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Observación General No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios - 2011

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Proporcionar a los ecuatorianos que estén considerando la posibilidad de migrar para trabajar en el servicio doméstico información sobre los derechos que les reconoce la Convención sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, en particular: a) Información sobre los diferentes tipos y regímenes de trabajo doméstico; b) Información básica sobre los marcos jurídicos nacionales y transnacionales aplicables; c) Información esencial y perspectivas en lo que respecta a: i) Las comisiones exigidas y la deuda contraída en relación con la migración; ii) Los aspectos familiares y los efectos en la vida familiar, como son la separación, el derecho a la visita de familiares o al regreso, el embarazo durante el empleo, etc.; y iii) Otros riesgos del trabajo doméstico fuera del país de origen. Proporcionar a los ecuatorianos que estén considerando la posibilidad de migrar para trabajar en el servicio doméstico información sobre los requisitos establecidos para su admisión y su empleo y sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley y a la práctica del Estado receptor.


Párr. 29
Elaborar programas más específicos de formación y sensibilización previos a la partida, preparada en consulta con las organizaciones no gubernamentales interesadas, con los trabajadores domésticos migratorios y sus familias y con agencias de contratación reconocidas y fiables, y podría comprender: a) Un programa exhaustivo, bajo el lema "conoce tus derechos", sobremarcos jurídicos nacionales e internacionales. b) Orientación sobre los aspectos fundamentales de la legislación y la cultura del país de empleo, bajo el lema "conoce tus obligaciones"; c) Formación, sobre la migración, las condiciones de trabajo, la seguridad social, la deuda, la financiación y las comisiones relacionadas con el empleo y conocimientos básicos sobre los métodos de solución de conflictos y las vías existentes para obtener reparación; d) Conocimientos financieros, en particular información sobre las remesas de fondos y los planes de ahorro; e) Información de contacto para obtener ayuda de emergencia, de las embajadas y los consulados y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en los países de empleo; y f) Otra información necesaria sobre la logística, la seguridad, la salud, las cuestiones de derechos humanos y los lugares donde obtener asistencia durante todo el proceso migratorio.


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Prestar ayuda a la formación previa a la partida, ofreciendo: a) Enseñanza básica del idioma; b) Formación en determinados tipos de trabajo, en particular los conocimientos prácticos indispensables para ciertos empleos cuando se estime oportuno; y c) Orientación transcultural específica para cada destino.


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Regular y vigilar los procesos de contratación y colocación.


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a) Cooperar en la adopción de marcos y acuerdos que presten la debida atención a la proteccióndel derecho a trabajo y sean transparentes, incluidos los acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales entre Estados. b) Cooperar en el uso de contratos de empleo estandarizados, unificados y vinculantes, con cláusulas que definan condiciones de trabajo equitativas, detalladas y claras y normas laborales aplicables —y aplicadas— por los ordenamientos jurídicos de los países de origen y de empleo. Incluir en los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados entre países de origen y de empleo esos contratos tipo y una indicación de los servicios a los que podrían recurrir los trabajadores domésticos migratorios en busca de orientación y consejos o para presentar denuncias. c) Cooperar en el suministro de información periódica y pública sobre las corrientes de trabajadores domésticos migratorios, su trabajo, sus derechos, los programas de formación y de otra índole y las cuestiones relativas a la administración de justicia.


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Reglamentar y vigilar eficazmente las operaciones de los intermediarios laborales, las agencias de contratación y otros agentes para asegurar que respeten los derechos de los trabajadores domésticos.


Párr. 34
Regular las agencias que organizan la migración de trabajadores domésticos de forma oficial, sistemática y transparente, en particular: a) La concesión de licencias, llegado el caso con los correspondientes procesos de acreditación y de renovación periódica; b) La labor de vigilancia, inspección y evaluación; c) Las sanciones y multas; d) Los sistemas de registro e información, incluida la preparación de formatos basados en la Web que sean de acceso amplio y fácil para el público, con particular atención a las denuncias y los conflictos que afecten a los trabajadores.


