Buscador de estándares sobre derechos humanos

Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana sobre su tercer período de sesiones - 2003

Párr. 111
Adoptar medidas para que las personas de ascendencia africana necesitadas dispongan de asistencia jurídica gratuita y que los defensores públicos tengan las aptitudes necesarias y una formación cultural adecuada. Propiciar la igualdad y la diversidad raciales en la contratación y la capacitación del personal policial. Revisar los programas de capacitación de funcionarios de inmigración para determinar y evitar las prácticas que discriminen a los afrodescendientes y para determinar si las discriminaciones se deben a la legislación o a prácticas equivocadas. Designar un número adecuado de afrodescendientes a todos los niveles de la magistratura y garantizar suficiente acceso a formación jurídica y judicial. Reunir y difundir datos desglosados sobre el arresto, el procesamiento y las sentencias para que entidades involucradas supervisen la situación de los afrodescendientes en el sistema de administración de justicia. Consignar los recursos necesarios para enseñar los derechos humanos a los agentes policiales. Educar mejor a los afrodescendientes para que sepan de qué modo pueden ser víctimas de la discriminación y sensibilizar al público en general acerca de estas cuestiones a fin de que se protejan y defiendan mejor los derechos humanos de esas personas. Crear mecanismos de vigilancia dentro del sistema de justicia penal para investigar y prevenir el comportamiento discriminatorio de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y tomar medidas especiales para fiscalizar y sancionar a todo funcionario que discrimine. Promover mecanismos represivos que utilicen alternativas al encarcelamiento a fin de reducir la posibilidad de torturas y otros tratos crueles o inhumanos. Reformar los procedimientos judiciales con vistas a que no se conceda validez a las declaraciones que no sean obtenidas respetando el debido proceso como se dispone en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estudiar los casos de tortura para determinar si se escogió a las víctimas por motivo de su raza o sexo o de ambas cosas. Procurar la igualdad en el acceso a la educación, entre otras cosas, promoviendo e implementando medidas de acción afirmativa. Adoptar medidas para conceder becas y préstamos educativos a los afrodescendientes a fin de que tengan más acceso a la educación. Elaborar en conjunto con las organizaciones internacionales y regionales un instrumento modelo de encuesta a fin de reunir datos desglosados que les permitan analizar y determinar los tipos de políticas y de acción afirmativa necesarios para combatir la discriminación racial y para establecer la igualdad de acceso a la educación, la salud, la vivienda y el empleo. Promover programas de enseñanza para que se conozcan y entiendan mejor las ventajas de la diversidad cultural. Adoptar, implementar y financiar como es debido programas de enseñanza y prevención apropiados y globales, de acceso a todos, en materia de salud, el VIH/SIDA inclusive. Facilitar la participación de los afrodescendientes en la confección, implementación, supervisión y evaluación de los programas de enseñanza a todos los niveles. Incluir los derechos de los afrodescendientes en las estrategias educativas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y adoptar medidas positivas con este fin. Reunir datos desglosados sobre los afrodescendientes en el campo de la educación y referirse a esos datos cuando informen sobre la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Vigilar el impacto de los programas de enseñanza establecidos sobre todo para los afrodescendientes. Cuando un programa no logre sus objetivos corregirlo en consulta con las comunidades afectadas. Confeccionar directrices y una capacitación apropiadas sobre los derechos de los afrodescendientes para los maestros y otras personas involucradas en las actividades relacionadas con la instrucción. Consignar suficientes recursos para enseñar a los afrodescendientes el idioma o los idiomas oficiales que se utilizan en la enseñanza y, cuando sea oportuno, disponer una educación bilingüe.


Observación General No. 24 La mujer y la salud - 1999

Observación General No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios - 2011

Párr. 32
a) Cooperar en la adopción de marcos y acuerdos que presten la debida atención a la proteccióndel derecho a trabajo y sean transparentes, incluidos los acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales entre Estados. b) Cooperar en el uso de contratos de empleo estandarizados, unificados y vinculantes, con cláusulas que definan condiciones de trabajo equitativas, detalladas y claras y normas laborales aplicables —y aplicadas— por los ordenamientos jurídicos de los países de origen y de empleo. Incluir en los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados entre países de origen y de empleo esos contratos tipo y una indicación de los servicios a los que podrían recurrir los trabajadores domésticos migratorios en busca de orientación y consejos o para presentar denuncias. c) Cooperar en el suministro de información periódica y pública sobre las corrientes de trabajadores domésticos migratorios, su trabajo, sus derechos, los programas de formación y de otra índole y las cuestiones relativas a la administración de justicia.


Párr. 50
Concertar acuerdos bilaterales para que los migrantes que regresan a su país de origen tengan acceso a la justicia en el país de empleo, en particular para denunciar los abusos y reclamar los salarios y prestaciones que no se les hayan pagado.


Párr. 62
a) Velar por que en las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios haya personal debidamente preparado y mecanismos (incluida una línea telefónica de urgencia) para recibir y tramitar las denuncias de los trabajadores domésticos migratorios, incluida la prestación de asistencia jurídica. b) Asegurar que las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios , en coordinación con las autoridades de los países de empleo, proporcionen orientación y faciliten un alojamiento apropiado a los trabajadores domésticos migratorios, especialmente a las mujeres y los niños, que huyan de condiciones de empleo abusivas. c) Asegurar que las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios , en coordinación con las autoridades de los países de empleo, aceleren la expedición de documentos de viaje temporales y de billetes de vuelta para evitar que los trabajadores domésticos migratorios en dificultades queden atrapados en centros de acogida durante largos períodos. d) Asegurar que las embajadas y los consulados de del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios reciban, registren y comuniquen toda información que pueda ser de utilidad para los trabajadores domésticos migratorios en el país de empleo, así como para los futuros trabajadores migratorios en el país de origen, sobre: i) Las condiciones reales del país y del empleo; ii) La experiencia de los trabajadores domésticos migratorios, en particular en relación con el viaje y la llegada, las comisiones pagadas y las deudas contraídas para migrar, las repercusiones familiares, los conflictos en el lugar de trabajo, las cuestiones relativas a los derechos y el acceso a la justicia.


Recomendación General No. 27 CEDAW - Las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos - 2010

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