Buscador de estándares sobre derechos humanos

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género - 2011

Párr. 84
Investigar rápidamente todas las denuncias de asesinatos y demás actos graves de violencia perpetrados contra personas por su orientación sexual o identidad de género real o supuesta, en público o en privado por agentes estatales o no estatales. Exigir responsabilidad a los autores de asesinatos y demás actos graves de violencia perpetrados contra personas por su orientación sexual o identidad de género. Establecer sistemas de registro e información sobre asesinatos y demás actos graves de violencia perpetrados contra personas por su orientación sexual o identidad de género. Prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por la orientación sexual o la identidad de género. Velar porque no se devuelva a ninguna persona que huya de la persecución por su orientación sexual o identidad de género a un territorio donde su vida o libertad estaría amenazada. Reconocer en las leyes y políticas de asilo que la persecución por la orientación sexual o la identidad de género puede ser un motivo válido para una solicitud de asilo. Derogar las leyes utilizadas para criminalizar a los homosexuales por mantener relaciones consentidas y armonizar la edad de libre consentimiento para mantener relaciones heterosexuales y homosexuales. Velar porque no se utilicen otras leyes penales para acosar o detener a personas por su sexualidad o identidad y expresión de género. Suprimir la pena de muerte por delitos que tengan que ver con las relaciones sexuales consentidas. Promulgar legislación amplia de lucha contra la discriminación que incluya la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género entre los motivos prohibidos y reconozca las formas de discriminación concomitantes. Velar porque la lucha contra la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género se incluya en los mandatos de las instituciones nacionales de derechos humanos. Velar porque las personas puedan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en condiciones de seguridad y sin discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género. Ejecutar programas adecuados de concienciación y capacitación para los agentes de policía, los funcionarios de prisiones, los guardias fronterizos, los oficiales de inmigración y demás miembros de las fuerzas de seguridad para luchar contra la homofobia y la transfobia entre la población en general. Facilitar el reconocimiento legal del género preferido por las personas trans y disponer lo necesario para que se vuelvan a expedir los documentos de identidad pertinentes con el género y el nombre preferidos, sin conculcar otros derechos humanos.


Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Maud de Boer-Buquicchio - 2014 - 2014

Párr. 85
La Relatora Especial, aunque reconoce que se han realizado progresos considerables en los últimos años, aboga por la adopción de un enfoque integral para combatir de manera efectiva la venta y la explotación sexual de niños facilitadas por las nuevas tecnologías. Dicho enfoque conlleva fomentar la elaboración y aplicación de estrategias amplias de protección de la infancia que incluyan leyes adecuadas, la detección y la denuncia de casos, el enjuiciamiento de los delincuentes, la rehabilitación y reintegración de las víctimas, programas de prevención y protección con la participación de los niños, la participación activa del sector empresarial y una cooperación internacional efectiva.


Párr. 85
La Relatora Especial, aunque reconoce que se han realizado progresos considerables en los últimos años, aboga por la adopción de un enfoque integral para combatir de manera efectiva la venta y la explotación sexual de niños facilitadas por las nuevas tecnologías. Dicho enfoque conlleva fomentar la elaboración y aplicación de estrategias amplias de protección de la infancia que incluyan leyes adecuadas, la detección y la denuncia de casos, el enjuiciamiento de los delincuentes, la rehabilitación y reintegración de las víctimas, programas de prevención y protección con la participación de los niños, la participación activa del sector empresarial y una cooperación internacional efectiva.


Párr. 85
La Relatora Especial, aunque reconoce que se han realizado progresos considerables en los últimos años, aboga por la adopción de un enfoque integral para combatir de manera efectiva la venta y la explotación sexual de niños facilitadas por las nuevas tecnologías. Dicho enfoque conlleva fomentar la elaboración y aplicación de estrategias amplias de protección de la infancia que incluyan leyes adecuadas, la detección y la denuncia de casos, el enjuiciamiento de los delincuentes, la rehabilitación y reintegración de las víctimas, programas de prevención y protección con la participación de los niños, la participación activa del sector empresarial y una cooperación internacional efectiva.