Párr. 35
Establecer criterios específicos en lo que respecta a los derechos de los trabajadores domésticos migratorios y asegurarse de que solo siguen funcionando las agencias que respeten los criterios y códigos establecidos. Establecer los criterios específicos en lo que respecta a los derechos de los trabajadores domésticos migratorios en consulta con las propias organizaciones de trabajadores migratorios, las organizaciones no gubernamentales que trabajan con ellos y las organizaciones de trabajadores y empleadores.


Párr. 36
Adoptar códigos de conducta sobre la contratación de trabajadores domésticos migratorios, en particular las reglas por las que se han de regir el cobro de comisiones y las deducciones salariales, y establecer multas y sanciones apropiadas para asegurar su aplicación. Prohibir el cobro de comisiones de contratación a los trabajadores domésticos, incluidas las deducciones salariales.


Párr. 37
Asegurar que la legislación nacional regule adecuadamente el trabajo doméstico de forma que los trabajadores domésticos disfruten del mismo nivel de protección que otros trabajadores.


Párr. 38
Asegurar que la protección laboral prevista en la legislación nacional sea extensiva a los trabajadores domésticos para que se beneficien de una protección igual conforme a derecho, en particular las disposiciones relativas al salario mínimo, el horario de trabajo, los días de descanso, la libertad de asociación, la protección de la seguridad social (por ejemplo en el caso de maternidad), los derechos de pensión y los seguros médicos y otras disposiciones específicamente relacionadas con las circunstancias del trabajo doméstico.


Párr. 39
Proteger el derecho de los trabajadores domésticos migratorios a la libertad de circulación y residencia, entre otras cosas velando por que no se les exija vivir con sus empleadores o permanecer en la casa durante su tiempo libre. Velar por que no se confisquen a los trabajadores domésticos migratorios sus documentos de identidad o de viaje. Adoptar todas las medidas necesarias a fin de modificar la idea que se hace el público del trabajo doméstico, para que este se reconozca como trabajo y se reconozca también a los trabajadores domésticos como trabajadores con derechos fundamentales, incluidos los derechos laborales.


Párr. 40
Garantizar que se comuniquen a los trabajadores domésticos migratorios, de manera explícita, por escrito y en un idioma que comprendan, las condiciones de empleo, con indicación de sus obligaciones específicas, el horario, la remuneración, los días de descanso y otras condiciones de trabajo, en contratos equitativos suscritos con su libre y pleno onsentimiento.


Párr. 41
Incluir en la legislación nacional disposiciones para establecer mecanismos de vigilancia de las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migratorios y reforzar los servicios de inspección del trabajo encargados de esa vigilancia y de recibir, investigar y tramitar las denuncias de presuntas violaciones.


Párr. 42
Velar por que los trabajadores domésticos migratorios tengan acceso a las prestaciones de la seguridad social sobre la base del trato otorgado a los ecuatorianos.


Párr. 43
Prestar especial atención a las trabajadoras domésticas migrantes en situación irregular, que son especialmente vulnerables cuando quedan embarazadas, porque con frecuencia temen ser expulsadas del país si se dirigen a los servicios de salud pública. No obligar a las instituciones de salud pública que dispensen atención a comunicar datos a las autoridades de inmigración sobre la situación regular o irregular de los pacientes.


Párr. 43
Asegurar el acceso efectivo de todos los trabajadores domésticos migratorios a cualquier tipo de atención médica urgente que necesiten para evitar daños irreparables a su salud.


Párr. 44
Velar porque los trabajadores domésticos migratorios documentados o en situación regular gocen del mismo trato que sus nacionales en el acceso a los servicios sociales y de salud.


Párr. 46
Las leyes deben reconocer el el derecho de los trabajadores domésticos migratorios a fundar organizaciones y a afiliarse a ellas, independientemente de su condición migratoria, y se debe fomentar el ejercicio de ese derecho.


