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Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias - Visita al Ecuador - 2010

Párr. 89
La Relatora Especial desea señalar a la atención del Gobierno la definición de trabajo infantil enunciada en el artículo 3 d) del Convenio de la OIT Nº 18240 y la Recomendación Nº 190 conexa sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999), y alienta al Estado a: • Considerar el trabajo infantil en las calles como una de las peores formas de trabajo infantil, habida cuenta de que la Relatora Especial reunió pruebas que demuestran que las circunstancias en que los niños llevan a cabo ese tipo de trabajo dañan su seguridad y moralidad, exponiéndolos a prácticas abusivas, incluida la violencia sexual; • Adoptar todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones hechas en 2010 por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales (CRC/C/ECU/CO/4), en particular las relativas a la explotación económica de los niños, los niños de la calle, y la explotación y los abusos sexuales de los niños, y establecer un mecanismo para promover los resultados y la cobertura de los programas existentes de prevención y protección de los niños frente a la explotación y la esclavitud; • Aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y el Plan Nacional para combatir la trata de personas y su explotación sexual, así como los planes nacionales de lucha contra la explotación comercial de los niños y la trata de niños en Cuenca y Machala; • Aumentar la asignación de recursos para promover la capacidad y el número de los Inspectores del Trabajo a fin de que puedan vigilar eficazmente las prácticas laborales en todo el país; • Emprender evaluaciones de los efectos sobre la salud y el medio ambiente de las prácticas laborales en el país, en el marco del Sistema Nacional de Inspecciones del Trabajo.


Párr. 90
La Relatora Especial acoge con satisfacción la iniciativa del Gobierno de llevar a cabo un censo nacional en 2010 y recomienda firmemente que la información estadística sobre el trabajo infantil se incluya como capítulo especial del censo, desglosada por género.


Párr. 91
La Relatora Especial recomienda que el Ministerio de Relaciones Laborales establezca una política nacional para: • Promover programas que se enfrenten a las causas básicas de trabajo infantil de modo holístico y exhaustivo y que promuevan la sensibilización respecto de los derechos del niño y las peores formas de trabajo infantil, lacras estas que son, a la vez, una violación de los derechos del niño y una forma contemporánea de esclavitud; • Vigilar que se cumpla la prohibición de las peores formas de trabajo infantil en todos los sectores de la economía.


Párr. 92
La Relatora Especial recomienda que el Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INNFA) emprenda una evaluación del programa de becas que tiene como fin prevenir el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, habida cuenta de que la información recibida pone de manifiesto que solo tiene 40.000 beneficiarios.


Párr. 93
El Gobierno debe reforzar su cooperación con la sociedad civil y la comunidad empresarial en la prevención y protección de los niños contra las peores formas de trabajo infantil, y ejecutar programas amplios a largo plazo en favor de los niños.


Observaciones finales Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - 2015 - 2015

Párr. 27
El Comité insta al Estado parte a que: a) Prepare y ponga en práctica sin demora una campaña nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas en el sistema educacional y se cerciore de que las niñas y las mujeres tengan recursos efectivos para denunciar actos de violencia sexual, así como de que tengan información sobre sus derechos sexuales y reproductivos; b) Establezca en las escuelas grupos multidisciplinarios de trabajo para prevenir casos de violencia sexual y hostigamiento sexual y hacerles frente, vigile muy de cerca la situación, y reciba las denuncias sobre actos de violencia sexual o de otras formas de violencia contra las alumnas en particular y actúe cuando sean formuladas; c) Se asegure de que las víctimas de hostigamiento y violencia sexual en el sistema educacional tengan acceso a reconocimientos médicos y asistencia sicológica y social, la posibilidad de cambiar de escuela dentro del sistema educacional y acceso a servicios de asesoramiento psicológico, incluso para los padres; d) Imparta formación obligatoria e instrucciones a los jueces, los fiscales, la policía y el personal docente sobre la investigación, el procesamiento y la condena prontos y efectivos de los autores de actos de violencia sexual en las escuelas; y e) Agilice los procedimientos judiciales que ya se hayan interpuesto contra imputados por actos de violencia sexual en las escuelas, agilice las investigaciones de oficio con arreglo al acuerdo concertado entre el Ministerio de Educación y la Fiscalía General de la Nación y adopte medidas de reparación, que incluyan una indemnización económica para las víctimas y sus familias.


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