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Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Profesionales de la salud - 2005

Párr. 15
Como mínimo,todos los profesionales de la salud deberían recibir formación sobre los derechos humanos de los pacientes, incluido su derecho a la salud; los derechos humanos relacionados con la salud de los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños y los discapacitados; y sus propios derechos humanos en lo que respecta a su labor profesional. En la educación en materia de derechos humanos también se deberían incluir en todo momento una serie de consejos prácticos sobre cómo aplicar un enfoque de derechos humanos en la práctica clínica, entre otras cosas, cómo mantener el respeto a la dignidad inherente de todos los pacientes, cómo resistir la presión institucional o social para cometer violaciones, cómo identificar violaciones, cómo facultar a los pacientes o los colegas para defender sus derechos humanos, cómo promover la rendición de cuentas en relación con infracciones presuntas o conocidas y cómo minimizar los riesgos de represalias. Debería proporcionarse educación más especializada en materia de derechos humanos a los profesionales de la salud que trabajen en circunstancias en las que es más probable que se produzcan violaciones de los derechos humanos, o familiarizárseles con los elementos de prueba de infracciones, en particular en servicios de medicina forense, cárceles, servicios de salud mental, servicios de planificación de la familia, situaciones de conflictos armados, o en los contextos de trabajo con comunidades vulnerables.


Párr. 16
Es esencial que los Estados establezcan un entorno propicio para que la comunidad de profesionales de la salud adopte enfoques basados en los derechos humanos. Es particularmente importante que los Estados no coloquen a los profesionales de la salud en situaciones en las que puedan verse obligados a utilizar sus conocimientos para cometer aún peores violaciones de los derechos humanos de sus pacientes, y que establezcan mecanismos de rendición de cuentas para reparar o prevenir violaciones de los derechos humanos en el marco de la práctica clínica. Las escuelas de medicina y enfermería y otros órganos de formación de los profesionales de la salud deberían integrar la educación y la capacitación en materia de derechos humanos a todos los niveles profesionales. Aprovechando los ejemplos existentes de prácticas eficientes, las asociaciones nacionales de profesionales de la salud deberían concienciar aún más a sus miembros acerca de los derechos humanos y estimular su demanda de educación en esta materia, así como asistir a los profesionales de la salud que se dedican a defender los derechos humanos prestándoles asesoramiento especializado y apoyo institucional. Las facultades de derecho y otras instituciones de formación en derechos humanos deberían incluir en sus programas de estudios el derecho a la salud y otros derechos humanos relacionados con la salud.


Párr. 58
En relación con la formulación de políticas que afectan al éxodo intelectual, hay que tratar de conseguir la participación de todos los interesados, incluidos los profesionales de la salud (por ejemplo, los que han migrado, los que pueden migrar y los que se quedan), así como los usuarios del sistema de salud en los países de origen. Dicha participación probablemente dependa de las organizaciones que representan a los interesados, como las asociaciones de los profesionales de la salud y los grupos de pacientes.


Párr. 61
los países desarrollados deberían respetar el derecho a la salud de los países en desarrollo. Por ejemplo, deberían garantizar que sus políticas de recursos humanos no ponen en peligro el derecho a la salud de éstos. Si un país desarrollado contrata sistemáticamente profesionales de la salud de un país en desarrollo donde hay escasez de dichos profesionales de modo que esa contratación reduce la capacidad del país en desarrollo de cumplir las obligaciones relativas al derecho a la salud que tiene con respecto a sus ciudadanos, hay indicios suficientes para considerar que el país desarrollado está incumpliendo su responsabilidad en materia de derechos humanos de prestar asistencia y cooperación internacionales en el contexto del derecho a la salud.


Párr. 62
Los Estados deberían adoptar todas las medidas razonables para impedir a terceros que pongan en peligro el disfrute del derecho a la salud en otros países, en la medida en que puedan influir sobre esos terceros por medios jurídicos o políticos. Por ejemplo, los Estados deberían regular las actividades de las empresas privadas de contratación que funcionan en el plano internacional a fin de que las contrataciones no reduzcan la capacidad de los países en desarrollo de cumplir las obligaciones que tienen con respecto al derecho a la salud para quienes viven en su jurisdicción.


