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Observaciones finales Comité de Derechos Humanos - Ecuador - 2010

Párr. 13
a) Tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a dichos abusos, vigilar, investigar y cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden que cometan actos de malos tratos así como resarcir a las víctimas. En este sentido, el Estado parte debe proporcionar en su próximo informe periódico estadísticas sobre causas penales y disciplinarias iniciadas por este tipo de actos y los resultados de las mismas; b) Redoblar las medidas de formación de las fuerzas del orden sobre derechos humanos a fin de que no incurran en las mencionadas conductas.


Párr. 14
El Estado parte debe adoptar medidas en la práctica para poner fin a los castigos corporales. Asimismo debe promover formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales en el sistema educativo y llevar a cabo campañas de información pública para explicar sus efectos nocivos.


Párr. 9
a) Proceder a la investigación y castigo de los agresores; b) Permitir un acceso efectivo a la justicia a las víctimas de violencia de género; c) Otorgar una protección policial a las víctimas, así como la creación de albergues donde puedan vivir dignamente; d) Redoblar sus esfuerzos para proporcionar un ambiente educativo libre de discriminación y violencia a través de campañas de sensibilización y la capacitación de los funcionarios y estudiantes; e) Tomar medidas de prevención y sensibilización sobre la violencia de género tales como llevar a cabo capacitaciones a los oficiales de policía en especial los de las Comisarías de la Mujer sobre los derechos de las mujeres y la violencia de género. En este sentido, el Comité agradecería recibir en su próximo informe periódico información detallada sobre el progreso obtenido en la lucha contra la violencia de género.


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