Párr. 15 (a) Promulgar y aplicar eficazmente leyes y políticas, incluidos los protocolos sanitarios y procedimientos hospitalarios, que aborden la violencia contra la mujer y los abusos deshonestos de las niñas, y la prestación de los servicios sanitarios apropiados.
Párr. 18 Garantizar, sin prejuicio ni discriminación, el derecho a información, educación y servicios sobre salud sexual para todas las mujeres y niñas, incluidas las que hayan sido objeto de trata de personas, aun si no residen legalmente en el país.
Párr. 28 Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, la prohibición de los esponsales y el matrimonio de niños, lo que tiene importancia para impedir el daño físico y emocional que causan a la mujer los partos a edad temprana.
Párr. 6 Prestar especial atención a las necesidades y los derechos en materia de salud de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos como los de las emigrantes, las refugiadas y las desplazadas internas, las niñas y las ancianas, las mujeres que trabajan en la prostitución, las mujeres autóctonas y las mujeres con discapacidad física o mental.
Párr. 52 Adoptar medidas apropiadas para poner fin a la vulnerabilidad extrema de los trabajadores domésticos migratorios no documentados, especialmente de las mujeres y los niños.
Párr. 54 Velar por que los niños hijos de los trabajadores domésticos migratorios separados de uno o ambos progenitores puedan mantener contactos directos con ellos de forma periódica.
Párr. 56 Velar por que los niños migrantes no realicen ningún tipo de trabajo doméstico que pueda ser peligroso o nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Abstenerse de adoptar políticas destinadas a contratar a niños migrantes para que trabajen en el servicio doméstico.
Párr. 57 Velar por que todos los niños migrantes, independientemente de su situación migratoria, tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria y a la enseñanza secundaria en condiciones de igualdad de trato con los ecuatorianos y por que el trabajo doméstico realizado por los niños no dificulte su educación.
Párr. 62 (b) Asegurar que las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios , en coordinación con las autoridades de los países de empleo, proporcionen orientación y faciliten un alojamiento apropiado a los trabajadores domésticos migratorios, especialmente a las mujeres y los niños, que huyan de condiciones de empleo abusivas
Párr. 12 (b) (ii) Asegurar la accesibilidad física del derecho a la salud, es decir, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA.
Párr. 22 Reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y promover el sano desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Asegurar que tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a una alimentación adecuada, un entorno seguro y servicios de salud física y mental. Adoptar medidas eficaces y apropiadas para erradicar las perniciosas prácticas tradicionales que afectan a la salud de los niños, en especial de las niñas, entre las que figuran el matrimonio precoz, las mutilaciones sexuales femeninas y la alimentación y el cuidado preferentes de los niños varones. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes con discapacidades la oportunidad de disfrutar de una vida satisfactoria y decente y participar en las actividades de su comunidad.
Párr. 23 Proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les permita participar en la adopción de decisiones que afectan a su salud, adquirir experiencia, tener acceso a la información adecuada, recibir consejos y negociar sobre las cuestiones que afectan a su salud. Asegurar una atención respetuosa de la salud de los jóvenes que tenga en cuenta la confidencialidad y la vida privada y prevea el establecimiento de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.
Párr. 35 Proteger a todos los grupos vulnerables o marginados de la sociedad, en particular las mujeres, los niños, los adolescentes y las personas mayores, teniendo en cuenta los actos de violencia desde la perspectiva de género.
Párr. 18 Asegurar las prestaciones familiares teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas responsables del mantenimiento del niño o el adulto a cargo, así como cualquier otra consideración pertinente para una solicitud de este tipo.
Párr. 19 Proporcionar prestaciones médicas apropiadas a la mujer embarazada y al niño, incluida la atención en el período perinatal, durante el parto, en el período posnatal, y de ser necesario la hospitalización.
Párr. 16 (b) No impedir a los niños ejercer sus derechos humanos por falta de agua potable en las instituciones de enseñanza y los hogares o a causa de la carga que supone la obtención de agua. Para ello es preciso abordar con carácter urgente la cuestión del suministro de agua potable a las instituciones de enseñanza que actualmente carecen de ella.