Párr. 63
Los Estados deberían asegurar que se preste la debida atención al derecho a la salud cuando se elaboren y apliquen acuerdos internacionales, por ejemplo, al negociar los compromisos previstos en el modo 4 del marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (que se refiere, entre otras cosas, a los profesionales de la salud que van temporalmente a otro país para prestar servicios sanitarios). Si el aumento del comercio de servicios diera lugar a instalaciones, bienes y servicios sanitarios de calidad inferior a la norma, ello constituiría indicio suficiente de una actitud inconsecuente con el derecho a la salud. Si un Estado opta por la liberación del comercio, incluso en relación con los servicios, debe seleccionar el modo, el ritmo y el orden de dicha liberalización a fin de facilitar al máximo la realización gradual del derecho de todos a la salud, incluso los que viven en la pobreza y otros grupos desfavorecidos (ibíd., párr. 30 y 46 a 56). La forma, el ritmo y el orden de la liberalización deberían seleccionarse en función de la evaluación que se haga de sus consecuencias sobre el derecho a la salud. De conformidad con su responsabilidad de prestar asistencia y cooperación internacionales, los Estados desarrollados no deberían presionar indebidamente a los países en desarrollo para que contrajeran compromisos en virtud del modo 4 que fueran incompatibles con las obligaciones que éstos tienen con respecto al derecho a la salud.


Párr. 64
En función de la disponibilidad de recursos, los Estados deberían prestar ayuda a los países en desarrollo para facilitar el acceso a instalaciones, bienes y servicios sanitarios esenciales, especialmente de las personas que viven en la pobreza y otros grupos desfavorecidos. Las políticas de ayuda deberían incluir apoyo a los recursos humanos en el sector de la salud.


Párr. 68
En el ámbito del éxodo intelectual, se necesitan mecanismos de rendición de cuentas nacionales e internacionales acerca del cumplimiento de las diversas obligaciones en materia de derechos humanos que tienen los diversos actores. Por ejemplo, debería haber mecanismos nacionales que supervisaran la realización de los derechos humanos de los profesionales de la salud en sus países de origen. En los países de destino debería haber mecanismos nacionales que vigilaran la realización de los derechos humanos de los profesionales de la salud, incluidos los migrantes.


Párr. 69
Los mecanismos de rendición de cuentas nacionales e internacionales no sólo deberían abarcar los derechos humanos de los profesionales de la salud, sino que deberían analizar también las consecuencias del éxodo intelectual para los sistemas de salud y en el disfrute del derecho a la salud de las personas y las comunidades tanto en los países de origen como en los de destino. Es necesario elaborar indicadores y referencias para seguir de cerca las dimensiones del derecho a la salud que entraña el éxodo intelectual, incluidas las responsabilidades de los países de origen y de destino.


Párr. 75
El Relator concluye posibles estrategias tales como: i) Integrar los derechos humanos en todas las políticas relativas al éxodo intelectual ii) Fortalecer los sistemas de salud en los países de origen iii) Prácticas de contratación ética por los países de destino iv) Indemnización cuando el éxodo intelectual represente un subsidio aberrante v) Una oficina nacional encargada de vigilar la cooperación internacional en materia de salud vi) Una respuesta pluridimensional


Párr. 90
Para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio y establecer sistemas de salud eficaces, inclusivos y de buena calidad, es indispensable que se preste urgente atención a la situación de los profesionales de la salud, en particular al éxodo intelectual.


Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Discapacidad mental - 2005

Párr. 92
Es fundamental que en las políticas y la legislación se preste una atención mayor a la discapacidad mental, si se desea que esos logros se utilicen de forma que las personas con discapacidad mental puedan disfrutar efectivamente de sus derechos humanos, incluido el derecho a la salud.


Párr. 93
El Relator Especial recomienda que los Estados promuevan e intensifiquen la adopción de iniciativas legislativas y de política en materia de discapacidad mental con objeto de asegurar el ejercicio del derecho a la salud y de otros derechos humanos de las personas con discapacidad mental. Cuando sea oportuno, los Estados deberán solicitar la cooperación técnica de la OMS o de la OPS, así como el apoyo financiero de los donantes. Los Estados deberán dedicar una parte mucho más importante de sus presupuestos de salud a la salud mental con miras a asegurar la prevención y dispensar tratamiento y asistencia dentro de la comunidad. Los Estados también deberán dar mayor prioridad a la vigilancia de los servicios de atención y apoyo psiquiátricos, así como al establecimiento de sólidos mecanismos de rendición de cuentas que ofrezcan oportunidades adecuadas a las personas con discapacidad mental para exigir reparación. Todas éstas y otras medidas pertinentes deberían estar basadas en un planteamiento de derechos humanos que incluya la participación, la autonomía, la dignidad y la inserción social.


Observación General No. 3 El VIH/SIDA y los derechos del niño - 2003

Párr. 10
Asegurar que niñas, niños y adolescentes esten entre los principales beneficiarios de las medidas de lucha contra la pandemia y es preciso adaptar las estrategias para tener en cuenta sus derechos y necesidades.


Párr. 12
Promover activamente la participación del niño, tanto dentro de la escuela como fuera de ella, en cuanto educador entre sus compañeros. Facilitar a niñas, niños y adolescentes un entorno propicio y de apoyo que le permita llevar a cabo sus propias iniciativas y participar plenamente, en el plano comunitario y en el nacional, en la conceptualización, concepción, aplicación, coordinación, supervisión y examen de la política y los programas en materia de VIH. Velar por que los niños, niñas y adolescentes que participen en actividades de concienciación lo hagan a título voluntario y tras haber sido asesorados, y reciban tanto el apoyo social como la protección jurídica que les permita llevar una vida normal durante y después de su participación.


Párr. 16
Asegurar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a una información adecuada en relación con la prevención del VIH/SIDA y a la atención por cauces oficiales (en actividades educativas y en los medios de información dirigidos a la infancia), y también por cauces no oficiales (por ejemplo, actividades dirigidas a los niños de la calle, los niños que viven en instituciones o los niños que viven en circunstancias difíciles). Asegurar a niñas, niños y adolescentes información pertinente, adecuada y oportuna en la que se tengan en cuenta las diferencias de nivel de comprensión y que se ajuste bien a su edad y capacidad, y le permita abordar de manera positiva y responsable su sexualidad. Abstenerse de censurar, ocultar o tergiversar deliberadamente las informaciones relacionadas con la salud, incluidas la educación y la información sobre la sexualidad, y que, en cumplimiento de su obligación de garantizar el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño. Velar porque niñas, niños y adolescentes velar tengan la posibilidad de adquirir conocimientos y aptitudes que le protejan a él y a otros desde el momento en que empiece a manifestarse su sexualidad.


Párr. 17
Adoptar iniciativas para tener en cuenta las diferencias de género cuando puedan repercutir en el acceso de los jóvenes a los mensajes sobre la prevención y velar por que les lleguen mensajes idóneos aun cuando para ello deban salvarse los obstáculos constituidos por las diferencias de lengua o religión, la discapacidad u otros factores de discriminación. Apoyar las actividades periódicas de supervisión y evaluación de las campañas de concienciación sobre el VIH/SIDA a fin de determinar su eficacia informativa y reducir el estigma y la discriminación, así como despejar los temores y las concepciones erróneas sobre el VIH y su transmisión entre niños, incluidos los adolescentes.


Párr. 18
Velar por que todos los niños, niñas y adolescentes afectados por el VIH/SIDA tengan acceso a la educación primaria, ya se trate de niños infectados, huérfanos o en otra situación. Tomar medidas para que los niños, niñas y adolescentes afectados por el VIH/SIDA sigan escolarizados y los profesores enfermos sean sustituidos por personal cualificado, de forma que los niños puedan asistir sin problema a los centros y se proteja cabalmente el derecho a la educación de todos los niños que vivan en esas comunidades.


