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Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2014 - 2014

Párr. 110
Eliminen las leyes discriminatorias que levantan obstáculos al empleo formal o informal de las mujeres y a su disfrute de los derechos económicos y sociales; y garanticen expresamente y con efecto inmediato el derecho de la mujer a la igualdad en la vida económica y social, tanto en la esfera privada como en la pública, adoptando medidas especiales para acelerar la igualdad de hecho


Párr. 111
Garanticen el acceso de las mujeres a reparaciones y recursos judiciales en caso de discriminación en la vida económica y social, considerando que la rendición de cuentas es parte fundamental del disfrute por las mujeres del derecho a la igualdad y facilitando un acceso asequible a la justicia y a recursos adecuados.


Párr. 123
Eliminen las leyes, incluidas las que dimanan de estatutos de las personas, que discriminen a las mujeres en cuanto a su papel de dirigentes empresariales o empresarias, en particular por lo que se refiere al registro de una empresa, a la libertad de circulación, a los derechos sobre las tierras y la propiedad, a los derechos a ahorrar, recibir crédito y heredar y a su participación en cooperativas.


Párr. 123
Eliminen las leyes, incluidas las que dimanan de estatutos de las personas, que discriminen a las mujeres en cuanto a su papel de dirigentes empresariales o empresarias, en particular por lo que se refiere al registro de una empresa, a la libertad de circulación, a los derechos sobre las tierras y la propiedad, a los derechos a ahorrar, recibir crédito y heredar y a su participación en cooperativas.


Párr. 125
Favorezcan las oportunidades empresariales de las mujeres ofreciendo capacitación, información, modalidades de crédito y ahorro y políticas de compras del sector público dirigidas a empresas de mujeres.


Párr. 133
Los Estados deben ofrecer licencia de maternidad con sueldo por un período mínimo de 14 semanas, de las cuales 6 han de ser obligatorias. Esa licencia debe ir acompañada de un sueldo completo financiado mediante el seguro social o fondos públicos. Deben ofrecerse licencias de maternidad a las mujeres del sector informal, así como a las del sector formal, el mundo empresarial y los consejos comerciales y empresariales.


Párr. 136
Eliminen todas las leyes que discriminen a las mujeres penalizando comportamientos que no se penalizan cuando los exhiben hombres o permitiendo los atentados contra la integridad física y la autonomía de la mujer.


Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2015 - 2015

Párr. 73 (a)
Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.


Párr. 73 (b)
Fomentar una cultura libre de toda discriminación: i) Establecer un órgano ejecutivo que aplique el marco de diligencia debida (prevención, protección, enjuiciamiento, sanción y reparación) y aborde todas las formas de discriminación contra la mujer en la vida cultural y familiar, incluidas las cometidas por actores no estatales. ii) Rechazar toda práctica cultural o religiosa que sea contraria a los derechos humanos y a la igualdad e impida la creación de una sociedad igualitaria y sin discriminación de género. iii) Imponer sanciones a las instituciones, los agentes estatales y los actores no estatales cuyas acciones representen una amenaza para los derechos de la mujer, incluso si esas acciones están motivadas por la preservación de la cultura y la religión.


Párr. 73 (b)
Fomentar una cultura libre de toda discriminación: i) Establecer un órgano ejecutivo que aplique el marco de diligencia debida (prevención, protección, enjuiciamiento, sanción y reparación) y aborde todas las formas de discriminación contra la mujer en la vida cultural y familiar, incluidas las cometidas por actores no estatales. ii) Rechazar toda práctica cultural o religiosa que sea contraria a los derechos humanos y a la igualdad e impida la creación de una sociedad igualitaria y sin discriminación de género. iii) Imponer sanciones a las instituciones, los agentes estatales y los actores no estatales cuyas acciones representen una amenaza para los derechos de la mujer, incluso si esas acciones están motivadas por la preservación de la cultura y la religión.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (d)
De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.


Párr. 73 (d)
De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.


Informe de la Relatora Especial sobre cuestiones de las minorías - Rita Izsák - 2015 - 2015

Párr. 105
La Relatora Especial insta a los Estados a que promulguen legislación interna, con arreglo al artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la que prohíban "toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia".


Párr. 106
La legislación debe respetar plenamente el derecho a la libertad de palabra y de expresión y evitar toda interpretación arbitraria o abusiva de las leyes contra el discurso de odio. Los Estados deben establecer umbrales razonables para la evaluación de las formas de expresión que puedan constituir incitación al odio, examinando atentamente, caso por caso, el contexto, el orador, la intención, el contenido, el alcance o la magnitud y la probabilidad o posibilidad de que se produzca un daño. La legislación que prohíbe la incitación al odio debe prever recursos adecuados y eficaces para las víctimas, por ejemplo acciones civiles por daños y perjuicios, y garantizar el derecho de réplica y rectificación.


