Párr. 12 Proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la aprobación de programas especiales de relativo bajo costo, en situaciones de limitaciones graves de recursos.
Artículo 8 (1) Adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los servicios de salud, enre otros.
Directriz 3.6 Priorizar la prestación de servicios básicos mediante la garantía de acceso universal a agua potable, en el marco de las estrategias de reducción de la pobreza.