Artículo XXVI Presumir que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Principio III (1) Prohibir la incomunicación coactiva de personas privadas de libertad.
Párr. 53 Asegurar que la libertad sea siempre la regla y la limitación o restricción siempre la excepción.
Párr. 121 Tomar en cuenta la situación real que guardan los extranjeros que se ven sujetos a un procedimiento penal, del que dependen sus bienes jurídicos más valiosos y, eventualmente, su vida misma. En tales circunstancias, la notificación del derecho a comunicarse con el representante consular de su país, contribuirá a mejorar considerablemente sus posibilidades de defensa y a que los actos procesales en los que interviene - y entre ellos los correspondientes a diligencias de policía - se realicen con mayor apego a la ley y respeto a la dignidad de las personas.
Párr. 106 Aplicar la prisión preventiva con carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática.