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Observación General No. 7 El derecho a una vivienda adecuada - 1997

Párr. 10
Aprobar una legislación contra los desalojos forzosos como una una base esencial para crear un sistema de protección eficaz del derecho a la vivienda. Aseguara que la legislación contra los desalojos forzosos comprenda medidas que: a) brinden la máximaseguridad de tenencia posible a los ocupantes de viviendas y tierras; b) se ajusten al PIDESC y c) regulen estrictamente las circunstancias en que se puedan llevar a cabo los desalojos. Asegurar que la legislación contra los desalojos forzosos se aplique a todos los agentes que actúan bajo la autoridad del Estado o que responden ante él. Velar por que las medidas legislativas y de otro tipo relativas al derecho a la vivienda sean adecuadas para prevenir y, llegado el caso, castigar los desalojos forzosos que lleven a cabo, sin las debidas salvaguardias, particulares o entidades privadas. Revisar la legislación y las políticas vigentes para que sean compatibles con las exigencias del derecho a una vivienda adecuada. Derogar o enmendar toda ley o política que no sea conforme a las disposiciones del PIDESC.


Párr. 11
Velar por que, cuando se produzca un desalojo, se adopten medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminación.


Párr. 14
Velar porque se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza, antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas. Asegurar que todas las personas afectadas por desalojos forzados tengan derecho a la debida indemnización por los bienes personales o raíces de que pudieran ser privadas.


Párr. 15
Asegurar que los desalojos justificados se lleven a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos y respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad.


Párr. 16
Asegurar una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Asegurar un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas, con antelación a la fecha prevista para el desalojo, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Asegurar la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Asegurar la identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Asegurar que no se realicen desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Asegurar recursos jurídicos, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos. Asegurar asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales, como garantía procesal que se debería aplicar en el contexto de desalojos forzosos.


Párr. 17
Asegurar que desalojos no den lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se facilite otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda, a los afectados por el desalojo que no dispongan de recursos.


Párr. 20
Informar al Comité DESC sobre: a) el número de personas expulsadas de su vivienda en los últimos cinco años y el número de personas que carecen actualmente de protección jurídica contra la expulsión arbitraria o cualquier otro tipo de desahucio b) las leyes relativas a los derechos de los inquilinos a la seguridad de ocupación, la protección frente al desahucio y c) las leyes que prohíban todo tipo de desahucio.


Párr. 21
Informar al Comité DESC sobre medidas adoptadas, entre otras circunstancias, durante programas de renovación urbana, proyectos de nuevo desarrollo, mejora de lugares, preparación de acontecimientos internacionales (olimpiadas, exposiciones universales, conferencias, etc.), campañas de embellecimiento urbano, etc., que garanticen la protección contra la expulsión y la obtención de una nueva vivienda sobre la base de acuerdo mutuo, por parte de cualquier persona que viva en los lugares de que se trate o cerca de ellos.


Observación General No. 4 El derecho a la vivienda adecuada - 1991

Párr. 12
Si bien los medios más apropiados para lograr la plena realización del derecho a la vivienda adecuada variarán inevitablemente de un Estado Parte a otro, el Pacto claramente requiere que cada Estado Parte tome todas las medidas que sean necesarias con ese fin. Esto requerirá casi invariablemente la adopción de una estrategia nacional de vivienda que, como lo afirma la Estrategia Mundial de Vivienda en su párrafo 32, "define los objetivos para el desarrollo de condiciones de vivienda, determina los recursos disponibles para lograr dichos objetivos y busca la forma más efectiva de utilizar dichos recursos, en función del costo, además de lo cual establece las responsabilidades y el calendario para la ejecución de las medidas necesarias". Por razones de pertinencia y eficacia, así como para asegurar el respeto de los demás derechos humanos, tal estrategia deberá reflejar una consulta extensa con todas las personas afectadas y su participación, incluidas las personas que no tienen hogar, las que están alojadas inadecuadamente y sus representantes. Además, deben adoptarse medidas para asegurar la coordinación entre los ministerios y las autoridades regionales y locales con objeto de conciliar las políticas conexas (economía, agricultura, medio ambiente, energía, etc.) con las obligaciones dimanantes del artículo 11 del Pacto.


Párr. 13
Asegurar la vigilancia eficaz de la situación con respecto a la vivienda. Proporcionar al Comité DESC información detallada sobre aquellos grupos de sociedad que se encuentran en una situación vulnerable y desventajosa en materia de vivienda". Incluyen, en particular, las personas sin hogar y sus familias, las alojadas inadecuadamente y las que no tienen acceso a instalaciones básicas, las que viven en asentamientos "ilegales", las que están sujetas a desahucios forzados y los grupos de bajos ingresos.


