Buscador de estándares sobre derechos humanos

Observaciones finales Comité contra la Tortura - Ecuador - 2011

Párr. 13
Ante el considerable aumento de solicitantes de asilo en Ecuador durante los últimos años, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Continúe los esfuerzos realizados en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para la identificación y protección de los refugiados y solicitantes de asilo; b) Examine la conformidad de la legislación vigente en materia de asilo e inmigración con las normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos, en particular el principio de no discriminación. El Estado parte debería, asimismo, considerar la eliminación del requisito de presentación del “pasado judicial” en las solicitudes de asilo, que a juicio de este Comité no respeta los principios de no devolución y confidencialidad en materia de derecho de los refugiados.


Párr. 14
a) Garantizar la integridad física de la población civil en las provincias fronterizas con Colombia, incluyendo a los refugiados y solicitantes de asilo que se hallen bajo su jurisdicción b) Velar porque se investiguen las muertes y abusos cometidos en la región fronteriza y se enjuicie a los autores de esos actos c) Continuar los programas de formación continua obligatoria para miembros de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad del Estado en materia de derechos humanos, asilo y migración, dando prioridad a aquellos policías y militares que se encuentren cumpliendo servicio o vayan a ser destinados a zonas de frontera d) Realizar una revisión periódica de los contenidos de la Guía de Derechos Humanos y Movilidad Humana para miembros de las fuerzas armadas y agentes de las fuerzas de seguridad del Estado.


Párr. 15
El Estado parte debe: a) Velar por que se investiguen plenamente los abusos cometidos contra refugiados y solicitantes de asilo, en particular mujeres y niñas; b) Asegurar que estos hechos no queden impunes y se establezcan las responsabilidades penales, civiles y administrativas correspondientes; c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción reciban un trato justo en todas las fases del procedimiento de asilo y, en particular, de una revisión efectiva, imparcial e independiente de la decisión de expulsión, devolución o deportación; d) Velar por el cumplimiento y correcta aplicación por parte de los Intendentes (Autoridad Provincial de Policía) y Jefes Provinciales de la Policía de Migración del Protocolo aplicable en procedimientos de deportación y, en caso contrario, proceder a la imposición de las sanciones correspondientes; e) Adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para facilitar la integración de los refugiados y solicitantes de asilo; f) Reforzar las campañas de concienciación sobre el conflicto en Colombia y la situación de aquellas personas que llegan a Ecuador en busca de refugio, así como el diseño de medidas de sensibilización que contribuyan a eliminar actitudes discriminatioras o xenofobas.


Observaciones finales Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares - Ecuador - 2010

Párr. 12
El Comité reitera su recomendación previa al Estado parte (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 11) de que estudie la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.


Párr. 14
El Comité reitera su recomendación previa (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 13) al Estado parte y lo alienta a acelerar sus esfuerzos para la ratificación del Convenio N.º 143 de la OIT.


Párr. 16
El Comité alienta al Estado parte a revisar aquellas leyes secundarias que no sean compatibles con la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos a fin de garantizar el pleno cumplimiento de éstos últimos. También recomienda que apruebe a la brevedad posible la Ley de Movilidad Humana que asegure, en la práctica, los derechos y principios reconocidos en la Constitución y en la Convención, incluyendo el principio de no discriminación.


Párr. 18
El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para echar a andar el Sistema Nacional de Información Sobre Migraciones con el fin de obtener una mejor caracterización de los flujos migratorios y un mejor diseño de políticas públicas. Además, recomienda que dicha base de datos centralizada tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención, e incluya datos detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, los que estén en tránsito y los emigrantes y alienta al Estado parte a recopilar información y estadísticas desagregadas por sexo, edad, motivos de ingreso y salida del país y trabajo desempeñado. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo con relación a los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o en cálculos aproximados.


Párr. 20
Brindar información a los trabajadores migratorios sobre los derechos que les asisten.


Párr. 22
El Comité alienta al Estado Parte a examinar medidas más activas para hacer que la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales participen sistemáticamente en la aplicación de la Convención así como en la elaboración y preparación del próximo informe.