Párr. 107
La Relatora Especial hace un llamamiento a todos los Estados para que adopten el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia cuando apliquen o revisen su marco jurídico interno sobre el discurso de odio.


Párr. 108
La Relatora Especial destaca que existen medios no jurídicos de hacer frente al discurso de odio. La condena pública de ese discurso por los dirigentes políticos, los parlamentarios, los miembros de los partidos, otras personalidades públicas y los líderes de la comunidad puede influir en la opinión pública y contribuir a la unidad y la cohesión social. Los partidos políticos democráticos deben encontrar herramientas eficaces y estrategias de difusión para contrarrestar los mensajes de odio que propagan las fuerzas y los partidos extremistas.


Párr. 109
Es conveniente establecer instituciones dedicadas a las cuestiones de las minorías, con un mandato de capacitación, vigilancia e intervención que favorezca las relaciones y la armonía entre las comunidades, la difusión de una imagen objetiva de los diversos grupos de población y la paz entre ellos, especialmente en relación con determinadas amenazas como la incitación al odio religioso o racial.


Párr. 110
Los medios de comunicación deben fomentar al máximo el periodismo ético, evitar los estereotipos de personas y grupos y transmitir la información desde una perspectiva fáctica e imparcial. Los medios de comunicación deben adoptar códigos de ética y conducta para el ejercicio y la promoción de las normas deontológicas. La participación de profesionales pertenecientes a minorías en los medios de comunicación, en todas las funciones y a todos los niveles, es indispensable para garantizar una imagen objetiva y no estereotipada de las minorías. Los medios de comunicación deben poner en práctica programas para formar, contratar y apoyar a colaboradores que pertenezcan a grupos minoritarios.


Párr. 111
Los medios de comunicación deben ofrecer a los profesionales del sector una formación específica en relación con las cuestiones de las minorías a fin de ayudarles a mejorar la cobertura y a preparar información exacta, exhaustiva y fundamentada sobre las cuestiones relativas a las minorías.


Párr. 112
La Relatora Especial alienta el establecimiento de organismos nacionales independientes de reglamentación, en los que participen representantes de las minorías, facultados para supervisar el discurso de odio en los medios de comunicación, recibir denuncias públicas en relación con ese tipo de discurso, recibir y apoyar las quejas y formular recomendaciones.


Párr. 113
Aunque reconoce las dificultades técnicas y operacionales que implica la lucha contra el discurso de odio en línea, la Relatora Especial alienta a los Estados a adoptar medidas específicas como la formación especializada de los miembros de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales, a fin de hacer frente a los delitos motivados por el odio y la incitación al odio en Internet e intercambiar información sobre las mejores prácticas a nivel internacional.


Párr. 114
Los proveedores de servicios de Internet (ISP) deben elaborar condiciones de servicio detalladas, directrices y procedimientos de aviso y eliminación en relación con el discurso de odio y la incitación al odio, en consonancia con la legislación nacional y las normas internacionales y velar por aplicación transparente de esas políticas. La Relatora Especial alienta a los ISP a que colaboren con las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil para combatir el discurso de odio, entre otras cosas proporcionando cauces adecuados para denunciar los contenidos ilegales de apología del odio divulgados a través de sus servicios.


Párr. 115
La educación para promover el entendimiento intercultural, el respeto mutuo y la tolerancia entre los grupos de población es primordial para eliminar los estereotipos y los prejuicios contra las comunidades minoritarias. La educación en derechos humanos debería ser una parte importante de los planes de estudio escolares, que deberían incluir también la historia, la cultura y las tradiciones de los grupos minoritarios, así como su importante contribución al enriquecimiento de nuestras sociedades.


Párr. 116
La alfabetización mediática es esencial para que los jóvenes y los adultos dispongan de las herramientas y los recursos adecuados para desarrollar un pensamiento crítico que les permita cuestionar la exactitud, el sesgo y el impacto de la información que facilitan los medios de comunicación. La Relatora Especial recomienda a los Estados que incluyan los aspectos clave de la alfabetización mediática en los planes de estudios escolares en todas las etapas, con especial hincapié en el entorno en línea.


Párr. 117
La Relatora Especial se congratula de la encomiable labor que realiza la sociedad civil, que lleva a cabo campañas de sensibilización pública para combatir el discurso de odio, también en Internet. Alienta a los Estados a que colaboren con esas organizaciones y en esos proyectos y les brinden apoyo, en particular de carácter financiero.


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