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Observación General No. 20 La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales - 2009

Párr. 36
Adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio del derecho al agua. Garantizar la participación de los individuos y grupos de individuos que podrían ser discriminados en razón de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. orientación sexual o identidad de género, en los procesos de toma de decisiones relativas a la selección de esas medidas. Evaluar periódicamente si las medidas escogidas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio del derecho al agua son efectivas en la práctica.


Párr. 37
Adoptar legislación que prohíba expresamente la discriminación en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al agua. Dicha legislación debe: a) tener el fin de eliminar la discriminación formal y sustantiva, b) atribuir obligaciones a los actores públicos y privados y abarcar los motivos prohibidos de discriminación analizados en los párrafos anteriores. c) revisarse periódicamente, y modificarse en caso necesario, las demás leyes, para asegurarse de que no discriminen, ni formal ni sustantivamente, en relación con el ejercicio y el goce del derecho al agua.


Párr. 38
Adoptar y aplicar planes de acción, políticas y estrategias para combatir la discriminación formal y sustantiva en relación con el derecho al agua, tanto en el sector público como en el privado. Éstos deberán abarcar a todos los grupos afectados por los motivos prohibidos de discriminación. Adoptar medidas especiales de carácter temporal para acelerar la consecución de la igualdad. Prestar atención a la necesidad de garantizar el goce efectivo del derecho al agua sin discriminación alguna en la elaboración de las políticas económicas, como las asignaciones presupuestarias y las medidas destinadas a estimular el crecimiento económico. Exigir a las instituciones públicas y privadas que elaboren planes de acción para combatir la discriminación. Integrar la enseñanza de los principios de igualdad y no discriminación en el marco de una educación multicultural e incluyente, tanto académica como extra académica, destinada a erradicar los conceptos de superioridad o inferioridad basados en los motivos prohibidos de discriminación y a promover el diálogo y la tolerancia entre los distintos grupos de la sociedad. Educar y capacitar a los funcionarios públicos sobre la prohibición de discriminación en el ejercicio del derecho al agua. Educar y capacitar a los jueces y los candidatos a puestos del sistema judicial sobre la prohibición de discriminación en el ejercicio del derecho al agua. Adoptar medidas adecuadas de prevención para evitar que se creen nuevos grupos marginados respecto del ejercicio al derecho al agua.


Párr. 39
Eliminar la discriminación sistémica y para ello emplear incentivos o sanciones para alentar a los actores públicos y privados a modificar su actitud y su comportamiento frente a los individuos y grupos de individuos que son objeto de discriminación sistémica, entre ellos: a) liderazgo público, b) programas de creación de conciencia sobre la discriminación sistémica c) adopción de medidas contra la incitación a la discriminación. d) dedicar más recursos a grupos que tradicionalmente han sido desatendidos e) asegurar que los funcionarios y otras personas apliquen las leyes y las políticas en la práctica.


Párr. 40
Establecer mecanismos e instituciones que aborden de manera eficaz el carácter individual y estructural del daño ocasionado por la discriminación en el ejercicio del derecho al agua, dentro de los planes, las políticas, las estrategias y la legislación nacionales. Asegurar que las instituciones a cargo de investigar o juzgar las denuncias que se consideren pertinentes aborden en forma independiente las presuntas violaciones relacionadas con discriminación en el ejercicio del derecho al agua. Asegurar que las institutciones competentes interpreten las garantías jurídicas internas de igualdad y no discriminación de manera que faciliten y promuevan la plena protección del ejercicio del derecho al agua. Facultar a las autoridades para que puedan proporcionar recursos eficaces, como indemnización, reparación, restitución, rehabilitación, garantías de que no se repetirá el hecho y excusas públicas.


Párr. 41
En las estrategias, las políticas y los planes nacionales deben utilizarse indicadores y elementos de comparación apropiados, desglosados en función de los motivos prohibidos de discriminación.


Observación General No. 3 La naturaleza de las obligaciones de los Estados Parte - 1990

Observación General No. 15 El derecho al agua - 2003

Párr. 11
Garantizar el uso sostenible del agua, para que las generaciones actuales y futuras dispongan de agua suficiente y salubre


Párr. 12
Garantizar que el agua sea ADECUADA, es decir, el Estado debe garantizar: la disponibilidad, la calidad, la accesibiidad, la asequibilidad y el acceso a información sobre el agua. Garantizar la disponibilidad del agua. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos, como: el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud. Garantizar agua de calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. El agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico. Garantizar la accesibilidad física al agua. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben: a) estar al alcance físico de todos los sectores de la población b)ser suficientes, salubres y aceptables en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas c) ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y d) tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua. Garantizar la asequibilidad del agua. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos. Asegurar el acceso a la información relativa a agua. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.


Párr. 13
Proteger a los miembros vulnerables de la sociedad, en tiempos de grave escasez de recursos, mediante la adopción de programas específicos a un costo relativamente bajo.


Párr. 14
Velar por que la asignación de los recursos de agua y las inversiones en el sector del agua faciliten el acceso al agua a todos los miembros de la sociedad.


