Párr. 17 Crear las medidas legales y administrativas necesarias para asegurar el respeto a un medio ambiente sano por parte de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.
Principio 13 Cooperar de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 14 Cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquier actividad y sustancia que causen degradación ambiental grave o se considere nociva para la salud humana.
Principio 17 Asegurar una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 20 Velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limítes de la jurisdicción nacional.
Capítulo VIII Implementar las medidas necesarias para remediar la situación actual y evitar toda contaminación futura por petróleo y vinculada con el petróleo que amenace la vida y la salud de la población.