Párr. 87
La Relatora Especial invita a todos los Estados a: a) Ratificar todos los instrumentos regionales e internacionales pertinentes y establecer marcos jurídicos claros y amplios que tengan en cuenta los avances tecnológicos, particularmente mediante la adopción de leyes que prohíban todas las formas de venta y de explotación sexual de niños en línea y tipifiquen como delito el acceso a la pornografía infantil, la distribución de pornografía infantil, la captación de niños en Internet con fines sexuales, la visualización de transmisiones en línea de abusos a niños, la publicidad de la venta de niños y la facilitación de la prostitución infantil, incluida la creación o el mantenimiento de sitios web en los que se prostituya a niños; b) Garantizar que la legislación nacional no criminalice a los niños que son víctimas de abuso y explotación sexuales; c) Apoyar la creación y el mantenimiento de líneas telefónicas de asistencia y de denuncia de casos de abuso y explotación sexuales de niños; d) Asegurar el fácil acceso a mecanismos legales de denuncia y notificación adaptados a los niños; e) Asegurar y reforzar el fomento de la capacidad y la formación especializada de los profesionales pertinentes, a fin de determinar y combatir los delitos de venta y explotación sexual de niños facilitados por las nuevas tecnologías, y fomentar la adopción de enfoques adaptados a los niños cuando haya que tratar con niños víctimas; f) Velar por que los niños que son llamados a participar en causas penales reciban apoyo y servicios de orientación adecuados en todas las etapas del proceso; g) Garantizar el acceso de los niños víctimas a una reparación, incluida la asistencia para obtener una reparación pronta y adecuada por el daño sufrido, a través de una indemnización del Estado cuando proceda; h) Llevar a cabo investigaciones para identificar a los niños víctimas y a posibles víctimas de abuso y explotación sexuales en línea, teniendo en cuenta todas las formas de explotación sexual y los perfiles de género y edad de las víctimas y los delincuentes, a fin de obtener un panorama completo de estos fenómenos y de los riesgos que corren los niños; i) Establecer un sistema de información fiable y uniforme sobre estos fenómenos; j) Fomentar la participación y el empoderamiento de los niños y los jóvenes mediante el uso de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación social, alentándolos a compartir ideas y conocimientos sobre las conductas explotadoras y las posibles maneras de detenerlas, y a denunciar las conductas sospechosas, y tomando en consideración sus propuestas en las estrategias de prevención y protección.


Párr. 87
La Relatora Especial invita a todos los Estados a: a) Ratificar todos los instrumentos regionales e internacionales pertinentes y establecer marcos jurídicos claros y amplios que tengan en cuenta los avances tecnológicos, particularmente mediante la adopción de leyes que prohíban todas las formas de venta y de explotación sexual de niños en línea y tipifiquen como delito el acceso a la pornografía infantil, la distribución de pornografía infantil, la captación de niños en Internet con fines sexuales, la visualización de transmisiones en línea de abusos a niños, la publicidad de la venta de niños y la facilitación de la prostitución infantil, incluida la creación o el mantenimiento de sitios web en los que se prostituya a niños; b) Garantizar que la legislación nacional no criminalice a los niños que son víctimas de abuso y explotación sexuales; c) Apoyar la creación y el mantenimiento de líneas telefónicas de asistencia y de denuncia de casos de abuso y explotación sexuales de niños; d) Asegurar el fácil acceso a mecanismos legales de denuncia y notificación adaptados a los niños; e) Asegurar y reforzar el fomento de la capacidad y la formación especializada de los profesionales pertinentes, a fin de determinar y combatir los delitos de venta y explotación sexual de niños facilitados por las nuevas tecnologías, y fomentar la adopción de enfoques adaptados a los niños cuando haya que tratar con niños víctimas; f) Velar por que los niños que son llamados a participar en causas penales reciban apoyo y servicios de orientación adecuados en todas las etapas del proceso; g) Garantizar el acceso de los niños víctimas a una reparación, incluida la asistencia para obtener una reparación pronta y adecuada por el daño sufrido, a través de una indemnización del Estado cuando proceda; h) Llevar a cabo investigaciones para identificar a los niños víctimas y a posibles víctimas de abuso y explotación sexuales en línea, teniendo en cuenta todas las formas de explotación sexual y los perfiles de género y edad de las víctimas y los delincuentes, a fin de obtener un panorama completo de estos fenómenos y de los riesgos que corren los niños; i) Establecer un sistema de información fiable y uniforme sobre estos fenómenos; j) Fomentar la participación y el empoderamiento de los niños y los jóvenes mediante el uso de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación social, alentándolos a compartir ideas y conocimientos sobre las conductas explotadoras y las posibles maneras de detenerlas, y a denunciar las conductas sospechosas, y tomando en consideración sus propuestas en las estrategias de prevención y protección.