Párr. 47
Facilitar información a los trabajadores domésticos migratorios sobre las asociaciones que puedan prestarles asistencia en el país o la ciudad de origen y de empleo.


Párr. 48
Adoptar medidas eficaces para que los trabajadores domésticos migratorios puedan practicar libremente la religión o las creencias de su elección y ejerzan su libertad de expresión, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.


Párr. 49
Velar por que todos los trabajadores domésticos migratorios tengan acceso a mecanismos para presentar denuncias de violaciones de sus derechos. Garantizar que las denuncias de violaciones de los derechos de todos los trabajadores domésticos migratorios se investiguen de forma adecuada y en un plazo razonable y que las violaciones se sancionen debidamente. Velar por que los trabajadores domésticos migratorios puedan obtener reparación e indemnización por la vía judicial cuando los empleadores con inmunidad diplomática con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas violen sus derechos.


Párr. 50
Asegurar que los trabajadores domésticos migratorios puedan acceder a los tribunales y otros mecanismos de justicia sin temor a ser expulsados como consecuencia de sus denuncias. Asegurar que los trabajadores domésticos migratorios tengan acceso a un alojamiento provisional si es necesario debido a las condiciones abusivas de su empleo. Adoptar procedimientos judiciales acelerados o con plazos definidos para atender las denuncias presentadas por los trabajadores domésticos migratorios. Concertar acuerdos bilaterales para que los migrantes que regresan a su país de origen tengan acceso a la justicia en el país de empleo, en particular para denunciar los abusos y reclamar los salarios y prestaciones que no se les hayan pagado.


Párr. 51
Velar por que los trabajadores domésticos migratorios tengan acceso a los canales ordinarios de migración, sobre la base de la demanda efectiva.


Párr. 52
Adoptar medidas apropiadas para poner fin a la vulnerabilidad extrema de los trabajadores domésticos migratorios no documentados, especialmente de las mujeres y los niños. Adoptar políticas, como programas de regularización, para evitar que los trabajadores domésticos migratorios carezcan de documentación o corran el riesgo de encontrarse en situación irregular, o resolver tales situaciones.


Párr. 53
Evitar que la condición de inmigrantes de los trabajadores domésticos migratorios esté supeditada al patrocinio o la tutela de un empleador determinado, habida cuenta de que este tipo de arreglos puede restringir indebidamente la libertad de circulación de esos trabajadores y aumentar su vulnerabilidad a la explotación y los malos tratos, a veces en condiciones de trabajo forzoso o servidumbre.


Párr. 54
Proteger la unidad de la familia del trabajador doméstico migratorio que se encuentre en situación regular, asegurando oportunidades razonables de mantenerse en contacto con sus familias y gozar de la movilidad correspondiente, incluida la posibilidad de comunicarse con la familia que permanece en el país de origen, de viajar para participar en acontecimientos familiares ineludibles como son los entierros y, especialmente en el caso de los migrantes ausentes durante largos períodos, de visitar a sus cónyuges e hijos en otros países. Velar por que los niños hijos de los trabajadores domésticos migratorios separados de uno o ambos progenitores puedan mantener contactos directos con ellos de forma periódica.


Párr. 55
Facilitar la reunificación de los trabajadores domésticos migratorios en situación regular con sus cónyuges e hijos. En caso de fallecimiento o de divorcio de un trabajador migratorio en situación regular, los considerar favorablemente conceder una autorización de residencia independiente a los familiares de ese trabajador.


Párr. 56
Velar por que los niños migrantes no realicen ningún tipo de trabajo doméstico que pueda ser peligroso o nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Abstenerse de adoptar políticas destinadas a contratar a niños migrantes para que trabajen en el servicio doméstico.


Párr. 57
Velar por que todos los niños migrantes, independientemente de su situación migratoria, tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria y a la enseñanza secundaria en condiciones de igualdad de trato con los ecuatorianos y por que el trabajo doméstico realizado por los niños no dificulte su educación. No exigir a las escuelas que faciliten a las autoridades de inmigración datos sobre la situación de regularidad o irregularidad de los alumnos.


