para. 15 Garantizar acceso a agua y los artículos de aseo indispensables para la salud y limpieza de las personas privadas de libertad.
para. 20 (2) Garantizar acceso a agua potable cuando la persona privada de libertad lo necesite.
Párr. 20 (2) Asegurar que toda persona privada de la libertad reciba de la administración, a las horas costumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
Artículo XXV Garantizar que nadie sea privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Garantizar que nadie sea detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Garantizar que todo individuo que haya sido privado de su libertad tenga derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Garantizar un tratamiento humano durante la privación de la libertad.
Artículo 37 Garantizar que todo niño, niña o adolescente privado de la libertad disponga de una alimentación adecuadamente preparada y servida a las horas acostumbradas , en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la dietética , la higiene y la salud y, en la medida de lo posible, las exigencias religiosas y culturales.
Artículos 34 y 37 Garantizar en todo momento agua limpia y potable así como instalaciones sanitarias adecuadas y situadas de modo que el joven privado de libertad pueda atender sus necesidades físicas en privado y en forma aseada y decente.
Principio III (1) Prohibir la incomunicación coactiva de personas privadas de libertad.
Principio XVIII Garantizar a las personas privadas de libertad el acceso a información sobre los acontecimientos del mundo exterior por los medios de comunicación social, y por cualquier otra forma de comunicación con el exterior, de conformidad con la ley.
Principio XVIII Garantizar a las personas privadas de libertad formas de comunicación con el exterior, de conformidad con la ley.
Principio XXIV Garantizar el acceso a la información y documentación relacionada con el establecimiento y las personas privadas de libertad durante visitas e inspecciones periódicas en los lugares de privación de libertad, por parte de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales.
Párr. 53 Asegurar que la libertad sea siempre la regla y la limitación o restricción siempre la excepción.
Párr. 84 No puede considerarse que la declaración de las víctimas ante el fiscal cumpla con el derecho consagrado en el artículo 7.5 de la Convención de ser llevado ante un “juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”.