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Observación General No. 6 Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen - 2005

Párr. 23
La obligación del Estado Parte en virtud del artículo 6 incluye la protección máxima posible contra la violencia y la explotación, que pondría en peligro el derecho del menor a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Los menores separados y no acompañados están expuestos a diversos riesgos que afectan a la vida, supervivencia y desarrollo, por ejemplo, la trata dirigida a la explotación sexual o de otra índole o la participación en actividades delictivas de las que puede resultar perjuicio para el menor o, en casos extremos, la muerte. Así pues, el artículo 6 exige la vigilancia de los Estados Partes a este respecto, especialmente en presencia del crimen organizado. Aunque la cuestión de la trata de menores queda fuera de la presente observación general, el Comité observa que existe a menudo una relación entre la trata y la situación de menor separado y no acompañado de familia.


Párr. 24
El Comité considera que deben adoptarse disposiciones prácticas a todos los niveles para proteger a los menores contra los peligros descritos. Entre dichas disposiciones podrían incluirse la institución de procedimientos prioritarios aplicables a los menores víctimas de trata, el nombramiento sin demora de tutores, informar a los menores de los peligros que corren y la articulación de medidas para la observación de los menores particularmente expuestos. Estas medidas deben evaluarse periódicamente en términos de eficacia.


Párr. 51
Los artículos 34 a 36 de la Convención deben leerse juntamente con las obligaciones especiales de protección y asistencia que impone el artículo 20 de la Convención, a fin de que los menores no acompañados o separados de su familia estén al abrigo de la trata y de toda forma de explotación, malos tratos y violencia, de índole sexual u otra.


Párr. 52
Uno de los muchos peligros que amenazan a los menores no acompañados o separados de su familia es la trata, sea por primera vez o recayendo de nuevo en ella. La trata de niños atenta contra el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6). Según el artículo 35 de la Convención, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para impedir la trata. Entre esas medidas figuran la identificación de los menores no acompañados o separados de su familia, la averiguación periódica de su paradero y las campañas de información adaptadas a todas las edades, que tengan en cuenta las cuestiones de género, en un idioma y un medio comprensibles para el niño víctima de la trata. Deberá promulgarse legislación adecuada y establecerse mecanismos eficaces para cumplir los reglamentos laborales y las normas sobre movimiento fronterizo.


Párr. 53
También corre graves riesgos el menor que ya haya sido víctima de la trata, de resultas de la cual ha adquirido el estatuto de menor no acompañado o separado de su familia. No deberá penalizárselo, sino prestarle asistencia como víctima de una grave violación de sus derechos humanos. Algunos menores sometidos a trata pueden solicitar el estatuto de refugiado, con arreglo a la Convención de 1951. Los Estados velarán por que los menores no acompañados o separados de su familia que, habiendo sido víctimas de trata, deseen solicitar asilo o sobre quienes haya otros indicios de que necesitan protección internacional, tengan acceso a los procedimientos de solicitud de asilo. Los menores que corren peligro de recaer en la trata no serán devueltos a su país de origen, salvo si lo aconseja su interés superior y a condición de que se adopten medidas adecuadas para protegerlos. Los Estados considerarán la conveniencia de adoptar formas complementarias de protección de los menores víctimas de la trata cuando el regreso no venga indicado por el interés superior.


Observación General No. 11 Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención - 2009

Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Maud de Boer-Buquicchio - 2014 - 2014

Párr. 85
La Relatora Especial, aunque reconoce que se han realizado progresos considerables en los últimos años, aboga por la adopción de un enfoque integral para combatir de manera efectiva la venta y la explotación sexual de niños facilitadas por las nuevas tecnologías. Dicho enfoque conlleva fomentar la elaboración y aplicación de estrategias amplias de protección de la infancia que incluyan leyes adecuadas, la detección y la denuncia de casos, el enjuiciamiento de los delincuentes, la rehabilitación y reintegración de las víctimas, programas de prevención y protección con la participación de los niños, la participación activa del sector empresarial y una cooperación internacional efectiva.


