Párr. 21 Evitar que los responsables de violencia sexual sean vinculados nuevamente en actividades relacionadas con niños, niñas y adolescentes.
Párr. 22 El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos mediante un plan urgente para combatir el trabajo infantil con adecuada inclusión de mecanismos de monitoreo de sus resultados, en diversas regiones y por sectores de la economía. Insta al Estado a llevar a cabo inspecciones de trabajo sistemáticas y políticas públicas que tiendan a disminuir la situación de vulnerabilidad de los niños y de los jóvenes en áreas rurales y urbanas y propiciar su pleno acceso a la educación secundaria.
Párr. 32 El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas en el sistema educativo para prevenir el maltrato físico y psicológico contra los adolescentes y los jóvenes y promover una cultura de respeto de sus derechos humanos.
Párr. 13 a) Tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a dichos abusos, vigilar, investigar y cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden que cometan actos de malos tratos así como resarcir a las víctimas. En este sentido, el Estado parte debe proporcionar en su próximo informe periódico estadísticas sobre causas penales y disciplinarias iniciadas por este tipo de actos y los resultados de las mismas; b) Redoblar las medidas de formación de las fuerzas del orden sobre derechos humanos a fin de que no incurran en las mencionadas conductas.
Párr. 14 El Estado parte debe adoptar medidas en la práctica para poner fin a los castigos corporales. Asimismo debe promover formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales en el sistema educativo y llevar a cabo campañas de información pública para explicar sus efectos nocivos.
Párr. 9 a) Proceder a la investigación y castigo de los agresores; b) Permitir un acceso efectivo a la justicia a las víctimas de violencia de género; c) Otorgar una protección policial a las víctimas, así como la creación de albergues donde puedan vivir dignamente; d) Redoblar sus esfuerzos para proporcionar un ambiente educativo libre de discriminación y violencia a través de campañas de sensibilización y la capacitación de los funcionarios y estudiantes; e) Tomar medidas de prevención y sensibilización sobre la violencia de género tales como llevar a cabo capacitaciones a los oficiales de policía en especial los de las Comisarías de la Mujer sobre los derechos de las mujeres y la violencia de género. En este sentido, el Comité agradecería recibir en su próximo informe periódico información detallada sobre el progreso obtenido en la lucha contra la violencia de género.
Párr. 18 El Comité urge al Estado parte a que, dada la gravedad de los hechos denunciados: a) Intensifique sus esfuerzos en la erradicación de los abusos y la violencia sexual a menores en las escuelas; b) Tome todas las medidas necesarias para investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de tales actos; c) Asegure la disponibilidad de recursos para eliminar el persistente clima de abusos y violencia sexual a menores en centros educativos; d) Establezca mecanismos de denuncia a disposición de las vícitmas y sus familiares en centros de enseñanza y otras instituciones; e) Refuerce los programas de sensibilización y formación continua en la materia para el personal docente; f) Garantice plenamente el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia sanitaria especializados en planificación familiar y la prevención y diagnóstico de enfermedades de transmisión sexual. Además, el Estado parte deberá redoblar sus esfuerzos para proporcionar a las víctimas reparación, incluida una indemnización justa y adecuada, y la rehabilitación más completa posible; g) Establezca un mecanismo de consulta que cuente con la participación de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de padres de alumnos; h) Prohíba expresamente el castigo corporal de niños en el hogar.
Párr. 92 Se recomienda al Estado ecuatoriano que se investiguen a fondo las acusaciones de abusos y violencias contra miembros de las comunidades indígenas cometidas por algunos elementos de las Fuerzas Armadas al amparo de dichos convenios y que sean sancionadas las personas responsables; que se prevenga toda relación malsana entre las empresas mencionadas y las Fuerzas Armadas que tenga por objeto defender los intereses económicos privados de las empresas y pudiera lesionar los derechos legítimos de los pueblos y comunidades indígenas en las regiones afectadas por las actividades de las empresas petroleras.
Párr. 40 El Comité recomienda que el Estado parte continúe y redoble sus esfuerzos por eliminar el trabajo infantil y sus peores formas y que ponga en marcha el Sistema Internacional de Protección a la Niñez y Adolescencia en Situación de Movilidad. También alienta al Estado parte a continuar su colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT. El Comité pide que el Estado parte registre datos específicos sobre el número de niños/as y adolescentes migrantes, no acompañados o separados en el territorio ecuatoriano y el tipo de trabajo que realicen, y proporcione esta información en su próximo informe periódico.