Párr. 19
Asegurar que la escuela sea un lugar en que el niño, niña o adolescente esté segura/o y a salvo y no propicie su vulnerabilidad a la infección por el VIH. Prevenir, entre otras cosas, la incitación o la coerción para que un niño, niña o adolescente se dedique a una actividad sexual ilegal.


Párr. 20
Asegurar que los servicios de salud contraten personal calificado que respete cabalmente el derecho del niño, niña y adolescente a la vida privada y a no sufrir discriminación respecto del acceso a la información sobre el VIH. Asegurar que el asesoramiento y las pruebas de detección a niñas, niños y adolescentesse lleven a cabo de manera voluntaria. Asegurar que que el niño, niña o adolescente tenga conocimiento de su estado serológico con respecto al VIH. Asegurar que el niño,niña o adolescente tenga acceso a servicios confidenciales de salud reproductiva y, gratuitamente o a bajo coste, a métodos o servicios anticonceptivos, así como a recibir, cuando sea necesario. Asegurar que que el niño,niña o adolescente tenga acceso a cuidados o tratamientos en relación con el VIH, incluida la prevención y el tratamiento de problemas de salud relacionados con el VIH/SIDA, por ejemplo, la tuberculosis o las infecciones oportunistas.


Párr. 21
Velar por que se presten a todos los niños sin discriminación que residan en su territorio los mejores servicios receptivos a las necesidades de niñas, niños y adolescentes posibles y porque éstos tengan en cuenta suficientemente las diferencias de sexo, edad y contexto social, económico, cultural y político.


Párr. 22
Asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes puedan acudir voluntariamente y de manera confidencial a servicios de asesoramiento y pruebas de detección del VIH.


Párr. 23
Abstenerse de imponer pruebas de detección del VIH/SIDA a los niños y velar por su protección contra esas medidas. Asegurar que antes de que se lleve a cabo ninguna prueba de detección del VIH por personal sanitario en niños que acuden a los servicios de salud por otra enfermedad o por otro motivo, se sopesen los riesgos y las ventajas de dicha prueba para que se pueda adoptar una decisión con conocimiento de causa.


Párr. 24
Proteger la confidencialidad de los resultados de las pruebas de detección del VIH, en cumplimiento de la obligación de proteger el derecho a la vida privada del niño, niña o adolescente, tanto en el marco de la atención sanitaria como en el sistema público de salud, y velar por que no se revelen sin su consentimiento, a terceras partes, incluidos los padres, información sobre su estado serológico con respecto al VIH.


Párr. 25
Asegurar la prevención primaria de la infección por el VIH en los futuros progenitores. Asegurar la prevención de los embarazos no deseados en las mujeres infectadas por el VIH. Asegurar la prestación de cuidados, tratamiento y apoyo a las mujeres infectadas por el VIH, a sus lactantes y a sus familias.


Párr. 26
Asegurar el suministro de medicamentos esenciales, (por ejemplo, fármacos antirretrovíricos), cuidados apropiados durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, y poniendo a disposición de las embarazadas y de sus compañeros servicios de asesoramiento y análisis. Prestar ayuda a madres e hijos, en particular, asesoramiento sobre las diversas opciones de alimentación de los lactantes. Asegurar que en el asesoramiento a las madres seropositivas se incluya información sobre los riesgos y ventajas de las diversas opciones de alimentación de los lactantes, así como orientaciones sobre la opción más conveniente en su situación. Asegurar asimismo, apoyo complementario para que las mujeres puedan aplicar la opción que hayan elegido de la manera más segura posible.


Párr. 28
Negociar con la industria farmacéutica para que los medicamentos necesarios estén disponibles en el ámbito local al menor costo posible. Velar por que los niños tengan acceso continuo, en igualdad de condiciones, a tratamientos y cuidados completos, incluida la prescripción de los necesarios fármacos relacionados con el VIH, y a bienes y servicios sin discriminación. Respaldar, apoyar y facilitar la participación de las comunidades en el tratamiento, la atención y la ayuda completos en relación con el VIH/SIDA. Dedicar atención especial a los factores que en sus sociedades impiden la igualdad de acceso de los niños al tratamiento, la atención y la ayuda.


