Párr. 16 Luchar contra las enfermedades que implica esfuerzos individuales y colectivos de los Estados para facilitar, entre otras cosas, las tecnologías pertinentes, el empleo y la mejora de la vigilancia epidemiológica y la reunión de datos desglosados, la ejecución o ampliación de programas de vacunación y otras estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas.
Párr. 17 Asegurar el tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades frecuentes, preferiblemente en la propia comunidad.
Párr. 44 (c) Adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas y endémicas.
Párr. 13 Garantizar el establecimiento de sistemas de salud que prevean un acceso adecuado de todas las personas a los servicios de salud.
Párr. 14 Proporcionar prestaciones en efectivo durante los períodos de pérdidas de ingresos a las personas imposibilitadas de trabajar por motivos de salud. Los períodos prolongados de enfermedad dan derecho a recibir prestaciones por invalidez.
Párr. 2 Garantizar prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación para obtener protección en particular contra: a) falta de ingresos procedentes del trabajo por enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos en atención de salud; y c) apoyo familiar insuficiente en especial para los hijos y familiares a cargo.