Párr. 58
Inscribir a los hijos de los trabajadores domésticos migratorios en el registro civil poco después del nacimiento, independientemente de la situación migratoria de sus padres, y se les deben expedir certificados de nacimiento y otros documentos de identidad.


Párr. 59
Eliminar las políticas y las prácticas discriminatorias que denieguen o restrinjan los derechos de los hijos de los trabajadores domésticos migratorios, en particular su derecho a la salud y la educación.


Párr. 60
Incorporar una perspectiva de género en los esfuerzos encaminados a comprender los problemas específicos de las mujeres migrantes y prever recursos contra la discriminación basada en el género a la que se exponen a lo largo de todo el proceso de migración.


Párr. 61
Derogar las prohibiciones basadas en el sexo y suprimir las restricciones discriminatorias impuestas a la migración de las mujeres por motivos de edad, estado civil, embarazo o maternidad, incluidas las restricciones que exigen que las mujeres cuenten con la autorización de su marido o su tutor masculino para obtener un pasaporte o para viajar o las prohibiciones que impiden a las trabajadoras domésticas migratorias contraer matrimonio con nacionales del país de empleo o residentes permanentes en él o conseguir una vivienda independiente. Revocar las leyes, reglamentos y prácticas relativos al VIH que resulten discriminatorios, en particular los que privan de visados de trabajo a los seropositivos. Velar por que no se obligue a las trabajadoras domésticas migratorias a someterse a reconocimientos médicos, incluidas las pruebas de embarazo y de infección por el VIH, sin su consentimiento informado previo.


Párr. 62
a) Velar por que en las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios haya personal debidamente preparado y mecanismos (incluida una línea telefónica de urgencia) para recibir y tramitar las denuncias de los trabajadores domésticos migratorios, incluida la prestación de asistencia jurídica. b) Asegurar que las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios , en coordinación con las autoridades de los países de empleo, proporcionen orientación y faciliten un alojamiento apropiado a los trabajadores domésticos migratorios, especialmente a las mujeres y los niños, que huyan de condiciones de empleo abusivas. c) Asegurar que las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios , en coordinación con las autoridades de los países de empleo, aceleren la expedición de documentos de viaje temporales y de billetes de vuelta para evitar que los trabajadores domésticos migratorios en dificultades queden atrapados en centros de acogida durante largos períodos. d) Asegurar que las embajadas y los consulados de del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios reciban, registren y comuniquen toda información que pueda ser de utilidad para los trabajadores domésticos migratorios en el país de empleo, así como para los futuros trabajadores migratorios en el país de origen, sobre: i) Las condiciones reales del país y del empleo; ii) La experiencia de los trabajadores domésticos migratorios, en particular en relación con el viaje y la llegada, las comisiones pagadas y las deudas contraídas para migrar, las repercusiones familiares, los conflictos en el lugar de trabajo, las cuestiones relativas a los derechos y el acceso a la justicia.


Párr. 63
Asegurar que las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios , colaboren entre si para identificar a las agencias de empleo abusivas y promover políticas adecuadas de protección de los trabajadores domésticos migratorios.


Párr. 64
Asegurar que la embajada o el consulado del Ecuador se ponga en contacto con el trabajador doméstico migratorio o con si familiar que haya sido detenido, para concertar la visita de los funcionarios consulares competentes en consulta con el Estado de empleo.


Párr. 65
Entablar consultas genuinas con los trabajadores domésticos migratorios y con las organizaciones de la sociedad civil respecto de la elaboración y aplicación de las medidas legislativas y de otra índole relacionadas con esos trabajadores y la protección de sus derechos.


Párr. 66
Incluir en sus informes información sobre sus esfuerzos para seguir de cerca la situación de los trabajadores domésticos migratorios, entre otras cosas mediante datos estadísticos.


Observación General No. 19 El derecho a la seguridad social - 2008

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