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Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2014 - 2014

Párr. 114
Eliminen todas las leyes y prácticas discriminatorias que impidan a las niñas terminar su educación, incluido el matrimonio en la infancia.


Párr. 122
Ofrezcan protección contra la discriminación y el abuso de los trabajadores migrantes y domésticos y ratifiquen y apliquen el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.


Párr. 129
Los Estados han de determinar, reducir y redistribuir la labor no retribuida de cuidado de los niños y otras personas a cargo de edad avanzada o con discapacidad incluyendo dicha labor en el producto nacional bruto; permitiendo que el gasto en cuidados pueda deducirse a efectos del impuesto sobre la renta; mejorando la infraestructura ambiental y de servicios para reducir la carga de los cuidados privados; y sincronizando los horarios escolares con los laborales.


Párr. 134
Concedan en pie de igualdad con los hombres pensiones suficientes que no exijan aportación en calidad de derecho social y económico básico.


Párr. 135
Velen por que las mujeres no se vean obligadas a jubilarse anticipadamente y por que las mujeres que hayan estado económicamente activas tengan acceso a cajas de pensiones de grupos ocupacionales adecuados, en particular adoptando medidas compensatorias fundadas en el género como la acumulación de derechos de pensión durante las ausencias por maternidad o cuidado de los hijos; un cálculo de los beneficios que no diferencie entre los sexos; la igualación de la edad de jubilación obligatoria; y el establecimiento de anualidades comunes.


Párr. 135
Velen por que las mujeres no se vean obligadas a jubilarse anticipadamente y por que las mujeres que hayan estado económicamente activas tengan acceso a cajas de pensiones de grupos ocupacionales adecuados, en particular adoptando medidas compensatorias fundadas en el género como la acumulación de derechos de pensión durante las ausencias por maternidad o cuidado de los hijos; un cálculo de los beneficios que no diferencie entre los sexos; la igualación de la edad de jubilación obligatoria; y el establecimiento de anualidades comunes.