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Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación - Maina Kiai - 2014 - 2014

Párr. 74
Con respecto a las recomendaciones relativas al ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial reitera todas las recomendaciones contenidas en sus anteriores informes temáticos . Estas recomendaciones resultan especialmente pertinentes para los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos cuyos derechos tienen más probabilidades de ser vulnerados o indebidamente restringidos. En particular, el Relator Especial exhorta a los Estados a que: a) Velen por que ningún miembro de los grupos expuestos a mayores riesgos sea criminalizado por ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación o sea objeto de amenazas o violencia, acoso, persecución, intimidación o represalias. b) Se aseguren de que las limitaciones de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las personas pertenecientes a los grupos expuestos a mayores riesgos se impongan con arreglo a la ley, sean necesarias en una sociedad democrática y proporcionales al objetivo propuesto y no afecten a los principios del pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras. Todas las restricciones deberían someterse a un examen judicial independiente, imparcial y sin demoras. c) Garanticen que no se decrete ninguna suspensión del derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos. d) Proporcionen a los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos que ejerzan sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación la protección inherente al derecho a la libertad de expresión. e) Velen por que se imparta una capacitación adecuada al personal administrativo y de las fuerzas del orden en relación con el respeto de los derechos de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en particular en lo que respecta a sus necesidades concretas de protección. f) Velen por que los agentes del orden que vulneren los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos rindan cuentas de sus actos, plena y personalmente, ante un órgano de supervisión independiente y democrático, así como ante los tribunales. g) Garanticen que los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos que sean víctimas de violaciones y abusos de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación tengan derecho a un recurso efectivo y oportuno y a obtener reparación.


Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos - Margaret Sekaggya - 2013 - 2013

Párr. 131
Los Estados miembros deben: a) Velar por que los defensores puedan realizar su labor en un marco jurídico, institucional y administrativo propicio. En este sentido, deben abstenerse de criminalizar las actividades pacíficas y legítimas de los defensores, abolir todas las disposiciones administrativas y legislativas que restringen los derechos de los defensores y cerciorarse de que la legislación interna respete los principios básicos del derecho y las normas internacionales de derechos humanos. b) Combatir la impunidad por las violaciones contra los defensores velando por que se realicen investigaciones de manera pronta e imparcial, por que se enjuicie a los autores y por que las víctimas obtengan una reparación adecuada. En este contexto, deben prestar especial atención a las violaciones cometidas por actores no estatales. c) Crear conciencia sobre la labor legítima y fundamental de los defensores de los derechos humanos y apoyar públicamente su trabajo. A este respecto, deben difundir ampliamente la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y asegurarse de que los programas de educación en derechos humanos, en especial los que están dirigidos a los agentes del orden y los funcionarios públicos, incluyan módulos en que se reconozca la función que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la sociedad. d) Dotar a las instituciones nacionales de mandatos amplios y sólidos y asegurarse de que dispongan de recursos adecuados para poder actuar de manera independiente y ser dignas de crédito y eficaces. Asimismo, deben reconocer y apoyar públicamente el importante papel de estas instituciones, entre otras cosas, en la protección de los defensores y la lucha contra la impunidad. e) Velar por que las violaciones cometidas por actores estatales y no estatales contra los defensores, en particular contra las defensoras, sean investigadas de manera pronta e imparcial y por que todos los autores sean enjuiciados. Además, deben proporcionar recursos materiales para garantizar la protección física y psicológica de los defensores, entre otras cosas mediante políticas y mecanismos que tengan en cuenta las cuestiones de género. f) Reconocer públicamente la función concreta y vital que desempeñan las defensoras de los derechos humanos y los activistas que promueven los derechos de la mujer o las cuestiones de género y asegurarse de que puedan trabajar en un ambiente libre de violencia y discriminación de cualquier tipo. g) Impartir a los funcionarios públicos la capacitación necesaria acerca de la función y los derechos de los defensores y de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, en particular a quienes están en contacto directo con las comunidades de defensores. h) Velar por que las políticas públicas, incluidas las políticas y los proyectos de desarrollo, se formulen y apliquen de forma abierta y participativa y por que los defensores y las comunidades afectadas puedan participar de manera activa, libre y significativa. i) Garantizar que los defensores puedan participar activamente en el proceso del examen periódico universal, entre otras cosas, concienciando acerca del proceso, organizando consultas abiertas y provechosas, incluyendo una sección sobre la situación de los defensores en el informe nacional y formulando recomendaciones concretas para la mejora del entorno en que actúan. j) Cerciorarse de que los actos de intimidación y represalias contra los defensores que colaboran con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos y los órganos internacionales de derechos humanos sean condenados de manera firme y categórica. Asimismo, deben velar por que estos actos se investiguen con prontitud, por que se enjuicie a los autores y por que se derogue toda ley que criminalice las actividades en defensa de los derechos humanos mediante la cooperación con los mecanismos internacionales.


Párr. 132
La comunidad internacional debe: a) Reconocer y apoyar la labor legítima de los defensores de los derechos humanos, tanto mediante el reconocimiento público de su labor como a través de la prestación de asistencia técnica y financiera para aumentar su capacidad o mejorar su seguridad si es necesario; b) Garantizar un acceso seguro y sin trabas a los órganos internacionales de derechos humanos, en particular las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos.