Párr. 14
Las medidas destinadas a satisfacer las obligaciones del Estado Parte con respecto al derecho a una vivienda adecuada pueden consistir en una mezcla de medidas del sector público y privado que consideren apropiadas. Si bien en algunos Estados la financiación pública de la vivienda puede ser utilizada más útilmente en la construcción directa de nuevas viviendas, en la mayoría de los casos la experiencia ha demostrado la incapacidad de los gobiernos de satisfacer plenamente los déficit de la vivienda con la vivienda construida públicamente. La promoción por los Estados Partes de "estrategias capaces", combinada con un compromiso pleno a las obligaciones relativas al derecho a una vivienda adecuada, debe así alentarse. En esencia, la obligación consiste en demostrar que, en conjunto, las medidas que se están tomando son suficientes para realizar el derecho de cada individuo en el tiempo más breve posible de conformidad con el máximo de los recursos disponibles.


Párr. 17
Eliminar las instancias de desahucios forzados son prima facie incompatibles con los requisitos del PIDESC. Éstas sólo podrán justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional. Facilitar la posibilidad de juicios de acción popular o de clase en situaciones que implican niveles de gran aumento de personas sin hogar.


Párr. 19
Los Estados Partes, tanto receptores como suministradores, deberían asegurar que una proporción sustancial de la financiación se consagre a crear condiciones que conduzcan a un número mayor de personas que adquieren vivienda adecuada. Las instituciones financieras internacionales que promueven medidas de ajuste estructural deberían asegurar que tales medidas no comprometen el disfrute del derecho a la vivienda adecuada. Cuando consideran la cooperación financiera internacional, los Estados Partes deberían tratar de indicar las esferas relativas al derecho a la vivienda adecuada en las que la financiación externa tendría el mayor efecto. Tales solicitudes deberían tener plenamente en cuenta las necesidades y opiniones de los grupos afectados.


Párr. 7
Garantizar el derecho a la vivienda a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. No interpretar el derecho a la vivienda en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Interpretar el derecho a la vivienda como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Garantizar una vivienda adecuada, es decir, un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.


Párr. 8
Así pues, el concepto de adecuación es particularmente significativo en relación con el derecho a la vivienda, puesto que sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar si determinadas formas de vivienda se puede considerar que constituyen una "vivienda adecuada" a los efectos del Pacto. Aun cuando la adecuación viene determinada en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que, aun así, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los siguientes: a)Seguridad jurídica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de la posibilidad de costear la vivienda, se debería proteger por medios adecuados a los inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. En las sociedades en que los materiales naturales constituyen las principales fuentes de material de construcción de vivienda, los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de esos materiales. d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes. El Comité exhorta a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la Vivienda preparados por la OMS, que consideran la vivienda como el factor ambiental que con más frecuencia está relacionado con las condiciones que favorecen las enfermedades en los análisis epidemiológicos; dicho de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad más elevadas. e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las disposiciones como la política en materia de vivienda deben tener plenamente en cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos Estados Partes, el mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de la sociedad, debería ser el centro del objetivo de la política. Los Estados deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho de todos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra como derecho. f) Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. Esto es particularmente cierto en ciudades grandes y zonas rurales donde los costos temporales y financieros para llegar a los lugares de trabajo y volver de ellos puede imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las familias pobres. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes. g) Adecuación cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren, entre otros, los servicios tecnológicos modernos.


Recomendación No. 115 sobre la vivienda de los trabajadores (OIT) - 1961

Artículo 10
Asegurar que los programas de desarrollo económico incluyan - teniendo en cuenta otros fines nacionales - las medidas necesarias para que la industria de la construcción disponga a la larga de la mano de obra calificada, los materiales, el equipo y los recursos financie ros que se precisen para la construcción de viviendas, cuando sea necesario aumentar en forma importante y permanente la capacidad del sector de la construcción de viviendas, para responder de manera continua a las necesidades nacionales de vivienda para los trabajadores.


Artículo 11
Proporcionar directamente viviendas a los trabajadores, o estimular cuantas actividades contribuyan a tal fin, para viviendas arrendadas o adquiridas en propiedad, en la medida en que sea necesario y factible.


Artículo 12
Asegurar que cuando las viviendas proporcionadas por los empleadores: a) se reconozca a los trabajadores los derechos humanos fundamentales, y en particular la libertad sindical; b) la legislación nacional y la costumbre sean respetadas totalmente al poner término al contrato de alquiler o a la autorización de ocupar una vivienda, en caso de darse por terminado el contrato de trabajo; y c) los alquileres se ajusten al principio de que está prohibida la provisión de alojamiento y servicios comunes por los empleadores en pago del trabajo; d) las viviendas para los trabajadores no generen ganancias exageradas a los empleadores. Prohibir o reglamentar la provisión de alojamiento y servicios comunes por los empleadores en pago del trabajo, para proteger los intereses de los trabajadores.


Artículo 13
Garantizar que la ejecución de los programas aprobados de viviendas para trabajadores cuente con el financiamiento regular y continuo necesario. Proporcionar facilidades públicas y privadas para la concesión de préstamos a tasas moderadas de interés para viviendas para los trabajadores. Asegurar otros métodos adecuados de ayuda financiera directa o indirecta para la vivienda de los trabajadores, tales como subvenciones, disminución del valor imponible y reducción de impuestos, a favor de los propietarios interesados, ya sean personas privadas, cooperativas o entidades públicas, que reúnan ciertas condiciones.


