Párr. 2 Evitar guerras y otros actos de violencia masiva que consituyen un flagelo de la humanidad y arrebatan la vida de millares de seres humanos inocentes.
Párr. 6 Prohibir la producción, ensayo, posesión, despliegue y utilización de armas nucleares y reconocer que se trata de delitos de lesa humanidad.
Párr. 7 Adoptar medidas urgentes unilateralmente y mediante acuerdo, para eliminar la amenaza de las armas nucleares.
Párr. 1 Reconocer el derecho a la vida como un derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación.
Párr. 2 Evitar las guerras, actos de genocidio y demás actos de violencia de masas que causan la pérdida arbitraria de vidas humanas.
Párr. 3 Evitar y castigar los actos criminales que entrañen la privación de la vida. Evitar que las propias fuerzas de seguridad del Estado maten de forma arbitraria. Controlar y limitar estrictamente en la ley las circunstancias en que las autoridades pueden privar de la vida a una persona.
Párr. 4 Evitar la desaparición de individuos. Establecer servicios y procedimientos eficaces para investigar a fondo los casos de personas desaparecidas en circunstancias que puedan implicar una violación al derecho a la vida.
Párr. 6 Restringir la aplicación de la pena de muerte a los "más graves delitos".
Párr. 75 En el apartado a) del artículo 37 de la Convención se reafirma la norma internacionalmente aceptada (véase, por ejemplo, artículo 6 5 del Pacto) de que no se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años. A pesar de la claridad del texto, algunos Estados Partes presuponen que esa norma prohíbe únicamente la ejecución de menores de 18 años. Sin embargo, el criterio explícito y decisivo que inspira esa norma es la edad en el momento de la comisión del delito, lo que significa que no se impondrá la pena capital por delitos cometidos por menores de 18 años, independientemente de cuál sea su edad cuando se celebre el juicio, se dicte sentencia o se ejecute la pena.
Párr. 76 El Comité recomienda al reducido número de Estados Partes que aún no lo han hecho a abolir la pena capital para todos los delitos cometidos por menores de 18 años y a suspender la ejecución de todas las sentencias a la pena capital pronunciadas contra esas personas hasta que se hayan promulgado las medidas legislativas necesarias para abolir la aplicación de la pena capital a menores. La pena de muerte deberá conmutarse por otra pena que sea plenamente compatible con la Convención.
Artículo I Garantizar a todo ser humano el derecho a la vida.
Párr. 144 No admitir enfoques restrictivos del derecho a la vida. Garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.