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Observación General No. 24 La mujer y la salud - 1999

Observación General No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios - 2011

Párr. 52
Adoptar medidas apropiadas para poner fin a la vulnerabilidad extrema de los trabajadores domésticos migratorios no documentados, especialmente de las mujeres y los niños.


Párr. 54
Velar por que los niños hijos de los trabajadores domésticos migratorios separados de uno o ambos progenitores puedan mantener contactos directos con ellos de forma periódica.


Párr. 56
Velar por que los niños migrantes no realicen ningún tipo de trabajo doméstico que pueda ser peligroso o nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Abstenerse de adoptar políticas destinadas a contratar a niños migrantes para que trabajen en el servicio doméstico.


Párr. 57
Velar por que todos los niños migrantes, independientemente de su situación migratoria, tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria y a la enseñanza secundaria en condiciones de igualdad de trato con los ecuatorianos y por que el trabajo doméstico realizado por los niños no dificulte su educación.


Párr. 62 (b)
Asegurar que las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios , en coordinación con las autoridades de los países de empleo, proporcionen orientación y faciliten un alojamiento apropiado a los trabajadores domésticos migratorios, especialmente a las mujeres y los niños, que huyan de condiciones de empleo abusivas


Observación General No. 14 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud - 2000

Párr. 12 (b) (ii)
Asegurar la accesibilidad física del derecho a la salud, es decir, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA.


Párr. 22
Reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y promover el sano desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Asegurar que tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a una alimentación adecuada, un entorno seguro y servicios de salud física y mental. Adoptar medidas eficaces y apropiadas para erradicar las perniciosas prácticas tradicionales que afectan a la salud de los niños, en especial de las niñas, entre las que figuran el matrimonio precoz, las mutilaciones sexuales femeninas y la alimentación y el cuidado preferentes de los niños varones. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes con discapacidades la oportunidad de disfrutar de una vida satisfactoria y decente y participar en las actividades de su comunidad.


Párr. 23
Proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les permita participar en la adopción de decisiones que afectan a su salud, adquirir experiencia, tener acceso a la información adecuada, recibir consejos y negociar sobre las cuestiones que afectan a su salud. Asegurar una atención respetuosa de la salud de los jóvenes que tenga en cuenta la confidencialidad y la vida privada y prevea el establecimiento de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.


Párr. 35
Proteger a todos los grupos vulnerables o marginados de la sociedad, en particular las mujeres, los niños, los adolescentes y las personas mayores, teniendo en cuenta los actos de violencia desde la perspectiva de género.


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