Párr. 10 Al momento de presentar los informes al Comité, aportar datos respecto de las tasas de natalidad y el número de casos de muertes de mujeres en relación con el embarazo o el parto.
Párr. 15 Las mujeres embarazadas que estén privadas de libertad deben ser objeto de un trato humano y debe respetarse su dignidad inherente en todo momento y en particular durante el alumbramiento y el cuidado de sus hijos recién nacidos.
Párr. 28 Proporcionar a los ecuatorianos que estén considerando la posibilidad de migrar para trabajar en el servicio doméstico información sobre los derechos que les reconoce la Convención sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, en particular: a) Información sobre los diferentes tipos y regímenes de trabajo doméstico; b) Información básica sobre los marcos jurídicos nacionales y transnacionales aplicables; c) Información esencial y perspectivas en lo que respecta a: i) Las comisiones exigidas y la deuda contraída en relación con la migración; ii) Los aspectos familiares y los efectos en la vida familiar, como son la separación, el derecho a la visita de familiares o al regreso, el embarazo durante el empleo, etc.; y iii) Otros riesgos del trabajo doméstico fuera del país de origen.
Párr. 38 Asegurar que la protección laboral prevista en la legislación nacional sea extensiva a los trabajadores domésticos para que se beneficien de una protección igual conforme a derecho, en particular las disposiciones relativas al salario mínimo, el horario de trabajo, los días de descanso, la libertad de asociación, la protección de la seguridad social (por ejemplo en el caso de maternidad), los derechos de pensión y los seguros médicos y otras disposiciones específicamente relacionadas con las circunstancias del trabajo doméstico.
Párr. 43 Prestar especial atención a las trabajadoras domésticas migrantes en situación irregular, que son especialmente vulnerables cuando quedan embarazadas, porque con frecuencia temen ser expulsadas del país si se dirigen a los servicios de salud pública.
Párr. 61 Derogar las prohibiciones basadas en el sexo y suprimir las restricciones discriminatorias impuestas a la migración de las mujeres por motivos de edad, estado civil, embarazo o maternidad, incluidas las restricciones que exigen que las mujeres cuenten con la autorización de su marido o su tutor masculino para obtener un pasaporte o para viajar o las prohibiciones que impiden a las trabajadoras domésticas migratorias contraer matrimonio con nacionales del país de empleo o residentes permanentes en él o conseguir una vivienda independiente. Velar por que no se obligue a las trabajadoras domésticas migratorias a someterse a reconocimientos médicos, incluidas las pruebas de embarazo y de infección por el VIH, sin su consentimiento informado previo.
Párr. 19 Proporcionar prestaciones médicas apropiadas a la mujer embarazada y al niño, incluida la atención en el período perinatal, durante el parto, en el período posnatal, y de ser necesario la hospitalización.
Párr. 2 Garantizar prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación para obtener protección en particular contra: a) falta de ingresos procedentes del trabajo por enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos en atención de salud; y c) apoyo familiar insuficiente en especial para los hijos y familiares a cargo.
Párr. 32 Garantizar una licencia de maternidad para las mujeres, una licencia de paternidad para los hombres, y una licencia parental para ambos.
Párr. 28 Facilitar a los adolescentes acceso a información sexual y reproductiva, con inclusión de la planificación familiar y de los contraceptivos, los peligros de un embarazo precoz, la prevención del VIH/SIDA y la prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual.
Párr. 31 Asegurar a niñas, niños y adolescentes acceso a la información sobre el daño que puede causar un matrimonio y un embarazo precoces y las que estén embarazadas deberían tener acceso a los servicios de salud que sean adecuados a sus derechos y necesidades particulares. Reducir la morbimortalidad materna y la mortalidad de las niñas adolescentes, producida especialmente por el embarazo y las prácticas de aborto peligrosas, y prestar apoyo a los padres de las adolescentes. Promover las actitudes positivas y de apoyo a la maternidad de las adolescentes por parte de sus madres y padres. Elaborar y ejecutar programas que proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, los contraceptivos y las prácticas abortivas sin riesgo cuando el aborto no esté prohibido por la ley, y a cuidados y asesoramiento generales y adecuados en materia de obstetricia. Garantizar a las mujeres con discapacidad la protección y apoyo en relación con la maternidad y el embarazo.
Párr. 303 Las mujeres embarazadas y en lactancia deben ser proveídas con condiciones especiales durante su detención