Párr. 81 Legislar en materia de los derechos colectivos de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas tal como el derecho a la consulta y al consentimiento previo libre e informado de acuerdo a la normativa internacional.
Párr. 87 Generar políticas públicas encaminadas a proteger a los distintos sectores, pueblos y comunidades que viven en la zona de la frontera norte, con plena participación de estos pueblos, incluyendo el ejercicio de la consulta previa libre e informada.
Párr. 89 Se recomienda al Estado ecuatoriano en todas sus instancias que cumpla con las disposiciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Sarayaku, y en especial al Procurador General del Estado que observe con decisión la defensa irrestricta de la Comunidad de Sarayaku, sus derechos, su territorialidad y la vida e integridad física de todos sus integrantes.
Párr. 39 El Comité insta al Estado parte a que consulte sistemáticamente a las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias y recabe su consentimiento libre, previo e informado a los procesos de adopción de decisiones relativas a proyectos en gran escala de explotación de recursos naturales que hayan de tener efectos en sus derechos e intereses legítimos. El Estado parte debería además proporcionar vivienda alternativa y medios de vida adecuados a las mujeres afectadas y asegurarse de que las empresas públicas y privadas que ejecuten proyectos de explotación de recursos naturales paguen una indemnización suficiente a las mujeres que viven en territorios y zonas en que tengan lugar esos proyectos.