Artículo 14
Estimular a las cooperativas de construcción y otras entidades análogas con fines no lucrativos, conjuntamente con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.


Artículo 15
Garantizar que los trabajadores que deseen ser propietarios de sus viviendas o construir las tengan la posibilidad de beneficiarse de facilidades públicas o privadas para la obtención de préstamos en condiciones razonables. Tomar todas las medidas que faciliten la adquisición de la propiedad de la vivienda por parte de los trabajadores.


Artículo 16
Fundar sistemas nacionales de seguro como garantía de préstamos hipotecarios o debería preverse la garantía de las hipotecas privadas por los poderes públicos a fin de promover la construcción de viviendas para los trabajadores.


Artículo 17
De conformidad con la práctica nacional, deberían adoptarse medidas apropiadas para: a) estimular el ahorro por los particulares, las cooperativas y las entidades privadas a fin de que dicho ahorro pueda servir para financiar viviendas para los trabajadores; b) estimular a los particulares, a las cooperativas y a las entidades privadas a invertir fondos en la construcción de viviendas para los trabajadores.


Artículo 18
Garantizar que las viviendas de los trabajadores que se construyan con ayuda de fondos públicos no sean objeto de especulación.


Artículo 19
Asegurar que autoridad competente fije normas mínimas aplicables a las viviendas, con objeto de garantizar la seguridad de la construcción y un nivel razonable de decoro, higiene y comodidad, y adoptar medidas apropiadas para hacer cumplir tales normas.


Artículo 2
Asegurar que la política nacional tenga el objetivo de fomentar, dentro de la política general relativa a la vivienda, la construcción de viviendas e instalaciones colectivas conexas, a fin de poner al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado, dando prioridad a las personas cuyas necesidades sean más urgentes.


Artículo 20
Estimular la utilización más eficiente posible de los recursos disponibles de la industria de la construcción e industrias conexas y, en caso necesario, fomentar el desarrollo de nuevos recursos, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.


Artículo 21
Elaborar programas nacionales de vivienda de modo que la construcción de viviendas para los trabajadores e instalaciones colectivas conexas se pueda intensificar durante los períodos en que decae la actividad económica y aumenta el desempleo.


Artículo 22
Adoptar medidas necesarias para aumentar el volumen anual de la construcción de viviendas para los trabajadores y de instalaciones conexas, reduciendo el des empleo estacional en la industria de la construcción, conjuntamente con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.


Artículo 23
Asegurar que el desarrollo y la ejecución de los programas de vivienda para los trabajadores se ajusten a sanos principios de urbanismo y planificación rural y regional.


Artículo 24
1) Las autoridades públicas deberían adoptar medidas apropiadas para impedir la especulación sobre el valor de los terrenos. 2) Las autoridades públicas deberían: a) estar facultadas para adquirir a precios convenientes terrenos donde construir viviendas para los trabajadores e instalaciones colectivas conexas. b) constituir terrenos de reserva, en sitios convenientes, con objeto de facilitar la planificación de la construcción de dichas viviendas e instalaciones. 3) Estos terrenos deberían destinarse, a un precio razonable, a la construcción de viviendas para los trabajadores y de instalaciones colectivas conexas.


Artículo 25
Al aplicar los principios generales que establece la Recomendación 115 de la OIT, el Estado, las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas deben guiarse, en la medida en que sea posible y conveniente, por los métodos de aplicación contenidos en la misma después del artículo 25.


Artículo 3
Conservar, mejorar y modernizar de las viviendas e instalaciones colectivas conexas existentes para trabajadores.


Artículo 4
Asegurar que los trabajadores no paguen por un alojamiento adecuado y decoroso más que un porcentaje razonable de sus ingresos, ya sea por concepto de alquiler o en forma de pagos que deban hacer para adquirir dicho alojamiento.


Artículo 5
Dejar suficiente margen a la iniciativa privada, a las cooperativas y a las empresas públicas, en los programas de construcción de viviendas para trabajadores.


Artículo 6
Coordinar la política de vivienda con la política social y económica general, de manera que se pueda dar a la vivienda de los trabajadores prioridad, teniendo en cuenta tanto las necesidades en materia de vivienda como los imperativos de un desarrollo económico equilibrado.


Artículo 7
Asegurar que cada familia disponga de una vivienda separada completa, cuando así lo desee.


Artículo 8
Establecer un organismo central al que deberían estar a sociados todos los poderes públicos con alguna responsabilidad en materia de vivienda, que se encargue de: a) estudiar y evaluar las necesidades de viviendas para los trabajadores y de instalaciones colectivas conexas; y b) formular los programas de vivienda para los trabajadores, que deberían incluir medidas para eliminar los tugurios y para proporcionar nuevos alojamientos a sus ocupantes. Las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como otras organizaciones interesadas, deberían estar asociadas a las labores del organismo central.


Artículo 9
Asegurar que los programas nacionales de vivienda procuren que todos los recursos privados y públicos de que se pueda disponer a estos efectos se coordinen y utilicen para construir viviendas para los trabajadores e instalaciones colectivas conexas.


Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2015 - 2015

Párr. 73 (d)
De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.


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