactar adecuadamente con sus defensores.


Párr. 101 (d)
Deberían adoptarse medidas urgentes para terminar con la delegación sistemática y abusiva de las funciones del Ministerio Público en favor de la Policía Judicial, estableciéndose las necesarias salvaguardias y controles. Las sanciones necesarias deben ser establecidas para los fiscales que abusen de esta facultad de delegación.


Párr. 101 ( e)
Parece necesario adoptar medidas urgentes para asegurar que toda violación de los derechos de los detenidos sea inmediata y adecuadamente investigada, y que cualquier funcionario o empleado encontrado responsable sea sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios y no a los fueros especializados militar o policial.


Observaciones finales Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - 2015 - 2015

Párr. 13
El Comité recomienda que el Estado parte: a)Acelere la aplicación de la legislación y las políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer en todos los campos que abarca la Convención, en particular mediante la adopción de plazos concretos, y conceda prioridad a la asignación de recursos humanos y financieros en las zonas rurales y remotas; b)De conformidad con el artículo 2 de la Convención y la recomendación general núm. 28 del Comité sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo a ese artículo, adopte metas, líneas de acción e indicadores específicos para hacer frente a las múltiples formas de discriminación contra la mujer y tener debidamente en cuenta las necesidades específicas de los contextos culturales de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos; c)Establezca mecanismos para recopilar información sobre la situación y progreso en la realización de los derechos de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos marginados y realizar una evaluación oportuna, en el marco de la legislación y políticas nacionales y sectoriales relacionadas con diversas disposiciones de la Convención.


Párr. 21
El Comité, recordando su recomendación general núm. 19, sobre la violencia contra la mujer (1992), insta al Estado parte a: a) Perseverar en sus esfuerzos por mejorar el sistema de reunión sistemática de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por edad, tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima; b) Agilizar la aprobación de un completo plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer, que comprenda la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, tales como la física, la sicológica y la económica, establezca un presupuesto y un marco cronológico adecuados y prevea la realización de programas de educación y toma de conciencia; c) Promulgar legislación que disponga la inmediata protección de la mujer víctima de violencia cuando presente la primera denuncia de ella, incluso mediante órdenes de alejamiento contra el autor d) Asegurarse de que haya suficientes centros de acogida financiados por el Estado a disposición de las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos y de que las mujeres que vivan en zonas rurales o remotas y las mujeres con discapacidad tengan plenamente a su alcance servicios de apoyo tales como el asesoramiento y la rehabilitación; e) Definir el alcance de las medidas de reparación para las mujeres víctimas de distintas formas de violencia, con inclusión de los criterios para la aplicación judicial de medidas de restitución, indemnización, beneficios simbólicos, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; y f) Establecer un sistema para fiscalizar sistemáticamente los casos de violencia contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y cerciorarse de que los autores sean procesados y sancionados, así como impartir formación para jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la igualdad de la mujer en todos los campos, como se dispone en la recomendación general núm. 28 (2010) y sobre las obligaciones básicas que impone a los Estados partes el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.


Párr. 23
El Comité recomienda que el Estado parte: a) Redoble sus esfuerzos por aplicar el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Agenda Nacional de Igualdad para la Movilidad Humana y lleve a cabo una fiscalización sistemática y evaluaciones periódicas de esa aplicación, con inclusión de la reunión y el análisis de datos sobre la trata dentro del país y a través de sus fronteras y sobre la explotación de la mujer en la prostitución; b) Adopte un mecanismo de remisión e identificación para las víctimas de la trata y mejore la asignación de fondos para centros de acogida, la prestación de servicios de asesoramiento y rehabilitación y la asistencia psicosocial a las víctimas; c) Establezca programas que apunten a abrir posibilidades de integración en la sociedad de las víctimas de la trata y considere la posibilidad de concederles permisos de residencia temporal para prevenir que sean de nuevo víctimas; d) Aumente la capacidad de las autoridades judiciales y la policía para realizar investigaciones sobre la trata teniendo en cuenta las cuestiones de género y sancionar a sus autores de conformidad con el Código Integral Penal y estreche la cooperación bilateral con los Estados de origen de las víctimas de la trata a fin de identificar y sancionar a los autores; y e) Adopte medidas para proteger de la explotación a las mujeres que se dedican a la prostitución a través de redes y sistemas de información para facilitar las denuncias ante la policía y establezca programas para promover la reintegración de las mujeres y las niñas que quieran abandonar la prostitución ofreciendo, entre otras cosas, medios alternativos de ganarse la vida.


Párr. 27
El Comité insta al Estado parte a que: a) Prepare y ponga en práctica sin demora una campaña nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas en el sistema educacional y se cerciore de que las niñas y las mujeres tengan recursos efectivos para denunciar actos de violencia sexual, así como de que tengan información sobre sus derechos sexuales y reproductivos; b) Establezca en las escuelas grupos multidisciplinarios de trabajo para prevenir casos de violencia sexual y hostigamiento sexual y hacerles frente, vigile muy de cerca la situación, y reciba las denuncias sobre actos de violencia sexual o de otras formas de violencia contra las alumnas en particular y actúe cuando sean formuladas; c) Se asegure de que las víctimas de hostigamiento y violencia sexual en el sistema educacional tengan acceso a reconocimientos médicos y asistencia sicológica y social, la posibilidad de cambiar de escuela dentro del sistema educacional y acceso a servicios de asesoramiento psicológico, incluso para los padres; d) Imparta formación obligatoria e instrucciones a los jueces, los fiscales, la policía y el personal docente sobre la investigación, el procesamiento y la condena prontos y efectivos de los autores de actos de violencia sexual en las escuelas; y e) Agilice los procedimientos judiciales que ya se hayan interpuesto contra imputados por actos de violencia sexual en las escuelas, agilice las investigaciones de oficio con arreglo al acuerdo concertado entre el Ministerio de Educación y la Fiscalía General de la Nación y adopte medidas de reparación, que incluyan una indemnización económica para las víctimas y sus familias.


Párr. 9
El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, además de las opiniones adoptadas sobre comunicaciones particulares, formen parte integrante de la formación profesional de jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y funcionarios públicos. El Comité recomienda también que el Estado parte establezca un plan de acción para aplicar las presentes observaciones finales, que cuente con la participación de las autoridades en las diversas ramas del Gobierno y en diferentes niveles. Recomienda asimismo que el Estado parte realice actividades para dar a conocer el contenido de la Convención de forma permanente e invite a las organizaciones de mujeres a participar en esas actividades de concienciación, haciendo especial hincapié en las medidas para llegar a las mujeres de las zonas rurales y remotas, mediante la cooperación con los medios de comunicación y el uso de tecnología accesible.


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