Párr. 15
Facilitar agua y garantizar el suministro necesario de agua a quienes no disponen de medios suficientes e impedir toda discriminación basada en los motivos sobre los que internacionalmente pesen prohibiciones.


Párr. 16
Proteger el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación. Garantizar acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación en las zonas urbanas desfavorecidas, incluso los asentamientos humanos espontáneos y las personas sin hogar. No impedir a los niños ejercer sus derechos humanos por falta de agua potable en las instituciones de enseñanza y los hogares o a causa de la carga que supone la obtención de agua. Para ello es preciso abordar con carácter urgente la cuestión del suministro de agua potable a las instituciones de enseñanza que actualmente carecen de ella. Garantizar el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales y proteger dichos recursos de toda transgresión y contaminación ilícitas. Facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua. Garantizar el acceso a agua potable para las comunidades nómadas y errantes en sus lugares de acampada tradicionales y designados. No excluir a las mujeres de los procesos de adopción de decisiones sobre los recursos y los derechos en materia de agua y aliviar la carga desproporcionada que recae sobre las mujeres en la obtención de agua. Garantizar que las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación. Proteger el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación. Garantizar acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación en las zonas urbanas desfavorecidas, incluso los asentamientos humanos espontáneos y las personas sin hogar. No negar a ningún hogar el derecho al agua por razón de la clasificación de su vivienda o de la tierra en que ésta se encuentra. Garantizar el acceso al agua potable para los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos y los repatriados tengan tanto si permanecen en campamentos o en las zonas urbanas y rurales, en las mismas condiciones que a los nacionales. Garantizar agua suficiente y salubre a las personas privadas de libertad y detenidos para que atiendan sus necesidades individuales cotidianas, teniendo en cuenta las prescripciones del derecho internacional humanitario y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Garantizar el suministro de agua salubre suficiente a los grupos que tienen dificultades físicas para acceder al agua, como las personas adultos mayores, las personas con discapacidad, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas propensas a desastres y las que viven en zonas áridas y semiáridas o en pequeñas islas.


Párr. 18
Avanzar con la mayor rapidez y efectividad posibles hacia la plena realización del derecho al agua.


Párr. 21
No reducir de forma ilícita, directa o indirectamente, el agua. No limitar, directa o indirectamente, el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua. No destruir, directa o indirectamente, los servicios e infraestructuras de suministro de agua como medida punitiva en conflictos armados. No negar o restringir, directa o indirectamente, el agua potable en condiciones de igualdad. No interferir arbitrariamente, de manera directa o indirecta, en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua.


Párr. 23
Adoptar las medidas necesarias y efectivas par impedir que particulares, grupos, empresas y otras entidades denieguen el acceso al agua en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua


Párr. 24
Establecer un sistema normativo eficaz que prevea supervisión independiente, auténtica participación pública e imposición de multas por incumplimiento para impedir que los casos en que terceros que explotan o controlan los servicios de suministro de agua (como las redes de canalización, las cisternas y los accesos a ríos y pozos), menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad y a un costo razonable, a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables


Párr. 25
Difundir información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua


Párr. 26 y 37 (f)
Reconocer en grado suficiente el derecho al agua en el ordenamiento político y jurídico, mediante la adopción de una estrategia y un plan de acción nacionales que deberán: 1. ser elaborados y periódicamente revisados en base a un proceso participativo y transparente; 2. prever indicadores y niveles de referencia que permitan el monitoreo prestando especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados


Párr. 27
Para garantizar la asequibilidad, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) uso de de técnicas y tecnologías económicas apropiadas b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; c) suplementos de ingresos; y d) basar los pagos por servicios de agua en el principio de equidad, para que, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos.


Párr. 28
Para garantizar la sostenibilidad del agua se deberán adoptar las estrategias y programas amplios e integrados, entre otros: a) reducción de la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas.


Párr. 2 y 3
Garantizar el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.


Párr. 30
Adoptar medidas conjuntas con otros estados o a título individual para lograr el pleno ejercicio del derecho al agua.


Párr. 31
Respetar el disfrute del derecho en otros países absteniéndose de cualquier medida que obstaculice, directa o indirectamente, el ejercicio del derecho al agua potable en otros países


Párr. 32
Abstenerse en todo momento de imponer embargos o medidas semejantes que impidan el suministro de agua, así como de los bienes y servicios esenciales para garantizar el derecho al agua. El agua no debe utilizarse jamás como instrumento de presión política y económica.


Párr. 33
Impedir que los ciudadanos y empresas eucatorianos violen el derecho al agua potable de las personas y comunidades de otros países.


Párr. 34
Facilitar la realización del derecho al agua en otros países, en la medida de la disponibilidad de recursos, facilitando recursos hídricos y asistencia financiera y técnica


Párr. 35
Velar porque los acuerdos internacionales presten debida atención al derecho al agua, garantizar que estos instrumentos no repercutan negativamente en el derecho al agua potable. En particular, los acuerdos de liberalización del comercio no deben restringir ni menoscabar la capacidad de un país de garantizar el pleno ejercicio del derecho al agua.


