Párr. 146 Cumplir con las tres garantías relativas a: participación efectiva, beneficios compartidos y estudios de impacto ambiental previo el otorgamiento de conseciones dentro de los territorios de los pueblos indígenas.
Párr. 205 Garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio de una comunidad indígena a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.