Párr. 12 Aun en tiempo de limitaciones graves de recursos, se debe proteger a las personas y grupos desfavorecidos y marginados mediante la adopción de programas específicos de relativo bajo costo.
Párr. 5 y 7 Además de la legislación, adoptar otras medidas apropiadas que incluyen acceso a recursos judiciales, entre otros, para garantizar el derecho al trabajo.
Párr. 110 Eliminen las leyes discriminatorias que levantan obstáculos al empleo formal o informal de las mujeres y a su disfrute de los derechos económicos y sociales; y garanticen expresamente y con efecto inmediato el derecho de la mujer a la igualdad en la vida económica y social, tanto en la esfera privada como en la pública, adoptando medidas especiales para acelerar la igualdad de hecho
Párr. 114 Eliminen todas las leyes y prácticas discriminatorias que impidan a las niñas terminar su educación, incluido el matrimonio en la infancia.
Párr. 120 Impongan a los empleadores la obligación de pagar una remuneración igual por igual trabajo o trabajo de igual valor empleando medios diversos, en particular realizando una evaluación objetiva del puesto en la que participen interesados y asociados sociales, y eliminando la diferenciación por sexo de las profesiones.
Párr. 121 Adopten medidas para reducir y reconstruir el trabajo informal; para reducir el trabajo informal los Estados han de ofrecer a las mujeres más oportunidades de empleo formal, especialmente en el sector público, y ofrecer programas selectivos de capacitación de las mujeres, así como de reciclamiento o profesionalización de desempleados. Para reconstruir el trabajo informal, deben definir de nuevo el alcance de las leyes de protección laboral, ofrecer pagos prorrateados y prestaciones de seguridad social a la mano de obra ocasional o a tiempo parcial y conceder a los trabajadores de los sectores formal e informal licencias de maternidad con sueldo y derechos en cuanto al cuidado de los hijos.
Párr. 122 Ofrezcan protección contra la discriminación y el abuso de los trabajadores migrantes y domésticos y ratifiquen y apliquen el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Párr. 125 Favorezcan las oportunidades empresariales de las mujeres ofreciendo capacitación, información, modalidades de crédito y ahorro y políticas de compras del sector público dirigidas a empresas de mujeres.
Párr. 126 Incorporen desde la perspectiva de género los principios de responsabilidad empresarial determinando, previniendo y remediando los daños causados por actividades empresariales a las mujeres en su calidad de trabajadoras, consumidoras y miembros de comunidades, especialmente por lo que se refiere a las zonas industriales francas; los talleres donde se practica la explotación y el trabajo a domicilio; la industria de la confección; y la desposesión de tierras en el marco de proyectos de extracción, obtención de biocombustible, agronegocios y actividades inmobiliarias.
Párr. 127 Las instituciones internacionales y los Estados deben dar cabida a las mujeres en puestos superiores de gobernanza económica, financiera y comercial, así como formular políticas desde la óptica del género, con inclusión de la mitigación de los aumentos espectaculares en la desigualdad de los recursos y los ingresos y de la feminización de la pobreza.
Párr. 128 Corresponde a los Estados y a los responsables de adoptar decisiones económicas incorporar la economía de los cuidados como parte integrante de la política macroeconómica y reconocer el derecho a servicios de cuidado como derecho económico y social que exige unos niveles mínimos de protección social.
Párr. 129 Los Estados han de determinar, reducir y redistribuir la labor no retribuida de cuidado de los niños y otras personas a cargo de edad avanzada o con discapacidad incluyendo dicha labor en el producto nacional bruto; permitiendo que el gasto en cuidados pueda deducirse a efectos del impuesto sobre la renta; mejorando la infraestructura ambiental y de servicios para reducir la carga de los cuidados privados; y sincronizando los horarios escolares con los laborales.
Párr. 131 El cuidado de los niños debe garantizarse como nivel mínimo de protección social, además de lo cual los Estados deben alentar a las comunidades, las cooperativas, los sindicatos y las empresas a que emprendan iniciativas de prestación de servicios de cuidado.
Párr. 133 Los Estados deben ofrecer licencia de maternidad con sueldo por un período mínimo de 14 semanas, de las cuales 6 han de ser obligatorias. Esa licencia debe ir acompañada de un sueldo completo financiado mediante el seguro social o fondos públicos. Deben ofrecerse licencias de maternidad a las mujeres del sector informal, así como a las del sector formal, el mundo empresarial y los consejos comerciales y empresariales.
Párr. 134 Concedan en pie de igualdad con los hombres pensiones suficientes que no exijan aportación en calidad de derecho social y económico básico.
Párr. 135 Velen por que las mujeres no se vean obligadas a jubilarse anticipadamente y por que las mujeres que hayan estado económicamente activas tengan acceso a cajas de pensiones de grupos ocupacionales adecuados, en particular adoptando medidas compensatorias fundadas en el género como la acumulación de derechos de pensión durante las ausencias por maternidad o cuidado de los hijos; un cálculo de los beneficios que no diferencie entre los sexos; la igualación de la edad de jubilación obligatoria; y el establecimiento de anualidades comunes.
Párr. 73 (d) De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.