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Observación General No. 13 El derecho a la educación - 1999

Párr. 12
Garantizar la enseñanza secundaria, que implica la conclusión de la educación básica y la consolidación de los fundamentos del desarrollo humano y del aprendizaje a lo largo de toda la vida. Prepara a los estudiantes para la enseñanza superior y profesional. Garantizar la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, es decir, implementar planes de estudio flexibles y sistemas de instrucción variados que se adapten a las necesidades de los alumnos en distintos contextos sociales y culturales.


Párr. 13
Garantizar la enseñanza secundaria "generalizada" es decir: a) que ésta no depende de la aptitud o idoneidad aparentes de un alumno y b) que se impartirá en todo el Estado de forma tal que todos puedan acceder a ella en igualdad de condiciones. Adoptar criterios variados e innovadores en lo que respecta a la enseñanza secundaria en distintos contextos sociales y culturales.


Párr. 15
Garantizar la enseñanza técnica y profesional como un elemento integral de todos los niveles de la enseñanza, es decir, primaria, secundaria y superior.


Párr. 16
Garantizar la enseñanza técnica y profesional incluya además de los conocimientos generales, el estudio de las técnicas y de las disciplinas afines, la adquisición de habilidades prácticas, de conocimientos prácticos y de aptitudes, y la comprensión de los diferentes oficios en los diversos sectores de la vida económica y social. Garantizar la enseñanza técnica y profesional capacite a los estudiantes para adquirir conocimientos y competencias que contribuyan a su desarrollo personal, su posibilidad de valerse por sí mismos e incremente la productividad de sus familias y comunidades. Garantizar la enseñanza técnica y profesional tenga en cuenta las circunstancias sociales, culturales y educativas específicas; las competencias, los conocimientos y los niveles de calificación necesarios en los diversos sectores de la economía; y el bienestar, la higiene y la seguridad laborales. Garantizar la enseñanza técnica y profesional se ocupe de reciclar a los adultos cuyos conocimientos y competencias hayan quedado atrasados a causa de las transformaciones tecnológicas, económicas, laborales, sociales, etc. Garantizar la enseñanza técnica y profesional cuente con programas que den a los estudiantes, especialmente a los de los países en desarrollo, la posibilidad de recibir enseñanza técnica y profesional en otros Estados, con vistas a una transferencia y una adaptación de tecnología correctas. Garantizar la enseñanza técnica y profesional cuente con programas que promuevan la enseñanza destinada a las mujeres, las niñas, los jóvenes no escolarizados, los jóvenes sin empleo, los hijos de trabajadores migrantes, los refugiados, las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos.


Párr. 18
Garantizar que la enseñanza superior responda a las necesidades de los alumnos en distintos contextos sociales y culturales, es decir, asegurar que los planes de estudio sean flexibles y los sistemas de instrucción variados, usando incluso de la enseñanza a distancia.


Párr. 19
Garantizar que la enseñanza superior sea disponible sobre la base de la "capacidad". La capacidad habrá de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la experiencia de cada persona.


Párr. 23
Garantizar el derecho a la educación fundamental a todos los que todavía no han satisfecho sus "necesidades básicas de aprendizaje". Éstas necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura, la expresión oral, el cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo.


Párr. 24
No limitar el derecho a la educación fundamental por la edad ni el sexo; se aplica a niños, jóvenes y adultos, incluidas las personas mayores. La educación fundamental debe ser un componente integral de la educación de adultos y de la educación permanente.


Párr. 27
Informar al Comité DESC sobre las medidas que adopten para velar por que todo el personal docente goce de unas condiciones y una situación acordes con su función.


Párr. 28
Permitir la enseñanza de temas como la historia general de las religiones y la ética en las escuelas públicas, siempre que se impartan de forma imparcial y objetiva, que respete la libertad de opinión, de conciencia y de expresión.


Párr. 30
No restringir la libertad de las y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, que se aplica también a las personas jurídicas o instituciones, y comprende el derecho a establecer y dirigir todo tipo de instituciones de enseñanza, incluidas guarderías, universidades e instituciones de educación de adultos. Velar por que la libertad e los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza no provoque disparidades extremadas de posibilidades en materia de instrucción para algunos grupos de la sociedad.


Párr. 37
Supervisar cuidadosamente la enseñanza, comprendidas las correspondientes políticas, instituciones, programas, pautas de gastos y demás prácticas, a fin de poner de manifiesto cualquier discriminación de hecho y adoptar las medidas para subsanarla.


Párr. 38
Desglosar los datos relativos a la educación según los motivos de discriminación prohibidos: raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, cualquier otra condición social u orientación sexual.


Párr. 39
Garantizar el derecho a la libertad académica al cuerpo docente y a los alumnos de todo el sector de la educación, quienes son libres, individual o colectivamente, de buscar, desarrollar y transmitir el conocimiento y las ideas mediante la investigación, la docencia, el estudio, el debate, la documentación, la producción, la creación o los escritos. La libertad académica comprende la libertad del individuo para: a) expresar libremente sus opiniones sobre la institución o el sistema en el que trabaja, b) desempeñar sus funciones sin discriminación ni miedo a la represión del Estado o cualquier otra institución, c) participar en organismos académicos profesionales o representativos y de disfrutar de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente que se apliquen a los demás habitantes del mismo territorio.