Párr. 133
Los actores no estatales deben: a) Respetar y reconocer la labor de los defensores, de conformidad con la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, y abstenerse de vulnerar sus derechos u obstaculizar sus actividades; b) Recabar la participación de los defensores de los derechos humanos y celebrar consultas con ellos cuando realicen evaluaciones sobre los países, y formular políticas nacionales de derechos humanos en colaboración con los defensores, con inclusión de mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas respecto de las violaciones de los derechos de los defensores; c) Familiarizarse con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos y con las evaluaciones de los efectos de las actividades empresariales en los derechos humanos.


Párr. 134
Los defensores de los derechos humanos deben: a) Participar activamente en un diálogo constructivo con el Estado a fin de alentarlo a que consolide un entorno seguro y propicio para los defensores, entre otras cosas, haciendo aportaciones en relación con las posibles consecuencias de los proyectos de ley; b) Familiarizarse con la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y divulgarla ampliamente a nivel local; c) Seguir respaldando el trabajo de las instituciones nacionales de derechos humanos mediante la cooperación con ellas y la promoción de su fortalecimiento; d) Continuar colaborando a través de redes y reforzando las redes de apoyo fuera de las capitales, para llegar a los defensores que trabajan en las zonas rurales; e) Esforzarse por alcanzar niveles elevados de profesionalismo y conducta ética en el desempeño de las actividades de derechos humanos; f) Seguir haciendo pleno uso de los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos existentes, en particular las Naciones Unidas, sus mecanismos y sus representantes en la esfera de los derechos humanos.


Informe de la Relatora Especial sobre cuestiones de las minorías - Rita Izsák - 2015 - 2015

Párr. 106
La legislación debe respetar plenamente el derecho a la libertad de palabra y de expresión y evitar toda interpretación arbitraria o abusiva de las leyes contra el discurso de odio. Los Estados deben establecer umbrales razonables para la evaluación de las formas de expresión que puedan constituir incitación al odio, examinando atentamente, caso por caso, el contexto, el orador, la intención, el contenido, el alcance o la magnitud y la probabilidad o posibilidad de que se produzca un daño. La legislación que prohíbe la incitación al odio debe prever recursos adecuados y eficaces para las víctimas, por ejemplo acciones civiles por daños y perjuicios, y garantizar el derecho de réplica y rectificación.


Párr. 107
La Relatora Especial hace un llamamiento a todos los Estados para que adopten el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia cuando apliquen o revisen su marco jurídico interno sobre el discurso de odio.


Párr. 108
La Relatora Especial destaca que existen medios no jurídicos de hacer frente al discurso de odio. La condena pública de ese discurso por los dirigentes políticos, los parlamentarios, los miembros de los partidos, otras personalidades públicas y los líderes de la comunidad puede influir en la opinión pública y contribuir a la unidad y la cohesión social. Los partidos políticos democráticos deben encontrar herramientas eficaces y estrategias de difusión para contrarrestar los mensajes de odio que propagan las fuerzas y los partidos extremistas.


Párr. 109
Es conveniente establecer instituciones dedicadas a las cuestiones de las minorías, con un mandato de capacitación, vigilancia e intervención que favorezca las relaciones y la armonía entre las comunidades, la difusión de una imagen objetiva de los diversos grupos de población y la paz entre ellos, especialmente en relación con determinadas amenazas como la incitación al odio religioso o racial.


Párr. 110
Los medios de comunicación deben fomentar al máximo el periodismo ético, evitar los estereotipos de personas y grupos y transmitir la información desde una perspectiva fáctica e imparcial. Los medios de comunicación deben adoptar códigos de ética y conducta para el ejercicio y la promoción de las normas deontológicas. La participación de profesionales pertenecientes a minorías en los medios de comunicación, en todas las funciones y a todos los niveles, es indispensable para garantizar una imagen objetiva y no estereotipada de las minorías. Los medios de comunicación deben poner en práctica programas para formar, contratar y apoyar a colaboradores que pertenezcan a grupos minoritarios.


Párr. 111
Los medios de comunicación deben ofrecer a los profesionales del sector una formación específica en relación con las cuestiones de las minorías a fin de ayudarles a mejorar la cobertura y a preparar información exacta, exhaustiva y fundamentada sobre las cuestiones relativas a las minorías.


Párr. 112
La Relatora Especial alienta el establecimiento de organismos nacionales independientes de reglamentación, en los que participen representantes de las minorías, facultados para supervisar el discurso de odio en los medios de comunicación, recibir denuncias públicas en relación con ese tipo de discurso, recibir y apoyar las quejas y formular recomendaciones.


Párr. 113
Aunque reconoce las dificultades técnicas y operacionales que implica la lucha contra el discurso de odio en línea, la Relatora Especial alienta a los Estados a adoptar medidas específicas como la formación especializada de los miembros de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales, a fin de hacer frente a los delitos motivados por el odio y la incitación al odio en Internet e intercambiar información sobre las mejores prácticas a nivel internacional.


Párr. 114
Los proveedores de servicios de Internet (ISP) deben elaborar condiciones de servicio detalladas, directrices y procedimientos de aviso y eliminación en relación con el discurso de odio y la incitación al odio, en consonancia con la legislación nacional y las normas internacionales y velar por aplicación transparente de esas políticas. La Relatora Especial alienta a los ISP a que colaboren con las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil para combatir el discurso de odio, entre otras cosas proporcionando cauces adecuados para denunciar los contenidos ilegales de apología del odio divulgados a través de sus servicios.


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