Párr. 17 Adoptar iniciativas para tener en cuenta las diferencias de género cuando puedan repercutir en el acceso de los jóvenes a los mensajes sobre la prevención y velar por que les lleguen mensajes idóneos aun cuando para ello deban salvarse los obstáculos constituidos por las diferencias de lengua o religión, la discapacidad u otros factores de discriminación.
Párr. 30 Capacitar a los niños, niñas y adolescentes, a sus familias y a las comunidades para hacer una elección con conocimiento de causa en cuanto a las decisiones, las prácticas o las políticas que les afectan en relación con el VIH/SIDA, con el fin de reducir la vulnerabilidad especialmente cuando viven en campamentos de refugiados y de desplazados internos, los que cumplen penas privativas de libertad, y los recluidos en instituciones, así como para los que padecen una pobreza extrema o viven en situaciones de conflicto armado, los niños soldados, los niños explotados económica y sexualmente y los niños discapacitados, los migrantes, los pertenecientes a minorías, los indígenas y los niños de la calle.
Párr. 20 Asegurar apoyo sufieciente a los ingresos de las personas con discapacidad que, debido a su condición hubieran perdido temporalmente o hubieran visto reducidos sus ingresos, se les hubiera denegado oportunidades de empleo o tuvieran una discapacidad permanente.
Párr. 12 Asegurar la accesibilidad física del derecho a la salud, es decir, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA.
Párr. 17 Asegurar el acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación, así como a la educación en materia de salud. Establecer programas de reconocimientos periódicos los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación. Asegurar el tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades frecuentes, preferiblemente en la propia comunidad.
Párr. 25 Velar por que no sólo el sector de la salud pública, sino también los establecimientos privados que proporcionan servicios de salud, cumplan el principio de no discriminación en el caso de las personas con discapacidades.
Párr. 31 Prestar especial atención a las personas y grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer el derecho a la seguridad social, en particular: mujeres, desempleados, personas con discapacidad, entre otros.
Párr. 10 No restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad física ni imponer requisitos o restricciones relacionados con la capacidad para leer y escribir, el nivel de instrucción o la situación económica.
Párr. 20 La asistencia que se preste a los discapacitados, los ciegos o los analfabetos en el ejercicio de su derecho al voto deberá tener carácter independiente. Deberá informarse plenamente a los electores acerca de estas garantías.