Párr. 36
Velar porque su actuación como miembro de organizaciones internacionales tenga debidamente en cuenta el derecho al agua


Párr. 37
Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades. Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados. Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar. Monitorear el grado de realización o no realización del derecho al agua. Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles. Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados.


Párr. 46
Examinar la legislación, las estrategias y las políticas existentes para determinar que sean compatibles con las obligaciones relativas al derecho al agua. Derogar, enmendar o cambiar las que no sean congruentes con las obligaciones dimanantes del Pacto.


Párr. 47
Adoptar una estrategia o plan de acción nacional para asegurar el ejercicio del derecho al agua, que debe: a) basarse en la normativa y los principios de derechos humanos; b) abarcar todos los aspectos del derecho al agua y las obligaciones correspondientes del Ecuador; c) definir objetivos claros; d) fijar objetivos o metas y los plazos para su consecución; e) formular políticas adecuadas, con los niveles de referencia y los indicadores correspondientes. f) responsabilizar del proceso a instituciones específicas; g) determinarlos recursos disponibles para alcanzar los objetivos y las metas; h) asignar debidamente los recursos a las instituciones encargadas; y h) establecer mecanismos de rendición de cuentas para asegurar la aplicación de la estrategia.


Párr. 48-49
Al formular y aplicar la estrategias nacionales: a) hacer uso de la asistencia técnica y de la cooperación de los organismos especializados de las Naciones Unidas b) respetar y basarse en los principios de: no discriminación, participación popular, rendición de cuentas, la transparencia e independencia del poder judicial. Las estrategias o planes de acción deberán contener indicadores sobre el derecho al agua, para vigilar, en los planos nacional e internacional, las obligaciones asumidas por el Ecuador en virtud del párrafo 1 del artículo 11 y del artículo 12. Los indicadores deben: a) referirse a los distintos componentes de un agua adecuada como la suficiencia, la salubridad y aceptabilidad, la asequibilidad y la accesibilidad, b) desglosarse según los ámbitos de discriminación prohibidos y c) abarcar a todas las personas que vivan en la jurisdicción del Ecuador. Hacer uso de la asistencia técnica y de la cooperación de los organismos especializados de las Naciones Unidas al formular y aplicar la estrategias nacionales el Ecuador.


Párr. 50
Aprobar una legislación marco que deberá incluir: a) los objetivos o metas que han de alcanzarse, y los plazos para su consecución; b) los medios que se utilizarán para alcanzar la finalidad perseguida; c) la colaboración prevista con la sociedad civil, el sector privado y las organizaciones internacionales; d) las instituciones encargadas del proceso; e) los mecanismos nacionales para la vigilancia del proceso; y f) los procedimientos de reparación y de recursos.


Párr. 51
Garantizar una coordinación suficiente entre los ministerios nacionales y las autoridades regionales y locales a fin de conciliar las políticas relacionadas con el agua. Velar porque los gobiernos regionales y locales: a) tengan a su disposición suficientes recursos para mantener y ampliarlos servicios e instalaciones de agua necesarios, y b) no nieguen el acceso a los servicios sobre una base discriminatoria.


Párr. 52
Determinar los factores y las dificultades que obstaculizan el cumplimiento de sus obligaciones.


Párr. 55
Garantizar el acceso a recursos judiciales efectivos o de otro tipo tanto en el plano nacional como en el internacional a toda persona o grupo que haya sido víctima de una violación del derecho al agua. Garantizar a todas las víctimas de las violaciones del derecho al agua el derecho a una reparación adecuada, que podrá consistir en restitución, indemnización, satisfacción o garantías de que no se repetirán los hechos. Facultar a la Defensoría del Pueblo para que pueda estar a cargo de llevar adelante los procesos ocasionados por violaciones al derecho al agua.


Párr. 56
Prohibir la privación a toda persona del mínimo indispensable de agua. Velar porque las medidas que interfieran con el derecho al agua, llevadas a cabo por el Estado o por un tercero, se lleven a cabo respetando: a) la oportunidad de una auténtica consulta con los afectados; b) el suministro a tiempo de información completa sobre las medidas proyectadas; c) la notificación con antelación razonable de las medidas proyectadas; d) la disponibilidad de vías de recurso y reparación para los afectados; y e) asistencia jurídica para obtener una reparación legal.


Párr. 58
Alentar a los jueces, árbitros y demás jurisconsultos a que, en el desempeño de sus funciones, presten mayor atención a las violaciones del derecho al agua.


Párr. 59
Respetar, proteger, facilitar y promover la labor realizada por los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil con miras a ayudar a los grupos vulnerables o marginados a ejercer su derecho al agua.


Párr. 7
Garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la de subsistencia de los pueblos indígenas.


Párr. 8
Garantizar que los recursos hídricos naturales estén al abrigo de la contaminación por sustancias nocivas y microbios patógenos. Supervisar y combatir las situaciones en que los ecosistemas acuáticos sirvan de hábitat para los vectores de enfermedades que puedan plantear un riesgo para el hábitat humano.


DIRECTRICES VOLUNTARIAS en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional – aprobadas por el Consejo de la FAO 2004 - 2004

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