Párr. 87
La Relatora Especial invita a todos los Estados a: a) Ratificar todos los instrumentos regionales e internacionales pertinentes y establecer marcos jurídicos claros y amplios que tengan en cuenta los avances tecnológicos, particularmente mediante la adopción de leyes que prohíban todas las formas de venta y de explotación sexual de niños en línea y tipifiquen como delito el acceso a la pornografía infantil, la distribución de pornografía infantil, la captación de niños en Internet con fines sexuales, la visualización de transmisiones en línea de abusos a niños, la publicidad de la venta de niños y la facilitación de la prostitución infantil, incluida la creación o el mantenimiento de sitios web en los que se prostituya a niños; b) Garantizar que la legislación nacional no criminalice a los niños que son víctimas de abuso y explotación sexuales; c) Apoyar la creación y el mantenimiento de líneas telefónicas de asistencia y de denuncia de casos de abuso y explotación sexuales de niños; d) Asegurar el fácil acceso a mecanismos legales de denuncia y notificación adaptados a los niños; e) Asegurar y reforzar el fomento de la capacidad y la formación especializada de los profesionales pertinentes, a fin de determinar y combatir los delitos de venta y explotación sexual de niños facilitados por las nuevas tecnologías, y fomentar la adopción de enfoques adaptados a los niños cuando haya que tratar con niños víctimas; f) Velar por que los niños que son llamados a participar en causas penales reciban apoyo y servicios de orientación adecuados en todas las etapas del proceso; g) Garantizar el acceso de los niños víctimas a una reparación, incluida la asistencia para obtener una reparación pronta y adecuada por el daño sufrido, a través de una indemnización del Estado cuando proceda; h) Llevar a cabo investigaciones para identificar a los niños víctimas y a posibles víctimas de abuso y explotación sexuales en línea, teniendo en cuenta todas las formas de explotación sexual y los perfiles de género y edad de las víctimas y los delincuentes, a fin de obtener un panorama completo de estos fenómenos y de los riesgos que corren los niños; i) Establecer un sistema de información fiable y uniforme sobre estos fenómenos; j) Fomentar la participación y el empoderamiento de los niños y los jóvenes mediante el uso de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación social, alentándolos a compartir ideas y conocimientos sobre las conductas explotadoras y las posibles maneras de detenerlas, y a denunciar las conductas sospechosas, y tomando en consideración sus propuestas en las estrategias de prevención y protección.


