Párr. 15 Garantizar acceso a agua y los artículos de aseo indispensables para la salud y limpieza de las personas privadas de libertad.
Párr. 20 (2) Garantizar acceso a agua potable cuando la persona privada de libertad lo necesite
Articulo 1 Garantizar a las personas adultos mayores el acceso a agua mediante la provisión de un ingreso.
Párr. 7 (b) y (c) Fijar normas mínimas aplicables a las viviendas de los trabajadores, con objeto de garantizar la seguridad de la construcción y un nivel razonable de decoro, higiene y comodidad, en particular regulando: a) el abastecimiento de agua potable dentro de la vivienda del trabajador, en cantidad suficiente para poder cubrir todas las necesidades personales y domésticas; b) a los sistemas adecuados de alcantarillado y de evacuación de basuras;
Párr. 8 (c) y (d) Establecer para las viviendas colectivas de los trabajadores, como mínimo: 1) que haya suficiente abastecimiento de agua potable;y 2) que existan adecuadas instalaciones sanitarias y de desagüe;
Artículos 34 y 37 Garantizar en todo momento agua limpia y potable así como instalaciones sanitarias adecuadas y situadas de modo que el joven privado de libertad pueda atender sus necesidades físicas en privado y en forma aseada y decente
Párr. 1 Garantizar el derecho al agua potable y el saneamiento, es decir, el derecho a un acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a una cantidad suficiente de agua potable para usos personales y domésticos.