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Declaración Universal de Derechos Humanos - 1948

Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión - Internet II - 2011

Párr. 68
Limitar al mínimo posible las restricciones al flujo de información por Internet de acuerdo a la circunstancias excepcionales y prescritas por el derecho internacional de los derechos humanos.


Párr. 69
Justificar una restricción al contenido en línea teniendo en cuenta tres elementos: 1) debe estar prevista por la ley de manera clara y accesible a todos (principio de previsibilidad y transparencia; 2) debe obedecer a uno de estos fines: a) asegurar el respeto a los derecho o a la reputación de los demás, o b) proteger la seguridad, el orden público o la salud o la moral públicas (principio de legitimidad); y 3) debe revelarse necesaria y ser el medio menos restrictivo requerido para lograr el objetivo previsto (principio de necesidad y proporcionalidad). Garantizar salvaguardias contra el abuso al derecho a la información, incluida la posibilidad de impugnación y recurso contra su aplicación abusiva.


Párr. 70
Justificar el bloqueo de determinados sitios web. La determinación del contenido que ha de bloquearse debe proceder de una autoridad judicial competente o un órgano independiente de cualquier influencia indebida de tipo político, comercial u otro tipo. La pornografía infantil es un ejemplo excepcional que justifica las medidas de bloqueo.


Párr. 73
Despenalizar la difamación a fin evitar la restricción a la expresión en línea. Para justificar una restricción al derecho a la información a través de Internet en base a temas de seguridad nacional o lucha contra el terrorismo, debe demostrarse que: 1) la expresión tiene como objeto instigar a la violencia inmediata; 2) es probable que instigue a ese tipo de violencia; y 3) existe una relación directa e inmediata entre la expresión y la posibilidad de que produzca ese tipo de violencia.


Párr. 75
Asegurar la existencia de una orden dictada por un tribunal o un órgano competente e independiente, previa la solicitud dirigida a intermediarios a efectos de impedir el acceso a determinados contenidos o revelar información privada con fines rigurosamente limitados.


Párr. 81
Proteger a las personas de injerencias de terceros que menoscaben el disfrute del derecho a la información. Adoptar medidas apropiadas y eficaces para investigar los actos cometidos por terceros, exigir a los responsables que rindan cuenta de esos actos y adoptar medidas para que no se repitan en el futuro.


Párr. 83
Adoptar leyes eficaces de protección de la intmidad y datos, con inclusión de leyes que garanticen claramente el derecho de toda persona a verificar de forma inteligible si hay datos personales suyos almacenados en archivos automáticos de datos, y en caso afirmativo, a obtener información sobre cuales son esos datos y con qué fin se han almacenado, así como qué autoridades pública o qué particulares u organismos privados controlan o pueden contralar esos archivos.


Párr. 87
Respaldar iniciativas encaminadas a que todos los sectores de la población, incluidas las personas con discapacidad y las pertenecientes a minorías linguísticas puedan acceder de manera significativa a la información en línea.


Párr. 88
Incorporar la alfabetización en Internet en los programas de estudio y apoyar módulos de aprendizaje semejante en entorno extraescolares. Los módulos deben incluir: formación en aptitudes básicas, indicaciones sobre los beneficios de acceder a información en línea, formas de aportar información de manera responsable, formas de protegerse contra contenidos nocivos y explicaciones sobre las posibles consecuencias de revelar información privada en Internet.


Observación General No. 10: Libertad de expresiòn - 1983

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