Párr. 4 (a) Garantizar el derecho de los afrodescendientes a la propiedad y al uso, la conservación y la protección de tierras que hayan ocupado tradicionalmente y de recursos naturales, en caso de que sus modos de vida y su cultura estén vinculados a la utilización de esas tierras y recursos.
Párr. 5 Reconocer y proteger los derechos de las poblaciones indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus recursos comunales.
Párr. 121 Garantizar a los pueblos indígenas y tribales el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente.
Párr. 122 Proteger los recursos naturales que los pueblos indígenas han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dicho pueblo.