Artículo 5 (d) (viii) Garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 21 Adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan.
Artículo 19 Garantizar el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Párr. 73 Asegurar que la protección de la seguridad nacional o la lucha contra el terrorismo no pueden aducirse para justificar la restricción del derecho a la expresión, a no ser que pueda demostrarse que: a) la expresión tiene como objetivo instigar a la violencia inmediata; b) es probable que instigue a ese tipo de violencia; y c) existe una relación directa e inmediata entre la expresión y la posibilidad de que se produzca ese tipo de violencia.
Párr. 75 Asegurar que las medidas de censura no se deleguen a entidades privadas y no considerar a los intermediarios responsables por negarse a adoptar medidas que vulneren los derechos humanos de las personas. Garantizar que toda solicitud dirigida a intermediarios a efectos de impedir el acceso a determinados contenidos o revelar información privada con fines rigurosamente limitados, como por ejemplo de administración de la justicia penal, vaya precedida de una orden dictada por un tribunal o un órgano competente que sea independiente de cualquier influencia indebida de tipo político, comercial u otro tipo.
Párr. 79 Velar porque el acceso a Internet se mantenga sin interrupción, incluso en momentos de disturbios políticos.
Párr. 81 Proteger a las personas de injerencias de terceros que menoscaben el disfrute del derecho a la libertad de opinión y de expresión.Esta obligación positiva de protección supone adoptar medidas apropiadas y eficaces para investigar los actos cometidos por terceros, exigir a los responsables que rindan cuentas de esos actos y adoptar medidas para que no se repitan en el futuro.
Párr. 84 Velar porque las personas puedan expresarse anónimamente en línea y abstenerse de adoptar sistemas de registro de los nombres verdaderos.
Párr. 87 Respaldar iniciativas encaminadas a que todos los sectores de la población, incluidas las personas con discapacidad y las pertenecientes a minorías lingüísticas, puedan acceder de manera significativa a información en línea.
Párr. 82 Notificar a las personas que todo proceso que se esté realizando para vigilar sus comunicaciones personales.
Párr. 83 Garantizar que la vigilancia de las comunicaciones personales: a) esté prescrito por la ley; b) sea necesario para alcanzar un fin legítimo y c) respete el principio de proporcionalidad.
Párr. 84 Sancionar la vigilancia ilegal de las comunicaciones personales, sea por agentes públicos o por privados.
Párr. 88 No obligar a los usuarios a identificarse como precondición para el acceso a las comunicaciones, incluidos los servicios online, cibercafés o telefonía celular.
Párr. 89 No interferir en el uso de tecnologías de cifrado y no obligar al otorgamiento de las claves de cifrado.
Párr. 93 Establecer mecanismos para asegurar la transparencia y rendición de cuentas del Estado en casos de vigilancia de las comunicaciones personales.
Párr. 97 Prevenir la comercialización de tecnologías de vigilancia, prestando especial atención a la búsqueda, desarrollo, comercio, exportación y uso de estas tecnologías como medios para violar sistemáticamente los derechos humanos.