Párr. 24
El Comité reitera su recomendación previa (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 20) y alienta al Estado parte a que: (a) Intensifique sus esfuerzos para asegurar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares en su territorio o sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos consagrados en la Convención sin ningún tipo de discriminación, de conformidad con el artículo 7; (b) Tome medidas inmediatas y efectivas, en particular campañas de sensibilización para el combate de prejuicios y de la estigmatización social, dirigidas a las autoridades públicas que trabajan en las principales esferas de la inmigración, incluso a nivel local, y al público en general; (c) Sancione las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación e instituciones públicas y privadas.


Párr. 26
El Comité reitera al Estado parte que tome las medidas necesarias para garantizar el principio de no discriminación en la práctica, y lo exhorta a no aplicar políticas discriminatorias dirigidas a un grupo específico de migrantes. Así mismo, invita al Estado parte a revisar y eliminar el requisito de presentación del pasado judicial de los inmigrantes colombianos que ingresen al Estado parte.


Párr. 28
Proteger a las mujeres trabajadoras domésticas, inclusive el acceso a una situación migratoria regular, un involucramiento sistemático de las autoridades laborales en la supervisión de sus condiciones de trabajo, así como la promoción del acceso a mecanismos de denuncia contra los empleadores. Promover la mejora de la situación de la mujer migrante en situaciones de vulnerabilidad y su empoderamiento, inter alia, con una evaluación de la situación y adoptando medidas concretas para abordar la cuestión de la feminización de la migración en sus políticas de migración laboral.


Párr. 30
El Comité reitera su recomendación previa al Estado parte para que asegure que los procedimientos migratorios, incluidos la deportación y la expulsión (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 26), estén en conformidad con el artículo 22 de la Convención, sean procedimientos excepcionales y de carácter administrativo y no se traten dentro del sistema de justicia penal. El Comité insta al Estado parte a realizar las investigaciones necesarias sobre las irregularidades cometidas en los operativos recientes y a sancionar debidamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que no respeten los procedimientos migratorios.


Párr. 32
Ofrecer los servicios sociales básicos, incluyendo la alimentación, condiciones de higiene y la salud en los centros de detención temporal para establecidos para las personas en situación irregular.


Párr. 34
Diseñar e implementar una política integral de regularización migratoria que sea accesible a todos los trabajadores migratorios y sus familias en situación irregular, cumpliendo con el principio de no discriminación.


Párr. 36
El Comité recomienda que el Estado parte vele por que no se lleven a cabo procedimientos contrarios a los derechos humanos de los/as hijos/as de ecuatorianos/as residentes en el exterior en contravención del artículo 8 de la Constitución y por que se garantice su inscripción en el registro de nacimiento. También recomienda que se dé una formación constante y adecuada a los agentes del servicio de migración de la Policía Nacional a fin de hacer cumplir los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares con respecto a cuestiones de su migración internacional.


Párr. 38
El Comité reitera su recomendación previa (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 33) e insta al Estado parte a: (a) Fortalecer todos los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, incluido la asignación adecuada de recursos humanos y financieros; (b) Promover la sensibilización del público en general acerca de los efectos perjudiciales de todas las formas de explotación sexual de personas menores con fines comerciales, en particular la prostitución infantil; (c) Establecer mecanismos adecuados para la recuperación física y psicológica y reintegración social de las víctimas.


Párr. 40
El Comité recomienda que el Estado parte continúe y redoble sus esfuerzos por eliminar el trabajo infantil y sus peores formas y que ponga en marcha el Sistema Internacional de Protección a la Niñez y Adolescencia en Situación de Movilidad. También alienta al Estado parte a continuar su colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT. El Comité pide que el Estado parte registre datos específicos sobre el número de niños/as y adolescentes migrantes, no acompañados o separados en el territorio ecuatoriano y el tipo de trabajo que realicen, y proporcione esta información en su próximo informe periódico.


Párr. 42
El Comité reitera su recomendación previa (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 42) y alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a formar asociaciones y sindicatos y a formar parte de sus órganos ejecutivos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con el Convenio N.º 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948, ratificado por el Estado parte.