Párr. 29
Velar porque los programas de investigación sobre el VIH/SIDA incluyan estudios concretos que contribuyan a la prevención, la atención, el tratamiento eficaces de la dolencia y a la reducción de su efecto en los niños. Velar porque los niños no sirvan como objeto de investigación hasta que se haya probado exhaustivamente una determinada intervención en adultos. Dependiendo del desarrollo del niño, niña o adolescente, recabar su consentimiento, así como el de sus progenitores o tutores, cuando sea necesario, pero en todos los casos el consentimiento debe basarse en una exposición plena y clara de los riesgos y las ventajas de la investigación para él o ella. Asegurar que el derecho del niño, niña o adolescente a la intimidad no se vulnere por inadvertencia en el proceso de investigación y de que la información personal sobre el niño, a la que se tenga acceso en el proceso de investigación, no se utilice bajo ningún pretexto para fines distintos de aquellos respecto de los cuales se ha dado el consentimiento. Velar por que los niños, niñas o adolescentes y, en su caso, sus progenitores o sus tutores participen en las decisiones sobre el orden de prioridad de las investigaciones y por que se cree un entorno propicio para los niños que participan en esas investigaciones.


Párr. 30
Capacitar a los niños, niñas y adolescentes, a sus familias y a las comunidades para hacer una elección con conocimiento de causa en cuanto a las decisiones, las prácticas o las políticas que les afectan en relación con el VIH/SIDA, con el fin de reducir la vulnerabilidad especialmente cuando viven en campamentos de refugiados y de desplazados internos, los que cumplen penas privativas de libertad, y los recluidos en instituciones, así como para los que padecen una pobreza extrema o viven en situaciones de conflicto armado, los niños soldados, los niños explotados económica y sexualmente y los niños discapacitados, los migrantes, los pertenecientes a minorías, los indígenas y los niños de la calle.


Párr. 31
Dar protección jurídica, económica y social a los niños, niñas y adolescentes huérfanos a causa del SIDA y de las familias afectadas, para que tengan acceso a la enseñanza, los derechos de sucesión, la vivienda y los servicios de sanidad y sociales, así como para que se sientan seguros al revelar su estado serológico respecto al VIH y el de sus familiares, cuando lo consideren apropiado.


Párr. 33
Asegurar que tanto la ley como la práctica preserven los derechos de sucesión y los derechos de propiedad de niñas, niños y adolescentes huérfanos a causa del VIH/SIDA , prestando particular atención a la subyacente discriminación por motivos de sexo que puede estorbar el cumplimiento y la observancia de esos derechos. Apoyar y reforzar la capacidad de las familias y de las comunidades en que viven los huérfanos a causa del SIDA con objeto de darles un nivel de vida adecuado a su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, económico y social, incluido el acceso a la atención psicosocial, cuando es necesaria.


Párr. 34
En el caso de niños, niñas y adolescentes huéfanos por causa del SIDA, desplegar todos los esfuerzos posibles para que los hermanos puedan permanecer juntos y al cuidado de parientes o familiares. Prestar apoyo financiero y de otra índole, cuando sea necesario, a los hogares a cargo de niños, niñas y adolescentes huéfanos por causa del SIDA. Velar por que en sus estrategias se reconozca que las comunidades están en la primera línea de la batalla contra el VIH/SIDA y por que esas estrategias estén enderezadas a prestar apoyo a las comunidades para que determinen la mejor manera de ayudar a los huérfanos que viven en ellas.


Párr. 35
Asegurar que el cuidado en instituciones a niños, niñas y adolescentes afectados por y afectados a causa del VIH/SIDA sólo sea un último recurso e implantar sólidamente medidas para proteger los derechos del niño y preservarlo de todas las formas de malos tratos y explotación. Tomar medidas estrictas para que las instuticiones a cargo del cuidado de niños, niñas y adolescentes afectados por y afectados a causa del VIH/SIDA observen normas concretas de atención y respeten las garantías de protección jurídica. En particular, fijar límites a la duración de la estancia de los niños en esas instituciones y diseñar programas para reinsertarlos plenamente a sus comunidades.


