Artículo 5 (e) (iv) Garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.
Articulo 24 Garantizar el derecho niñas, niños y adolescentes al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Asegurar que ningún niño, niña o adolescente sea privado de su derecho al disfrute de servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Asegurar, entre otros, el suministro de agua potable salubre para los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, con el fin de garantizar su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Asegurar, entre otros, el suministro de alimentos nutritivos adecuados para los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, con el fin de garantizar su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
Artículo 25 (1) Garantizar el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, entre otros.
Arículo 56 Asegurar y mantener, con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, los establecimientos y los servicios médicos y hospitalarios, así como la sanidad y la higiene públicas en el territorio ocupado, en particular tomando y aplicando las medidas profilácticas y preventivas necesarias para combatir la propagación de enfermedades contagiosas y de epidemias. Se autorizará que el personal médico de toda índole cumpla su misión.
Artículo 25 (1) Poner a disposición de los pueblos indígenas servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.