Párr. 44
El Comité alienta al Estado parte a que clarifique los mandatos de los diversas instituciones de la administración pública que manejan los diferentes aspectos de la migración y a fortalecer a la Secretaría Nacional de las Migraciones como mecanismo de coordinación con vistas a mejorar los servicios prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares, garantizando la uniformidad y la conformidad de dichos servicios con los tratados regionales e internacionales en que Ecuador es parte. Además, el Comité alienta al Estado parte a velar por que se tenga en cuenta la Convención en la elaboración y la ejecución de todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios.


Párr. 46
Promover la participación de los trabajadores migratorios y sus familiares en el diseño de programas de retorno voluntario que tienen un impacto directo en su reintegración social y cultural.


Párr. 48
El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo estudios sobre la situación de niños, niñas y adolescentes, hijos e hijas de emigrantes que permanecen en el Estado parte, con vistas a generar políticas de atención, protección y reunificación familiar. También alienta al Estado parte a orientar sus esfuerzos hacia la creación de políticas que respondan a las dificultades que enfrentan estos hijos e hijas de migrantes, incluyendo los trabajadores migratorios en situación irregular, dada su situación, y a garantizar el pleno disfrute de sus derechos.


Párr. 50
El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo medidas adicionales para combatir la trata de personas, en particular mediante: (a) La elaboración de un plan que aborde la trata de personas exclusivamente; (b) La adopción de leyes y reglamentos para garantizar la aplicación de la legislación de lucha contra la trata de personas; (c) La formación adecuada e intensiva del “equipo especializado de la policía” para mejorar sus capacidades de identificación de víctimas además de módulos de capacitación permanentes para funcionarios y funcionarias públicas, en especial para la Policía Nacional, Jueces y Tribunales Penales, Agentes Fiscales, Inspectores/as del Trabajo, profesoras/es, profesionales de la salud a nivel nacional y representantes y funcionarios de embajadas y consulados ecuatorianos; (d) La recopilación sistemática de datos desglosados con miras a combatir mejor la trata de personas; (e) La adopción de medidas para que los responsables de la trata de personas sean juzgados y sancionados adecuadamente; (f) La intensificación de campañas para la prevención de la migración irregular, incluyendo la trata de personas; (g) La generación de una estrategia para asegurar el respeto de los derechos de las víctimas y la generación de proyectos de vida teniendo en cuenta las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que sufren las víctimas de trata; (h) La protección de los trabajadores en los centros de recepción y refugios de prevención, protección y servicios a los víctimas de trata.


Párr. 51
Con respecto al tráfico ilícito de migrantes, el Comité reitera su recomendación al Estado parte para que continúe e intensifique sus esfuerzos en este campo, en particular: (a) Garantizar que no se penalice a los trabajadores migratorios en situación irregular; (b) Realizar las investigaciones y acciones necesarias con el fin de sancionar a los responsables del tráfico ilícito de migrantes; (c) Intensificar las campañas a nivel local dirigidas a la población en general, sobre los riesgos de la migración irregular.


Párr. 52
El Comité pide al Estado parte que, en su tercer informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a la Asamblea Nacional, así como a las autoridades locales, para que las examinen y se adopten las medidas pertinentes.


Párr. 53
El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, al poder judicial y a las organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, y que adopte las medidas necesarias para darlas a conocer a los trabajadores migratorios ecuatorianos en el exterior y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en el Ecuador.


Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes - Visita al Ecuador - 2002

Párr. 75
Combatir la migración irregular ya que en el contexto del tráfico se producen las formas más severas de violación de los derechos humanos hacia los migrantes y el sometimiento de sus familias a las bandas delincuentes. Tomar medidas concretas allí donde funcionan las redes del tráfico, incluyendo la zona del litoral y otros puntos del país de donde se produce la salida de ecuatorianos. También son prioritarios el combate y la penalización del fenómeno en todas sus dimensiones.


Párr. 76
Emprender campañas para informar a la población sobre las vías regulares de la migración y los riesgos que implica la salida irregular del país.


Párr. 77
Asistir a los familiares de los migrantes que se encuentran en las zonas de origen de la migración irregular.