Párr. 36
Proteger a los niños, niñas y adolescentes privados de medios de subsistencia y desarrollo, en particular los huérfanos a causa del SIDA, de todas las las formas de explotación económica y sexual, en particular de velar por que no caigan presa de las redes de prostitución y se hallen protegidos en cuanto a la ejecución de todo trabajo que sea perjudicial para su educación, salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que ponga trabas a tal desarrollo. Crear oportunidades para los niños, niñas y adolescentes privados de medios de subsistencia y desarrollo, en particular los huérfanos a causa del SIDA, que hayan sido objeto de explotación sexual y económica, de la trata y la venta de personas,a fin de que aprovechen el apoyo y los servicios de atención del Estado y de las entidades no gubernamentales que se ocupan de estas cuestiones


Párr. 37
Proteger a los niños, niñas y adolescentes de todas las formas de violencia y malos tratos, ya sea en el hogar, en la escuela o en otras instituciones, o incluso en la propia comunidad. Los niños están expuestos a diversas formas de violencia y malos tratos que elevan el riesgo de infección por el VIH, y también son objeto de violencia al estar infectados o afectados por el VIH/SIDA.


Párr. 38
Adaptar los programas relativos a VIH/SIDA especialmente al entorno en que viven los niños, a su capacidad para reconocer y denunciar los malos tratos y a sus condiciones y autonomía individuales. Incorporar consideraciones relacionadas con el VIH/SIDA y los problemas de los derechos del niño en las actividades destinadas a atender y ayudar a los niños y niñas utilizados por personal militar y otros funcionarios uniformados para prestar servicios domésticos o sexuales, o que se hallan desplazados internamente o viven en campamentos de refugiados. Llevar a cabo campañas enérgicas de información, combinadas con actividades de asesoramiento de los niños y de mecanismos para la prevención y la rápida detección de los casos de violencia y malos tratos en las regiones afectadas por conflictos y catástrofes naturales, y esas campañas deben formar parte de las acciones de ámbito nacional y comunitario de lucha contra el VIH/SIDA.


Párr. 39
Reconocer las sensibilidades y el modo de vida especial de los niños, en particular de los adolescentes, en el contexto de la prevención del VIH/SIDA, en las políticas y los programas destinados a reducir el uso de substancias y la transmisión del VIH. Velar por que se apliquen programas que tengan por objeto reducir los factores que exponen a los niños al uso de substancias, así como programas de tratamiento y ayuda a los niños que hacen un uso indebido de substancias.


