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Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos - Desastres naturales - 2009

Párr. 66
Establecer mecanismos que posibiliten una mejor divulgación y supervisión de las necesidades de los desplazados por desastres naturales y de sus familias de acogida.


Párr. 67
Prevenir o mitigar los efectos de los peligros naturales, limitar los desplazamientos y mejorar la protección de la población afectada. Proteger los derechos de todas las personas que viven en su territorio o su jurisdicción, incluidos los desplazados, habida cuenta de (y no a pesar de) la soberanía del Estado. Esa responsabilidad se traduce en obligaciones concretas de derechos humanos que pueden no cumplirse debido a negligencia o indiferencia, que son ciertamente las causas usuales de la violación de los derechos humanos en relación con los desastres naturales.


Párr. 68
Dedicar más recursos y más tiempo a reflexionar con miras a mejorar los sistemas de alerta temprana, la planificación respecto de situaciones imprevistas en casos de desastre y las medidas de mitigación de los desastres como parte de sus actividades de desarrollo, especialmente también en el marco de los esfuerzos encaminados a proteger el medio ambiente, habida cuenta de la protección natural que éste puede proporcionar contra los peligros naturales.


Párr. 69
Intensificar los esfuerzos para consultar en todas las etapas con las poblaciones afectadas por desastres o las que corran el riesgo de resultar afectadas.


Párr. 70
Alentar y facilitar las las medidas de evacuación o reasentamiento.


Párr. 71
Realizar un análisis contextual para determinar quién tiene determinadas necesidades especiales de protección y en qué circunstancias. Tener en cuenta en la planificación de la respuesta a los desastres las necesidades concretas de las mujeres y los niños, especialmente cuando son cabezas de familia, personas con discapacidad, personas gravemente enfermas o heridas, pobres o pertenecientes a grupos socialmente marginados (incluidos, en muchos casos, los migrantes y las personas pertenecientes a grupos o minorías indígenas).


Párr. 72
Velar porque los marcos jurídicos y presupuestarios vigentes posibiliten una respuesta a las necesidades concretas de los desplazados internos, incluidos los grupos con necesidades especiales entre los desplazados, a fin de garantizar sus derechos humanos.


Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos - Seguimiento - 2009

Párr. 94
a) Prevenir los desplazamientos internos, proteger y asistir a los desplazados, y proporcionarles soluciones duraderas una vez superadas las causas del desplazamiento b) Elaborar una legislación y políticas nacionales acordes con los Principios Rectores o revisar normas en vigor para que se atiendan apropiadamente las necesidades de los desplazados, que se precisen a todos los niveles las responsabilidades institucionales, y que se faciliten las capacidades y recursos necesarios para cumplirlas c) Abstenerse de todo acto contra los desplazados internos que constituya incumplimiento de las obligaciones internacionales, y proteger a los desplazados de la conculcación de sus derechos por terceros d) Investigar, procesar y sancionar los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra que conduzcan a desplazamientos internos o se cometan contra quien haya quedado desplazado e) Fortalecer los procesos de paz, en particular por conflictos "congelados" que causen situaciones de desplazamiento prolongado, otorguen a los desplazados una voz en los procesos de paz, y aborden integralmente sus derechos, necesidades e intereses en los acuerdos de paz f) Incorporar los derechos humanos en las estrategias nacionales de preparación para desastres, atenuación y adaptación a los efectos negativos de peligros naturales, a fin de proteger mejor los derechos de las personas afectadas, entre ellas los desplazados


Párr. 95
Abstenerse de todo acto que dé lugar a desplazamientos o conculque los derechos de los desplazados y permitir el acceso humanitario de organismos y organizaciones en condiciones de seguridad.


Párr. 96
a) Velar porque el retorno, o cualquier otra solución, sea el resultado de una decisión individual adoptada libremente, sin coerción, con información suficiente b) Adoptar todas las medidas para facilitar los elementos principales requeridos para una solución duradera, en particular: a) las garantías de seguridad física durante y después del retorno o reasentamiento; b) la restitución de bienes y la (re)construcción de viviendas adecuadas y la infraestructura necesaria, y c) la creación de un entorno económico y social propicio para la sostenibilidad, que incluya el acceso, sin discriminación, a los servicios públicos, medios de vida y actividades rentables, la restitución o sustitución de los documentos de identidad perdidos o destruidos durante el desplazamiento, y el restablecimiento de los derechos electorales y otros derechos políticos c) Ventilar con rigor, en consulta con las personas desplazadas, esas cuestiones al elaborar acuerdos de paz y planes de reconstrucción tras un conflicto o desastre natural d) Aplicar firmeza estrategias con relación a las primeras actividades de recuperación mientras se realizan actividades humanitarias, de consolidación de la paz y de desarrollo, tomando en cuenta las características específicas de cada situación.


Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos - Grupos específicos - 2008

Párr. 81
Brindar protección y asistencia a los desplazados en todas las etapas de los desplazamientos, en el marco de la prevención de tales desplazamientos, durante los desplazamientos y mientras se buscan soluciones duraderas.


Párr. 82
a) Elaborar legislaciones y políticas nacionales conformes a los Principios Rectores aplicables a los desplazamientos internos y velar por su aplicación. b) Conciliar las legislaciones existentes con los Principios Rectores aplicables a los desplazamientos internos. c) Establecer instrumentos jurídicos regionales basados en los Principios Rectores aplicables a los desplazamientos internos y garantizar su aplicación.


Párr. 83
Autorizar y facilitar el acceso inmediato e irrestricto de la ayuda humanitaria a los desplazados.


Párr. 84
a) Garantizar la seguridad física de los retornados b) Establecer un mecanismo de vigilancia durante y después del regreso a cargo de entidades independientes c) Establecer mecanismos de restitución de bienes en los que se tengan en cuenta tanto el derecho codificado como las normas tradicionales sobre propiedad d) Restituir la documentación a los retornados sin discriminación y sin demora e) Asegurar el acceso a los retornados, sin discriminación alguna, a los servicios públicos, los medios de subsistencia y las actividades generadoras de ingresos.