Párr. 88
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños de la venta y la explotación sexual en línea; b) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes, y la obtención de pruebas digitales para investigar y enjuiciar de manera efectiva a los delincuentes y las redes delictivas responsables de la venta y la explotación sexual de niños; c) El apoyo de alianzas como la Virtual Global Taskforce y la Alianza Global contra el Abuso Sexual de Niños en Internet para asegurar una cooperación eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de los delincuentes y las redes delictivas; d) El establecimiento de un equipo de tareas permanente a nivel mundial encargado de armonizar las prácticas y los procedimientos, intercambiar conocimientos especializados y ampliar las buenas prácticas, y prestar asistencia a los Estados en la elaboración de leyes, políticas y estrategias nacionales para luchar eficazmente contra la explotación sexual de niños en línea; e) El establecimiento y mantenimiento de una única base de datos mundial de imágenes de abuso sexual de niños, a la que el sector privado tenga un acceso limitado para facilitar la identificación de las conductas explotadoras, las víctimas y los delincuentes; f) El establecimiento de un "Día Internacional de la Internet Segura" como un día mundial de sensibilización sobre la seguridad en línea, incluida información sobre la explotación sexual de niños facilitada por las nuevas tecnologías y sobre las maneras de combatirla.


Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Najat Maalla M'jid - 2013 - 2013

Párr. 117
Para prevenir y combatir eficazmente la venta y la explotación sexual de niños en los próximos años la Relatora Especial insiste en la necesidad de reforzar y desarrollar estrategias integrales sobre los derechos del niño, que se basen en: - Sistemas nacionales de protección integral, centrados en los derechos del niño; - Una cooperación transnacional integral y centrada en los derechos del niño.


Párr. 118
La Relatora Especial invita a todos los Estados a intensificar los esfuerzos destinados a establecer sistemas integrales de protección centrados en los derechos del niño con el fin de establecer: a) Marcos jurídicos amplios (tanto en lo penal como en lo civil) para prevenir, prohibir y proteger a los niños contra todas las formas de venta y explotación sexual; b) Sistemas de justicia adaptados a las necesidades de los niños; c) Instituciones y mecanismos sólidos, incluidos mecanismos de base comunitaria, dotados de personal bien capacitado, que proporcionen servicios de atención, recuperación, reintegración y seguimiento de los niños; d) Medidas de prevención sostenibles que tengan en cuenta todos los factores subyacentes, en particular la demanda; e) Políticas de protección social y programas de fortalecimiento de la familia; f) La responsabilidad social de las empresas del sector privado, los proveedores de servicios de Internet, las empresas de telecomunicaciones, turismo, viajes, los medios de comunicación y las instituciones financieras; g) Sociedades en que los niños y los jóvenes participen en la formulación de soluciones y contribuyan a su evaluación; h) La recopilación de información fiable y actualizada; i) Mecanismos de evaluación periódica y rendición de cuentas.


Párr. 119
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) La promoción de la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos. b) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños contra todas las formas de venta y explotación sexual. c) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes mediante una estrecha cooperación entre las fuerzas del orden y los sistemas de justicia. d) La armonización de las prácticas y los procedimientos para prevenir y hacer frente a la venta y la explotación sexual de niños. e) El intercambio de conocimientos especializados y la ampliación de las buenas prácticas. f) La prestación de apoyo sostenible para el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de protección de la infancia, especialmente en los países de bajos ingresos. g) La intensificación de la cooperación y la armonización en la labor del sistema de las Naciones Unidas. En sus visitas a países, a pesar de la excelencia del apoyo recibido y de la labor realizada, la Relatora Especial observó a veces falta de coherencia y numerosas duplicaciones en la labor de las entidades del sistema de las Naciones Unidas.


Párr. 122
Debido al carácter multidimensional de la venta y la explotación sexual de niños y sus vínculos con varios fenómenos relacionados, entre ellos las migraciones, el desarrollo de Internet y conceptos conexos, como las diferentes formas de abuso y explotación infantil, la estrecha cooperación con los demás mecanismos de derechos humanos existentes es de primordial importancia, así como con el sector privado, particularmente los proveedores de servicios de Internet y las empresas de telecomunicaciones, turismo y viajes.


Párr. 123
Con el fin de que haya una vigilancia y un seguimiento adecuado de estas recomendaciones, incluida la posibilidad de prestar la necesaria asistencia técnica, si se solicita, especialmente en el marco de las visitas a países, convendría reforzar el apoyo al mandato.


Párr. 123
Con el fin de que haya una vigilancia y un seguimiento adecuado de estas recomendaciones, incluida la posibilidad de prestar la necesaria asistencia técnica, si se solicita, especialmente en el marco de las visitas a países, convendría reforzar el apoyo al mandato.