Párr. 88
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños de la venta y la explotación sexual en línea; b) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes, y la obtención de pruebas digitales para investigar y enjuiciar de manera efectiva a los delincuentes y las redes delictivas responsables de la venta y la explotación sexual de niños; c) El apoyo de alianzas como la Virtual Global Taskforce y la Alianza Global contra el Abuso Sexual de Niños en Internet para asegurar una cooperación eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de los delincuentes y las redes delictivas; d) El establecimiento de un equipo de tareas permanente a nivel mundial encargado de armonizar las prácticas y los procedimientos, intercambiar conocimientos especializados y ampliar las buenas prácticas, y prestar asistencia a los Estados en la elaboración de leyes, políticas y estrategias nacionales para luchar eficazmente contra la explotación sexual de niños en línea; e) El establecimiento y mantenimiento de una única base de datos mundial de imágenes de abuso sexual de niños, a la que el sector privado tenga un acceso limitado para facilitar la identificación de las conductas explotadoras, las víctimas y los delincuentes; f) El establecimiento de un "Día Internacional de la Internet Segura" como un día mundial de sensibilización sobre la seguridad en línea, incluida información sobre la explotación sexual de niños facilitada por las nuevas tecnologías y sobre las maneras de combatirla.


Párr. 88
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños de la venta y la explotación sexual en línea; b) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes, y la obtención de pruebas digitales para investigar y enjuiciar de manera efectiva a los delincuentes y las redes delictivas responsables de la venta y la explotación sexual de niños; c) El apoyo de alianzas como la Virtual Global Taskforce y la Alianza Global contra el Abuso Sexual de Niños en Internet para asegurar una cooperación eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de los delincuentes y las redes delictivas; d) El establecimiento de un equipo de tareas permanente a nivel mundial encargado de armonizar las prácticas y los procedimientos, intercambiar conocimientos especializados y ampliar las buenas prácticas, y prestar asistencia a los Estados en la elaboración de leyes, políticas y estrategias nacionales para luchar eficazmente contra la explotación sexual de niños en línea; e) El establecimiento y mantenimiento de una única base de datos mundial de imágenes de abuso sexual de niños, a la que el sector privado tenga un acceso limitado para facilitar la identificación de las conductas explotadoras, las víctimas y los delincuentes; f) El establecimiento de un "Día Internacional de la Internet Segura" como un día mundial de sensibilización sobre la seguridad en línea, incluida información sobre la explotación sexual de niños facilitada por las nuevas tecnologías y sobre las maneras de combatirla.


Párr. 88
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños de la venta y la explotación sexual en línea; b) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes, y la obtención de pruebas digitales para investigar y enjuiciar de manera efectiva a los delincuentes y las redes delictivas responsables de la venta y la explotación sexual de niños; c) El apoyo de alianzas como la Virtual Global Taskforce y la Alianza Global contra el Abuso Sexual de Niños en Internet para asegurar una cooperación eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de los delincuentes y las redes delictivas; d) El establecimiento de un equipo de tareas permanente a nivel mundial encargado de armonizar las prácticas y los procedimientos, intercambiar conocimientos especializados y ampliar las buenas prácticas, y prestar asistencia a los Estados en la elaboración de leyes, políticas y estrategias nacionales para luchar eficazmente contra la explotación sexual de niños en línea; e) El establecimiento y mantenimiento de una única base de datos mundial de imágenes de abuso sexual de niños, a la que el sector privado tenga un acceso limitado para facilitar la identificación de las conductas explotadoras, las víctimas y los delincuentes; f) El establecimiento de un "Día Internacional de la Internet Segura" como un día mundial de sensibilización sobre la seguridad en línea, incluida información sobre la explotación sexual de niños facilitada por las nuevas tecnologías y sobre las maneras de combatirla.


Párr. 89
La Relatora Especial pone de relieve la importancia de aumentar la responsabilidad social de los proveedores de servicios y contenidos de Internet, las empresas de telecomunicaciones, las empresas financieras y los medios de comunicación, a fin de aumentar la seguridad de los niños en línea. La Relatora Especial alienta al sector empresarial a que desarrolle aplicaciones para los dispositivos móviles que permitan a los niños denunciar casos de abuso y explotación sexuales en línea, y a que vele por que las aplicaciones no faciliten la explotación sexual de los niños.


Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2015 - 2015

Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


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