Párr. 40
Respetar la autonomía de las instituciones de enseñanza superior. La autonomía es el grado de autogobierno necesario para que sean eficaces las decisiones adoptadas por éstas con respecto a su labor académica, normas, gestión y actividades conexas. La autonomía debe ser compatible con los sistemas de fiscalización pública, especialmente en lo que respecta a la financiamiento estatal. Se debe alcanzar el equilibrio correcto entre la autonomía institucional y la obligación de rendir cuentas. Las disposiciones institucionales han de ser razonables, justas y equitativas y, en la medida de lo posible, transparentes y participativas.


Párr. 41
Adoptar las medidas necesarias para que en ninguna institución de enseñanza, pública o privada, en el ámbito de su jurisdicción, se apliquen formas de disciplina incompatibles con la dignidad humana.


Párr. 45
Demostrar que, en caso de implementar una medida regresiva, ésta fue implantada tras la consideración más cuidadosa de todas las alternativas y que se justifica plenamente en relación con la totalidad de los derechos previstos en el PIDESC del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga el Ecuador.


Párr. 49
Velar por que los planes de estudio, en todos los niveles del sistema educativo, estén orientados a los objetivos de la educación.


Párr. 52
Adoptar y aplicar una estrategia nacional de educación que establezca la enseñanza secundaria, superior y fundamental, de conformidad con el PIDESC.


Párr. 53
Asegurar que la estrategia nacional de educación cuente con mecanismos, como indicadores y criterios de referencia, relativos al derecho a la educación que permitan una supervisión estricta de los progresos realizados.


Párr. 54
Establecer las normas mínimas en materia de enseñanza que deben cumplir todas las instituciones de enseñanza privadas y mantener, un sistema transparente y eficaz de supervisión del cumplimiento de esas normas. Si el Estado decide hacer contribuciones financieras a instituciones de enseñanza privada, debe hacerlo sin discriminación basada en alguno de los motivos prohibidos.


Párr. 55
Suprimir los estereotipos sexuales y de otro tipo que impiden el acceso a la educación a las niñas, las mujeres y otros grupos desfavorecidos. Velar porque ni las comunidades ni las familias dependan del trabajo infantil.


Párr. 56
Adoptar medidas para la negociación y la ratificación de acuerdos internacionales no afecten negativamente al derecho a la educación.


Párr. 57
Cumplir con su obligación mínima respecto del derecho a la eduación, que consiste en: a) velar por el derecho de acceso a las instituciones y programas de enseñanza públicos sin discriminación alguna; b) velar por que la enseñanza corresponda a los objetivos de la educación; c) proporcionar enseñanza primaria a todos, d) adoptar y aplicar una estrategia nacional de educación que abarque la enseñanza secundaria, superior y fundamental; y e) velar por la libre elección de la educación sin la intervención del Estado ni de terceros, a reserva de la conformidad con las normas mínimas en materia de enseñanza. Garantizar que sus acciones como miembro de las organizaciones internacionales, comprendidas las instituciones financieras internacionales, tengan debidamente en cuenta el derecho a la educación.


Párr. 6
La educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas : a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.; b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: i) No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos (véanse los párrafos 31 a 37 sobre la no discriminación). ii) Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia). iii) Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita. c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 del artículo 13); d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.


Párr. 8
Garantizar la educación primaria que debe: a) ser universal, b) asegurar las necesidades básicas de aprendizaje de todos los niños, niñas y adolescentes c) tener en cuenta la cultura, las necesidades y las posibilidades de la comunidad.


Recomendación General No. 3 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - Educación y Programas Públicos de Información - 1987

Observación General No. 4 La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención de los Derechos del Niño - 2003

Párr. 17
La escuela desempeña una importante función en la vida de muchos adolescentes, por ser el lugar de enseñanza, desarrollo y socialización. El apartado 1 del artículo 29 establece que la educación del niño deberá estar encaminada a "desarrollar la personalidad, las actitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades". Además, en la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación se afirma que la educación también debe tener por objeto velar "por que ningún niño termine su escolaridad sin contar con los elementos básicos que le permitan hacer frente a las dificultades con las que previsiblemente topará en su camino". Los conocimientos básicos deben incluir..."la capacidad de adoptar decisiones ponderadas; resolver conflictos de forma no violenta; llevar una vida sana [y] tener relaciones sociales satisfactorias...". Habida cuenta de la importancia de una educación adecuada en la salud y el desarrollo actual y futuro de los adolescentes, así como en la de sus hijos, el Comité insta a los Estados Partes de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención a: a) garantizar una enseñanza primaria de calidad que sea obligatoria y gratuita para todos y una educación secundaria y superior que sea accesible a todos los adolescentes; b) proporcionar escuelas e instalaciones recreativas que funcionen debidamente y no supongan un peligro para la salud de los estudiantes, como por ejemplo la instalación de agua y de servicios sanitarios y el acceso en condiciones de seguridad a la escuela; c) adoptar las medidas necesarias para prevenir y prohibir toda forma de violencia y abuso, incluidos los abusos sexuales, el castigo corporal y otros tratos o penas inhumanos, degradantes o humillantes en las escuelas por el personal docente o entre los estudiantes; d) iniciar y prestar apoyo a las medidas, actitudes y actividades que fomenten un comportamiento sano mediante la inclusión de los temas pertinentes en los programas escolares.


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