Párr. 96 Se reconoce que la educación es primordialmente la responsabilidad del Estado, pero también una responsabilidad social, por lo cual los agentes no estatales deberían asumir su responsabilidad social, bajo la dirección general del Gobierno. Los estudiantes, docentes y comunidades tienen tanto derechos como obligaciones en cuanto a la aplicación de políticas educativas. En tal sentido, todos los interesados deberían contribuir efectivamente a la aplicación del programa de reforma de la educación, que se basa en el consenso nacional. Además, la evaluación de los logros y la formulación de nuevas estrategias deben basarse en la participación significativa de los diversos agentes de educación y la comunidad educativa. La participación permanente de todas las minorías y comunidades indígenas, como se establece en la Ley orgánica de educación intercultural, es fundamental para la aplicación satisfactoria de las reformas en curso del sistema educativo.
Párr. 87 Generar políticas públicas encaminadas a proteger a los distintos sectores, pueblos y comunidades que viven en la zona de la frontera norte, con plena participación de estos pueblos, incluyendo el ejercicio de la consulta previa libre e informada.
Párr. 121 Especialmente importante es hacer efectiva la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades y el pleno respeto de las normas constitucionales y los estándares internacionales.
Párr. 107 La justicia indígena está reconocida en la Constitución y es una parte importante del sistema jurídico del país. No deberían introducirse reformas sin haber consultado previamente con los grupos indígenas.
Párr. 25 El Comité recomienda que el Estado parte: a) Adopte medidas para aumentar la participación de la mujer en elecciones unipersonales y en órganos políticos, especialmente a nivel local; y b) Aplique medidas especiales y temporales para aumentar la participación de las mujeres indígenas y afroecuatorianas en la vida pública, entre otras cosas fijando cuotas obligatorias e impartiendo formación específica sobre la participación en la vida pública.
Párr. 37 El Comité recomienda que el Estado parte acelere la aplicación del programa “SigTierras” a fin de registrar el dominio y la tenencia de tierras de mujeres rurales y adopte un programa nacional encaminado a regularizar la tenencia de la tierra que permita la participación efectiva de las organizaciones de mujeres rurales en esos procesos.
Párr. 39 El Comité insta al Estado parte a que consulte sistemáticamente a las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias y recabe su consentimiento libre, previo e informado a los procesos de adopción de decisiones relativas a proyectos en gran escala de explotación de recursos naturales que hayan de tener efectos en sus derechos e intereses legítimos. El Estado parte debería además proporcionar vivienda alternativa y medios de vida adecuados a las mujeres afectadas y asegurarse de que las empresas públicas y privadas que ejecuten proyectos de explotación de recursos naturales paguen una indemnización suficiente a las mujeres que viven en territorios y zonas en que tengan lugar esos proyectos.