Principio XVIII Garantizar a las personas privadas de libertad el acceso a información sobre los acontecimientos del mundo exterior por los medios de comunicación social, y por cualquier otra forma de comunicación con el exterior, de conformidad con la ley.
Principio XXIV Garantizar el acceso a la información y documentación relacionada con el establecimiento y las personas privadas de libertad durante visitas e inspecciones periódicas en los lugares de privación de libertad, por parte de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales.
Párr. 77 Proteger el acceso a información bajo el control del Estado con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Brindar una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la información.
Párr. 78 Asegurar el acceso a información pública.
Párr. 82 Crear normativa dirigida a proteger y regular el derecho a acceder a información bajo el control del Estado.
Párr. 89-91 Justificar las restricciones al derecho a la información en base a los siguientes criterios: a) que esté contenida en una ley; b) que sea necesaria; y c) que sea proporcional.
Párr. 92 Garantizar el principio de máxima divulgación que establece la presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones.
Párr. 32 y 30 Garantizar el derecho a la información en sus dos dimensiones: a) el derecho de una persona a comunicar a los otros sus propios puntos de vista y b) el derecho de todos a recibir información y conocer opiniones y noticias.
Párr. 78 Garantizar la pluralidad de fuentes de información y del respeto a los medios de comunicación.
Párr. 64 El Relator Especial es partidario de seguir promoviendo el diálogo sobre esta cuestión y acoge con satisfacción el apoyo expresado por los Estados, demás mecanismos de las Naciones Unidas y los proveedores de Internet y de los medios sociales, así como las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones universitarias, a seguir investigando la cuestión del racismo en Internet.
Párr. 65 Las medidas legislativas son fundamentales para cualquier estrategia de lucha contra el racismo, el odio étnico y la xenofobia. Por este motivo, el Relator Especial alienta a los Estados que no hayan aprobado legislación para combatir y prevenir el odio racial, étnico y xenófobo en Internet y los medios sociales a que consideren la posibilidad de hacerlo. No obstante, las medidas legislativas deben tener en cuenta las obligaciones que incumben a los Estados de proteger otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y de opinión, que se enuncia tanto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y no deberán utilizarse como excusa para la censura.
Párr. 66 Es preciso adoptar un enfoque de múltiples partes interesadas para combatir el uso de Internet y los medios sociales con objeto de propagar contenidos racistas, étnicos y xenófobos e incitar a la violencia. En ese sentido, es decisiva la función del sector privado, en particular los proveedores de servicios de Internet y de los medios sociales y otros agentes competentes de la industria. El Relator Especial ha subrayado algunas de las medidas que ya está llevando a cabo el sector privado para acabar con el problema del racismo y la incitación al odio y la violencia raciales en Internet y los medios sociales. Quisiera señalar la positiva contribución de medidas tales como la promoción del empoderamiento y la educación de los usuarios finales; la participación de los proveedores de servicios de Internet y los medios sociales en el discurso normativo y en las consultas sobre las cuestiones de lucha contra el racismo y la incitación al odio y la violencia raciales en Internet; el desarrollo de programas informáticos inteligentes en los ámbitos de la vigilancia y el filtrado; y la mejora de los mecanismos de autorregulación y de regulación conjunta.
Párr. 67 Dada la variedad de agentes que pueden intervenir en la lucha contra el racismo y la incitación al odio y la violencia raciales en Internet y los medios sociales, entre otros los gobiernos y las organizaciones del sector privado y la sociedad civil en los planos nacional, regional e internacional, el Relator Especial quisiera destacar la importancia de determinar claramente las responsabilidades y funciones de los diferentes agentes implicados, así como de fortalecer e institucionalizar el diálogo y la colaboración entre ellos.
Párr. 68 De conformidad con las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y del Plan de Acción de Rabat, el Relator Especial quisiera alentar a los Estados, la sociedad civil y las personas a aprovechar las posibilidades que ofrecen Internet y los medios sociales para combatir la difusión de ideas basadas en el odio o la superioridad raciales y para promover la igualdad, la no discriminación y el respeto de la diversidad. Una de las maneras posibles de combatir el racismo en Internet y los medios sociales es diversificando los contenidos, en particular promoviendo los contenidos y las iniciativas locales. La aportación de más contenidos locales a la red mundial puede contribuir a reforzar el entendimiento, la tolerancia y el respeto de la diversidad, ofreciendo además grandes posibilidades para reducir la asimetría de la información y las percepciones erróneas que avivan las expresiones racistas y xenófobas.
Párr. 69 En la red digital mundial, las voces de las víctimas de la discriminación racial suelen estar ausentes la mayoría de las veces debido a su falta de acceso a Internet y a los medios sociales, lo que deja a menudo sin contestar las ideas racistas. En ese sentido, el Relator Especial reitera que los Estados y el sector privado deben adoptar políticas y estrategias efectivas y concretas para que Internet sea accesible y asequible para todos, sobre la base de los principios de no discriminación de ningún tipo, ya sea por motivos de raza, color, ascendencia y origen étnico o nacional. También se debe alentar a las instituciones nacionales de derechos humanos a dirigir el desarrollo de estas iniciativas.
Párr. 70 El Relator Especial recuerda a los Estados la importancia de reconocer el papel fundamental que desempeña la educación en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular promoviendo los principios de tolerancia y respeto de la diversidad étnica, religiosa y cultural e impidiendo la proliferación de movimientos y propaganda extremistas, racistas y xenófobos. Por lo tanto, los alienta a aprovechar el singular potencial educativo de Internet y los medios sociales para luchar contra las manifestaciones del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el ciberespacio.
Párr. 72 El Relator Especial alienta a todos los proveedores de servicios de Internet y plataformas de los medios sociales a establecer políticas claras sobre la lucha contra la incitación y la violencia racial y étnica y a incluirlas en sus condiciones de servicio. De un modo similar, los proveedores de servicios de Internet, los medios sociales y los moderadores en línea también deberán emprender iniciativas de formación y educación para combatir el racismo en Internet. Es fundamental entender mejor la experiencia social de los usuarios para desarrollar tecnologías que apoyen a los usuarios vulnerables, en lugar de marginarlos. La sociedad civil y las comunidades marginadas necesitan apoyo para construir movimientos fuertes a fin de combatir el racismo y la intolerancia en Internet. La propiedad comunitaria de la infraestructura, la formación en la gestión de redes y contenidos y el uso de programas informáticos alternativos, como los programas informáticos libres y de código abierto, pueden ayudar a reducir las brechas existentes en el conocimiento y el acceso a la información.
Párr. 110 Los medios de comunicación deben fomentar al máximo el periodismo ético, evitar los estereotipos de personas y grupos y transmitir la información desde una perspectiva fáctica e imparcial. Los medios de comunicación deben adoptar códigos de ética y conducta para el ejercicio y la promoción de las normas deontológicas. La participación de profesionales pertenecientes a minorías en los medios de comunicación, en todas las funciones y a todos los niveles, es indispensable para garantizar una imagen objetiva y no estereotipada de las minorías. Los medios de comunicación deben poner en práctica programas para formar, contratar y apoyar a colaboradores que pertenezcan a grupos minoritarios.