Párr. 40
El Comité reafirma las recomendaciones que se formularon durante el día de debate general sobre la situación de los niños que viven en un mundo donde existe el VIH/SIDA (CRC/C/80) y encarece a los Estados Partes que: a) Adopten y apliquen en el ámbito nacional y local políticas relacionadas con el VIH/SIDA, incluidos planes de acción y estrategias eficaces, así como programas que estén centrados en la situación de los niños, estén basados en los derechos de éstos e incorporen los derechos del niño consagrados en la Convención, en particular teniendo en cuenta las recomendaciones que se hacen en los párrafos anteriores de las presentes observaciones generales y las que se aprobaron en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia (2002). b) Destinen recursos financieros, técnicos y humanos, en la mayor medida posible, para apoyar las acciones de ámbito nacional y de ámbito comunitario (art. 4) y, cuando proceda, en el marco de la cooperación internacional (véase el párrafo 41). c) Revisen las leyes vigentes o promulguen disposiciones legislativas con miras a dar pleno cumplimiento al artículo 2 de la Convención y, en particular, a prohibir expresamente la discriminación basada en un estado serológico real o supuesto en relación con el VIH/SIDA, a fin de garantizar la igualdad de acceso de todos los niños a todos los servicios pertinentes, prestando especial atención al derecho del niño a su intimidad y a la protección de su vida privada, y a otras recomendaciones que hace el Comité en los párrafos anteriores en lo que se refiere a la legislación. d) Incluyan planes de acción, estrategias, políticas y programas relacionados con el VIH/SIDA en la labor de los organismos nacionales encargados de vigilar y coordinar la observancia de los derechos de los niños, y estudien el establecimiento de un procedimiento de revisión que se ajuste concretamente a las denuncias de descuido o violación de los derechos del niño en relación con el VIH/SIDA, independientemente de que esto entrañe la creación de un órgano legislativo o administrativo o se confíe a una institución nacional existente. e) Reexaminen sus actividades de acopio y evaluación de datos relacionados con el VIH a fin de asegurarse de que cubran suficientemente a los niños tal como se definen en la Convención y estén desglosadas por edad y sexo, a ser posible por grupos de cinco años e incluyan, en lo posible, a los niños pertenecientes a grupos vulnerables y a los que necesitan una protección especial. f) Incluyan, en sus procesos de preparación de informes conforme al artículo 44 de la Convención, información sobre las políticas y programas nacionales de VIH/SIDA y, en lo posible, sobre las asignaciones presupuestarias y de recursos a nivel nacional, regional y local, e indicando, dentro de estas categorías, la proporción asignada a la prevención, los cuidados, la investigación y la reducción de los efectos. Debe prestarse especial atención a la medida en que en esos programas y políticas se reconozca expresamente a los niños (teniendo en cuenta las fases de su desarrollo) y sus derechos, y la medida en que se toman en consideración en las leyes, políticas y prácticas los derechos de los niños en relación con el VIH, teniendo en cuenta concretamente la discriminación basada en el estado serológico de los niños con respecto al VIH, o en el hecho de que sean huérfanos o hijos de progenitores infectados por el VIH/SIDA. El Comité pide a los Estados Partes que en sus informes faciliten detalles de lo que consideran las tareas más urgentes en el ámbito de su jurisdicción por lo que respecta a los niños y al VIH/SIDA y que indiquen a grandes rasgos los programas de actividades que se proponen aplicar en el quinquenio venidero a fin de resolver los problemas que se hayan descubierto. Esto permitirá iniciar gradualmente las diversas actividades en el futuro.


Párr. 41
En el ámbito de la cooperación internacional para el desrrollo, asegurar que las estrategias relacionadas con el VIH/SIDA están ideadas para tener plenamente en cuenta los derechos de niñas, niños y adolescentes.


Párr. 42
Instaurar un entorno propicio para la participación de los grupos de la sociedad civil en las acciones contra el VIH/SIDA, lo cual incluye facilitar la colaboración y la coordinación entre los diversos agentes, y dar a esos grupos el apoyo necesario para que puedan funcionar eficazmente sin impedimentos. Velar por la instauración de un entorno propicio a la participación de los grupos de la sociedad civil, lo cual incluye facilitar la colaboración y la coordinación entre los diversos agentes, y dar a esos grupos el apoyo necesario para que puedan funcionar eficazmente sin impedimentos. Apoyar la plena participación de las personas aquejadas por el VIH/SIDA, prestando particular atención a la inclusión de niños, niñas y adolescentes en la prestación de servicios de prevención, atención médica, tratamiento y ayuda.


Párr. 8
Examinar detenidamente las normas sociales prescritas en cuanto al sexo con miras a eliminar la discriminación por este motivo, puesto que esas normas repercuten en la vulnerabilidad de las muchachas y los muchachos al VIH/SIDA, reconociendo que la discriminación relacionada con el VIH/SIDA perjudica más a las muchachas que a los muchachos.


Párr. 9
Asegurar que las leyes, las políticas, las estrategias y las prácticas tengan en cuenta todas las formas de discriminación que contribuyan a agudizar los efectos del VIH/SIDA. Asegurar que las estrategias también deben promover programas de educación y formación concebidos explícitamente para cambiar las actitudes discriminatorias y el estigma que acarrea el VIH/SIDA.