Párr. 78
Ejecutar programas psicosociales para asistir a las familias de los migrantes que quedan en las comunidades de origen, en un trabajo conjunto de las instituciones del Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional.


Párr. 79
Orientar las familias de los migrantes en lo que concierne la inversión productiva de las remesas, en colaboración con las asociaciones de los migrantes y sus familiares.


Párr. 80
Armonizar la normativa nacional con los compromisos adquiridos internacionalmente por el Ecuador en materia de derechos humanos.En particular, revisar la Ley de migración para que no contenga criterios discriminatorios para la exclusión de extranjeros y estudiar reformas legislativas para que las órdenes de deportación sean susceptibles de recurso administrativo o judicial y para evitar la penalización de las víctimas del tráfico en territorio ecuatoriano. Buscar soluciones a la situación de los migrantes extranjeros que permanecen detenidos (tras cumplir sus sentencias) a pesar de haber recibido órdenes de libertad, porque su deportación está pendiente por falta de dinero para financiarla.


Párr. 81
Implementar los dispositivos acordados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas conexas de Intolerancia, para tratar esta problemática en el país. Garantizar a los migrantes indocumentados, el acceso a los servicios básicos salud, sin discriminación.


Párr. 83
Continuar desarrollando acuerdos bilaterales de regulación migratoria de sus nacionales en el exterior y de coordinar con el Ministerio de Trabajo todo lo relativo a trabajadores migrantes. Elaborar convenios entre Estados para que los ciudadanos ecuatorianos sentenciados puedan cumplir sus penas en territorio ecuatoriano.


Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias - Visita al Ecuador - 2010

Párr. 100
Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su obligación de respetar el principio de no discriminación y prevenir, combatir y eliminar todas las formas de discriminación y xenofobia, garantizando el ejercicio de los derechos de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado, en particular sin establecer distinciones por motivos de origen nacional, situación económica, condición de inmigrante o refugiado u otra condición que requiera protección internacional.


Párr. 94
La Relatora Especial alienta al Gobierno a reforzar las medidas de prevención de las situaciones análogas a la esclavitud entre los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes. En el marco de esas medidas, el Gobierno debería aumentar sus iniciativas destinadas a aplicar la Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina.


Párr. 94 (1)
Seguir reforzando la capacidad de las comisiones nacionales de refugiados para garantizar el respeto de las garantías procesales y para asegurar a los solicitantes de asilo el acceso a procedimientos de determinación del estatuto de refugiado, estableciendo recursos efectivos, adoptando decisiones en un plazo razonable respecto de las solicitudes y adoptando procedimientos de apelación de las decisiones ante un órgano independiente.


Párr. 94 (2)
Reforzar y perfeccionar la cobertura de los programas de promoción de la autosuficiencia y de integración local de los refugiados, incluido, aunque no limitado a ello, el fomento de la generación de fuentes de empleo, en particular estableciendo sistemas de microcrédito, y simplificar los procedimientos de autenticación y reconocimiento de los certificados y diplomas emitidos en el extranjero.


Párr. 94 (3)
Promover el desarrollo de las zonas fronterizas mediante la consolidación de la presencia de instituciones estatales y la realización de inversiones y proyectos concretos patrocinados por la comunidad internacional, y satisfacer las necesidades de servicios básicos de infraestructura y comunitarios, en particular en los ámbitos de la salud y la educación, así como promover los proyectos de generación de empleo y otros proyectos productivos, cuando proceda. Todas esas iniciativas deben tener debidamente en cuenta la paridad entre los géneros y la edad de los interesados. El Gobierno también debe elaborar y aplicar programas de sensibilización de la opinión pública dirigidos a las poblaciones locales a fin de evitar los sentimientos negativos y todo tipo de discriminación.


Párr. 96 (3)
Fortalecer los programas de sensibilización para luchar contra los prejuicios con que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes y aumentar las iniciativas de sensibilización para prevenir las prácticas abusivas utilizadas por los empleadores en la contratación de trabajadores domésticos migrantes, independientemente de cuál sea el estatuto de inmigración de estos.


Filtros de búsqueda
Usted está buscando